Luces y sombras del Impuesto sobre el Patrimonio

José Oltra Cucarella
Abogado – Departamento de Grandes Patrimonios
y Empresa Familiar PwC Tax & Legal Services.

Máster en Tributación y Asesoría Fiscal por el CEF.
Miembro de la ACEF.

Después de mucho revuelo, debates y opiniones técnicas y políticas sobre la recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio, lo cierto es que se ha aprobado una medida que recupera, en cierta forma, el impuesto que se “congeló” en el año 2008, aunque con matizaciones importantes.

Por ello, es importante que no perdamos de vista cuáles son las características fundamentales de este tributo, así como cuál es el diseño de su estructura y cómo se valoran los principales elementos patrimoniales para alcanzar, en su caso, la cantidad a pagar a la Hacienda Pública.

Mucho se ha escrito sobre la constitucionalidad o no de esta recuperación mediante un Decreto-Ley, y aunque es cierto que el Tribunal Constitucional ha manifestado en otras ocasiones que el empleo del Decreto-Ley para modificar elementos esenciales de un tributo no altera el principio de legalidad tributaria, lo cierto es que siempre ha refrendado esta tesis basándose en criterios de urgencia legislativa. Cabría preguntarse, en este caso, dónde está la urgencia al modificar un tributo cuya recaudación se va a producir en junio de 2012, pero esto ya es harina de otro costal.

Lo que resulta muy interesante es comprender que el Impuesto sobre el Patrimonio (en su antigua y en su nueva versión) es un impuesto que grava el patrimonio neto, esto es,  después de descontar todas las deudas asociadas al mismo y que disminuyan su valor. También lo es saber que en los casos de matrimonios casados en régimen de gananciales, el patrimonio a computar se dividirá entre los dos cónyuges, a partes iguales, pues en este impuesto no se permite la tributación conjunta.

Luces y sombras del Impuesto sobre el Patrimonio
Foto de Stock.XCHNG

Además de lo anterior, deberíamos tener claro que no siempre se emplea el valor de mercado para valorar el patrimonio susceptible de tributación. Para los bienes inmuebles se emplea el mayor de los tres siguientes: el catastral, el de adquisición o el comprobado por la Administración. Además, la vivienda habitual se encuentra exenta hasta un límite de 300.000 euros.

El impuesto, por lo tanto, no siempre resulta neutral ya que, al utilizar diferentes valores como referencia, penaliza (o puede hacerlo) determinadas fórmulas de ahorro. Por ejemplo, las acciones cotizadas se valorarán por su valor de mercado mientras que los inmuebles, en la mayoría de los casos, lo harán por su valor catastral, como hemos visto antes. Pero es que incluso dentro de una misma familia de inversiones, como por ejemplo, las financieras, también puede observar una disparidad de criterios valorativos, lo cual puede incidir sobre las decisiones económicas y de ahorro de los ciudadanos.

Como novedad de la nueva regulación frente al texto anterior, se eleva el mínimo exento a 700.000 euros, por lo que será a partir de esa cifra cuando el contribuyente deberá aplicar la escala de gravamen, la cual se mantiene entre el 0,25% y el 2,5%. Pero es interesante resaltar que, en caso de superar el mencionado límite de 700.000 euros, la escala se aplicará a partir de esta cifra, y no desde el primer euro de patrimonio, lo cual reduce la tributación global todavía por debajo del tipo marginal máximo. A título de ejemplo, un patrimonio de 15 millones de euros pagaría una cuota de 292.000 euros aproximadamente, lo que supone un tipo de gravamen efectivo del 1,94%.

También debemos saber que existe un límite conjunto para las cuotas a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF, ya que la suma de ambas no puede exceder del 60% de la base imponible del IRPF. Esto hace que para este año 2011 revista una especial trascendencia el hecho de planificar bien el tipo de inversiones a realizar, ya que todas aquellas tendentes a reducir la mencionada base imponible (como por ejemplo, realizar aportaciones a planes de pensiones o posponer decisiones de venta no perentorias) sin duda contribuirán a que la carga tributaria pueda verse reducida notablemente a final de año.

Otro punto que merece ser destacado del Impuesto sobre el Patrimonio es el relativo a las exenciones que pueden resultar de aplicación, especialmente aquellas relativas al tipo de inversión de que se trata, como por ejemplo, las acciones o participaciones en empresas familiares.

Lo que resulta muy interesante es comprender que el Impuesto sobre el Patrimonio) es un impuesto que grava el patrimonio neto, esto es,  después de descontar todas las deudas asociadas al mismo y que disminuyan su valor

Para considerar una empresa como familiar, a efectos de este tributo, y que por tanto el valor de la misma queda exento de tributación, es importante no olvidar que siempre debe existir un familiar que ejerza efectivamente funciones de dirección y gestión, y que su principal fuente de renta sea la retribución que obtenga precisamente de la mencionada empresa. El cumplimiento de este requisito ha venido relajándose en los últimos tiempos, fundamentalmente motivado por la “congelación” de este impuesto, por lo que debería chequearse con detalle que hoy en día subsista tal cumplimiento.

La empresa familiar, además, tiene que tener más del 50% de sus activos afectos a actividades económicas (las actividades puramente financieras no se consideran actividades económicas a estos efectos), y si este requisito se incumple durante más de 90 días al año, se pierde el derecho a la exención. Este punto está resultando especialmente problemático en este ejercicio 2011, ya que al haber sido reinstaurado el impuesto en el mes de septiembre, muchas empresas familiares ya habían incumplido este requisito sin que existiese la posibilidad de solucionarlo de cara al final del ejercicio.

Por último, además de conocer la estructura y características fundamentales del Impuesto sobre el Patrimonio, no hay que perder de vista que se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencia no solo para recaudar el tributo, sino también para regular la escala de gravamen o para establecer exenciones o bonificaciones, por lo que pueden dejar, si así lo desean, de nuevo el Impuesto “congelado” en sus respectivos territorios.

La Comunidad de Madrid ya estableció una bonificación propia del 100%, mientras que la Comunidad Valenciana ha anunciado que seguirá los mismos pasos que Madrid y ya ha incluido formalmente esta exención en el Anteproyecto de Ley de acompañamiento a los presupuestos autonómicos para el año 2012. Murcia parece decantarse por la misma opción y, en líneas generales, todas las Comunidades Autónomas gobernadas por el Partido Popular – a excepción de Extremadura – parece que seguirán el mismo criterio.

En virtud de lo anterior, parece ser que, de aprobarse estas bonificaciones por diferentes Comunidades Autónomas, las estimaciones de recaudación inicial del Gobierno (basadas en cifras de recaudación por este Impuesto del año 2007) descenderían de 1.000 millones a aproximadamente 500 millones, y ello sin tener en cuenta el posible efecto que la crisis económica haya tenido en la devaluación de numerosos patrimonios, lo cual debe llevar a preguntarnos si la medida realmente tendrá el efecto que se pretendía sobre la reducción del déficit público. Y la cuestión no es baladí, porque, de no lograrse tal efecto, cabría preguntarse si la medida era realmente urgente y, entonces, volvemos al principio de este artículo y a las reservas sobre la constitucionalidad de la reforma, aunque esto, como ya se he dicho antes, sea harina de otro costal.