Plataformas de financiación participativa (“Crowdfunding”)

Nelia Álvarez García
Abogada en Peña Ochoa & Granados Abogados
Máster de Acceso a la Abogacía y Curso de Mediación Civil y Mercantil por el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA

Plataformas de financiación participativa (“Crowdfunding”)

La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, (Ley 5/2015) define las Plataformas de Financiación Participativa como empresas autorizadas, cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario (inversores) con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa (promotores)[i].

Para ejercer su actividad deben cumplir una serie de requisitos:

- Autorización y registro.

Deben contar con la autorización de la Comisión del Mercado de Valores e inscribirse en el registro que la misma habilite al efecto[ii].

Además, en el caso de que publiquen proyectos para los que se soliciten préstamos (crowdlending) será necesario un informe previo del Banco de España, que tendrá carácter vinculante.

- Requisitos para ejercer la actividad.

Deben constituirse como sociedades de capital con duración indefinida,  disponer de un capital social de al menos 60.000 euros totalmente desembolsado, y tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Su objeto social debe ser exclusivo y comprender la realización de actividades propias de las plataformas de financiación participativa.

Además, los administradores de la plataforma deben ser personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional, entendiendo que concurre honorabilidad en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la plataforma.

- Requisitos financieros.

A parte de contar con un capital social totalmente desembolsado de al menos 60.000 euros, las plataformas de financiación participativa deben contar con un seguro de responsabilidad civil profesional, aval u garantía equivalente, que les permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños, y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones.

Como alternativa a estos requisitos financieros, las plataformas podrán optar por una combinación de capital inicial  y seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía que garantice un nivel de cobertura equivalente.

Tanto la plataforma como los usuarios (inversores y promotores) quedarán sujetos a las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones asumidas

Además de los requisitos que deben cumplir las plataformas para constituirse como tal, encontramos en la Ley exigencias de control, que se les imponen para tratar de garantizar las relaciones entre promotores e inversores entre sí y de ambos con la propia Plataforma.

1) Exigencias de control derivadas del servicio de recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa. La plataforma tiene la obligación de (i) evaluar con la debida diligencia cada uno de los proyectos y comprobar que se adecúan a los requisitos exigidos y (ii) comprobar la identidad del promotor e identificarlo debidamente.

Asimismo, tienen la obligación de publicar toda la información relevante que obre en su poder, tanto del proyecto como de los promotores, y asegurarse de que la información proporcionada por los promotores sea completa e incluya, en todo caso, una descripción del proyecto concisa y clara que permita al inversor medio tomar una decisión fundada a la hora de aportar financiación.

2) Exigencias de control derivadas del desarrollo y explotación de canales de comunicación entre inversores y promotores.

La plataforma debe garantizar que la información que se intercambie entre promotores e inversores a través de los canales habilitados sea accesible a todos los potenciales inversores a través de su publicación en un lugar fácilmente visible.

La información publicada sobre un proyecto debe permanecer a disposición de los inversores que hubiesen participado en el mismo durante un plazo no inferior a 12 meses y, si algún inversor lo solicita, la plataforma deberá poner a su disposición la información en formato duradero durante un plazo no inferior a cinco años desde el cierre de la captación de fondos.

Debe advertirse que la obligación impuesta a las plataformas solo alcanza a asegurar la disponibilidad de la información exigida, pero no asume ningún compromiso en cuanto a la veracidad de la misma. La responsabilidad sobre la información publicada recae sobre los promotores.  

Ello no significa que la plataforma de financiación participativa carezca de responsabilidad. Pese a sus particularidades, se trata de un prestador de servicios y, como tal, quedará sujeta a la normativa sobre protección de consumidores y usuarios. Pero además presta servicios por vía electrónica y a petición individual del destinatario, por lo que su actividad también está sometida a las disposiciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Asimismo, la plataforma tiene la consideración de intermediario financiero y, por tanto, también serán de aplicación los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros[iii].

En todo caso, al acceder a estas plataformas, ya sea como promotor o como inversor, estamos aceptando una serie de condiciones que implican tanto derechos como obligaciones para todas las partes implicadas. Como tal, tanto la plataforma como los usuarios (inversores y promotores) quedarán sujetos a las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones asumidas.

En el plano de la responsabilidad penal, siendo sociedades de capital, se les aplicarán las mismas normas penales que al resto de personas jurídicas, tanto respecto de su responsabilidad por los delitos cometidos en nombre y por cuenta de las mismas por sus representantes legales u órganos decisorios,  como por los delitos cometidos por quienes actúan en el ejercicio de las actividades sociales bajo las instrucciones de aquellos.

 

[i] Con esta definición, la norma se refiere a la Plataforma como el prestador del servicio, es decir como el intermediario entre los promotores que buscan financiación para su proyecto y los inversores dispuestos a financiarlo. No obstante la “plataforma”, strictu sensu, sería el medio digital que el prestador del servicio utiliza para realizar su actividad.

[ii] El Capítulo II del Título V de la Ley 5/2015 regula las obligaciones de autorización y registro de las Plataformas de Financiación Participativa en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El artículo 57 recoge los documentos que deben acompañar la solicitud de autorización, entre los que destacan un proyecto de estatutos sociales de la empresa, una certificación registral negativa de la denominación social propuesta y una manifestación de honorabilidad, entre otros.

[iii] La propia Ley 5/2015 establece la sujeción de las Plataformas de Financiación Participativa a la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros y especialmente a los artículos 29 y 30 de la ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.