Madres solteras y su derecho a acumular permiso de maternidad y paternidad

Madre besando a un bebé recién nacido

Marta Somozas Izquierdo
Abogada Laboralista y Especialista en Derecho de Familia.

Jurídico

Hoy día, sin duda las familias han cambiado respecto de las tradicionalmente existentes y, cada vez más, abundan las familias monoparentales que se están viendo forzadas a acudir a los Tribunales de Justicia en aras a conseguir una equiparación en sus derechos de acumulación de permisos de maternidad y paternidad en un solo progenitor, en una clara discriminación respecto del menor nacido en familias biparentales.

Esta denegación de acumulación supone un agravio comparativo gravísimo frente al menor a quien, comparativamente hablando, con relación a las familias con dos progenitores, se está vulnerando su derecho a la igualdad en el sentido de poder permitirle estar al cuidado de sus padres el mismo periodo de tiempo que se permite a las familias donde los progenitores son dos, en clara vulneración también de la Convención de los Derechos del Niño.

Cuando el Real Decreto-Ley 6/2019 establece una prestación de 8 semanas por nacimiento y cuidado de hijo para el otro progenitor está incurriendo en una absoluta discriminación para el menor, y para ello se está basando en el trato desigual que se oferta a las familias biparentales frente a las monoparentales, pues mientras aquellas disfrutan de un permiso de 24 semanas, repartidas entre 16 semanas para la madre y 8 para el progenitor, en estas el beneficio es exclusivamente de 16 semanas, restándose derechos fundamentales que afectan tanto al derecho de la igualdad de género, como a los hijos que quedan desprotegidos.

Asimismo, se puede observar una auténtica discriminación por materia de estado civil (art. 14 de la CE), dando mayor cobertura a las familias biparentales que a las familias monoparentales.

Los tribunales están dando la razón a las madres atendiendo a la Convención sobre los Derechos del Niño, norma que prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico en caso de conflicto con ellas.

Así se ha pronunciado de forma pionera el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su Sentencia de 6 de octubre de 2020, en la que reconoce la prestación de paternidad a la madre, al tratarse de una familia monoparental ya que se encuentra en una posición de desventaja ante el cuidado de la niña frente a las ventajas que ostentan las familias biparentales a este respecto, produciéndose una discriminación entre ambas estructuras familiares, llegando incluso a infringir los artículos 10.2 y 14 de la Constitución española. En concreto -apunta la sentencia-:

”si se deniega la prestación a la beneficiaria en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de la igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño (…) por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a la que van a recibir otros en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental”.

La sentencia también se refiere a la doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor.

Actualmente, siguiendo la estela del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se han ido pronunciando numerosos tribunales de nuestro país en aras a garantizar la igualdad en el cuidado de los menores y tratando de evitar la discriminación latente entre los diferentes modelos de familia existentes en nuestra sociedad.