Obligaciones bonificadas
José Tovar
Profesor de Finanzas del CEF.-
Geralt. Pixabay
Desde el punto de vista puramente financiero, no son más que obligaciones normales, con un tratamiento fiscal especial. Son pues valores de renta fija que representan una deuda para el emisor, devengan intereses, son reembolsables a vencimiento y no tienen el carácter de deuda subordinada y, una vez emitidas, cotizan en las bolsas de valores.
Solamente pueden emitir esta clase de valores las empresas concesionarias de autopistas y las eléctricas, con autorización expresa por parte de la Dirección General de Tributos de la bonificación fiscal. Dichos beneficios fiscales se conceden con carácter provisional y condicionados a que a los fondos obtenidos por la sociedad emisora se les dé la aplicación prevista.
El atractivo de estos títulos radica en el hecho de que, además del cupón, tienen un tratamiento fiscal favorable que supone una importante reducción en los impuestos del obligacionista, con lo que finalmente consigue una alta rentabilidad financiero-fiscal. No obstante, conviene resaltar que la fiscalidad del producto varía en función de la renta de cada inversor. La rentabilidad neta será distinta dependiendo del tipo marginal de cada inversor en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo la máxima para inversores cuyas rentas de ahorro sean elevadas y la mínima para un marginal del 0%.
Los beneficios fiscales se deben a:
- Una bonificación fiscal sobre las retenciones a cuenta de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, de forma que los intereses brutos son objeto de una retención en la fuente del 1,20% (por lo que también se les conoce como “obligaciones de cupón 1,20").
- Deducción en cuota, como impuesto pagado a cuenta, hasta el 24%, siempre que por este motivo no resulte cuota negativa.
Este doble tratamiento fiscal favorable, origina que en igualdad de características financieras, sean preferibles estos títulos frente a los no bonificados. Surge el concepto de rentabilidad financiero-fiscal para el inversor de obligaciones bonificadas, que se definen como el interés anual bruto que tendría que ofrecer una inversión alternativa, sin ventajas fiscales, para que el inversor, según su tasa impositiva, después de impuestos obtuviera el mismo rendimiento anual neto (TIR) que suscribiendo estas obligaciones bonificadas a la par y beneficiándose de la bonificación fiscal.
Solamente pueden emitir esta clase de valores las empresas concesionarias de autopistas y las eléctricas
Conviene aclarar que la mencionada rentabilidad financiero-fiscal no es una rentabilidad real obtenida por un inversor (esa rentabilidad real será el tanto de interés –TIR- que resulte de enfrentar todos los pagos y los cobros que la operación genera por todos los conceptos, considerando la cuantía de los flujos y el momento donde tenga lugar –con consideración fiscal-). Se trata del tipo de interés –cupón anual bruto- que tendría que ofrecer un título idéntico (de igual nominal, plazo, frecuencia de pago de cupones,…), pero sin bonificación fiscal, es decir, con la fiscalidad propia de los títulos de renta fija (retención del 19% sobre los cupones brutos y deducción de las retenciones efectivamente practicadas), para que al inversor le resultara indiferente comprar un título bonificado u otro no bonificado (pero con el resto de características idénticas). A este tipo del cupón anual bruto es a lo que se conoce como rentabilidad financiero-fiscal de las bonificadas.
A continuación analizaremos una de las últimas emisiones: Emisión de Obligaciones “AUDASA MAYO 2016”.
Principales términos de la emisión:
- Fecha de emisión: 17 de mayo de 2016.
- Importe nominal de la emisión: 66.801.000 euros.
- Nominal de los títulos: 500 euros.
- Precio de la emisión: El desembolso de los valores coincidirá con la fecha de emisión y se realizará a la par y libre de gastos para el suscriptor, lo que supone un precio de 500 euros por valor.
- Amortización: La amortización se realizará a la par, lo que implica que por cada valor se abonarán 500 euros. La totalidad de los valores se amortizarán a los 10 años contados desde la fecha de emisión y desembolso, esto es, el 17 de mayo de 2016; no existiendo amortización anticipada ni para el emisor ni para el suscriptor, ni total ni parcial.
- Interés nominal: El tipo de interés nominal (cupón) aplicable a la emisión es el 3,15% anual bruto.
- Fechas de pago de cupones: Los cupones se pagarán por años vencidos los días 15 de diciembre de cada año del a vida de la emisión. El primer cupón se abonará el 15 de diciembre de 2016 y el último el 17 de mayo de 2026.
- Cotización: AUDASA se compromete a solicitar la admisión a cotización de las obligaciones en el Mercado Organizado Oficial de Asociación de Intermediarios Financieros AIAF, a través de la plataforma SEND.
- Garantía de la emisión: La presente emisión cuenta con la garantía solidaria de la sociedad ENA Infraestructuras, SA.
Colectivo potencial de inversores: público en general.
Servicio financiero por un título.
Considerando un inversor con un tipo impositivo marginal del 23%, el cuadro de pagos y cobros por un título de 500 euros es el siguiente:
El pago de intereses se realizará por años vencidos, los días 15 de diciembre de cada año y en la fecha de amortización, de la siguiente manera: primer cupón correpondiente al período transcurrido desde la fecha de desembolso, es decir el 17 de mayo de 2016 hasta el 15 de diciembre de 2016. Segundo cupón y sucesivos, desde el 15 de diciembre de 2016 hasta la fecha de amortización, es decir el 17 de mayo de 2026.
El cálculo de los intereses se efectuará considerando en el numerador el número de días efectivamente transcurrido (tomando como base un año de 365 días naturales) y en el denominador 365 días:
Interés anual = Nominal del título x Tipo de interés x t / 365.
t: número de días de devengo.
Rentabilidad de la inversión
La rentabilidad para el inversor está en función del precio de emisión en la fecha de desembolso y del flujo de importes a percibir por intereses netos y amortización y la recuperación anual de impuestos.
Para el caso de un inversor con un tipo marginal del 23%, la rentabilidad neta (después de impuestos) –TIR neta- será del 3,14%, equivale a una rentabilidad financiero fiscal del 4,08%. Hay que tener presente que esta rentabilidad no tiene en cuenta las posibles comisiones y gastos que los intermediarios financieros puedan repercutir.
A continuación se muestra la TIR neta para el inversor y la rentabilidad financiero-fiscal correspondiente, en función de otras tasas en el IRPF, en función de la cuantía de las rentas del ahorro del inversor.
Se aprecia como a medida que aumenta el tipo impositivo la rentabilidad neta del inversor va disminuyendo debido al mayor pago de impuestos; al mismo tiempo que la rentabilidad financiero-fiscal va aumentando. Esto es, cuanto mayor es la tasa marginal del inversor en el IRPF mayor debería ser el cupón anual bruto que tendría que ofrecer una inversión alternativa sin este tratamiento fiscal favorable para que le permitiera obtener, después de impuestos, la misma rentabilidad neta (TIR neta del inversor).
Régimen Fiscal
Estos valores gozan de un régimen fiscal específico en virtud de lo establecido en la normativa sectorial aplicable a las concesiones de autopistas de peaje. De esa forma, la emisión tiene de una bonificación del 95% sobre las retenciones a cuenta del IRPF, de forma que los intereses brutos serán objeto de una retención en la fuente del 1,20%, pero los obligacionistas sujetos con carácter general al IRPF podrán deducir de la cuota correspondiente a dicho impuesto el 24% de los intereses brutos satisfechos, con el límite de dicha cuota. Los obligacionistas sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no soportarán retención a cuenta en el momento de la percepción de los rendimientos y podrán deducir de la cuota correspondiente a dicho impuesto el 22,8% de los intereses brutos satisfechos con el límite de dicha cuota. No obstante, las sociedades de seguros, ahorro y entidades de crédito, no se deducirán cantidad alguna.
El régimen descrito constituye una norma especial respecto al régimen general vigente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que somete estas rentas a un tipo de retención del 19% y en el Impuesto sobre Sociedades, que establece la no obligación de practicar retenciones sobre estos mismos rendimientos.
Los rendimientos de la emisión tendrán la consideración de rendimientos denominados del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando sujetos a tributación del 19%, o del 21% o del 23% en función de si las rentas del ahorro son hasta 6.000 euros, entre 6.000 euros y hasta 50.000 euros o superiores a 50.000 euros respectivamente.
En cualquier caso, durante la vida de la emisión el régimen fiscal aplicable a los tenedores de los valores será el que se derive de la legislación fiscal vigente en cada momento.
Otros artículos del autor: