La tramitación de la nueva regulación tributaria
Jesús Félix García de Pablos.
Doctor en Derecho.
La amnistía fiscal
Foto de Stock.xchng
La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, la posibilidad de presentar una declaración tributaria especial con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor de la citada disposición adicional.
Sin embargo, ha sido la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, la que ha desarrollado la citada disposición adicional, aprobando un modelo especial 750, declaración tributaria especial, y regulando las condiciones generales y el procedimiento para su presentación. La citada declaración tributaria es especial, ya que no tiene como finalidad la práctica de una liquidación tributaria, participando de la naturaleza de las autoliquidaciones tributarias a las que se refiere el artículo 120 de la Ley General Tributaria, aunque no debe entenderse referida a una autoliquidación de una obligación tributaria devengada con anterioridad.
Dicha declaración tributaria especial podrá ser presentada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que sean titulares jurídicamente de cualquier bien o derecho, y cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en los citados impuestos. La referida titularidad a efectos de declaración deberá haberse adquirido por el declarante con fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, salvo que el período impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso la titularidad deberá haberse adquirido con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012. Sin embargo, la citado Orden señala que no podrán ser objeto de declaración especial los bienes o derechos que hubiesen sido transmitidos antes del día 31 de diciembre de 2010, o de la fecha de finalización del período impositivo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el importe de la transmisión se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración. Finalmente, la titularidad de los bienes o derechos, así como su fecha de adquisición, podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Los datos incluidos en la declaración especial tendrán carácter reservado, dicha declaración incluirá el modelo de declaración 750 y el documento de ingreso, así como una relación de bienes y derechos
Sin embargo, tratándose de dinero en efectivo será suficiente la manifestación, a través del modelo de declaración indicado, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010 (o a la fecha de finalización del período impositivo antes indicado), siempre que con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante en una entidad de crédito residente en España, o en otro Estado de la Unión Europea, o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo que haya suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria, y no se trata de jurisdicciones calificadas como de alto riesgo, deficientes o no cooperativas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
No obstante, cuando el titular del bien jurídico o derecho objeto de declaración no resida en territorio español y no coincida con el titular real, se podrá considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica de bienes y derechos con anterioridad a 31 de diciembre de 2013. A estos efectos, se considera como titulares reales las personas físicas o jurídicas que tengan el control de los bienes y derechos a través de entidades, o de instrumentos jurídicos o de personas jurídicas que administren o distribuyan fondos. Como excepción, el titular de los bienes y derechos que se correspondan con las rentas no declaradas no podrá presentar la declaración tributaria especial cuando previamente se haya iniciado un procedimiento de comprobación o investigación respecto de él o del titular jurídico de dichos bienes y derechos.
Los bienes y derechos se declararán por el valor de adquisición y en proporción al valor de las rentas declaradas, en caso de bienes cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas. Además, las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades financieras se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010 o a la fecha de finalización del periodo impositivo indicado anteriormente. Aunque podrá declararse el importe total del saldo de una fecha anterior cuando sea superior al existente a 31 de diciembre de 2010 o la fecha de finalización del período impositivo citado, siempre que la diferencia entre ambos importes no se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración. Mientras que las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por el importe que se deposite en una entidad de crédito.
La declaración tributara especial presentada deberá ser acompañada del ingreso del 10% del importe declarado, y tendrá la consideración de cuota a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda, sin que sean exigibles sanciones, intereses o recargos.
La presentación de la declaración especial, acompañada del ingreso correspondiente, regularizará la situación tributaria de los contribuyentes respecto de los citados impuestos, en el siguiente sentido: a) se entenderán regularizadas las rentas no declaradas que no excedan del importe declarado y que correspondan a la adquisición de los bienes y derechos objeto de declaración especial; b) el importe declarado tendrá la consideración de renta declarada a los efectos de los mencionados impuestos (IRPF, IS, IRNR); c) la declaración especial no tendrá efectos en relación con otros impuestos.
Los datos incluidos en la declaración especial tendrán carácter reservado, dicha declaración incluirá el modelo de declaración 750 y el documento de ingreso, así como una relación de bienes y derechos. Los modelos estarán disponibles en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática. El plazo de presentación e ingreso de la declaración tributaria especial, tanto de la declaración inicial como, en su caso, de las complementarias, finalizará el 30 de noviembre de 2012.