Novedades Tributarias para el Ejercicio 2013
Jesús Félix García de Pablos
Doctor en Derecho.
Ponente del Tribunal Económico-Administrativo Central.
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La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, establece una serie de medidas tributarias para el año 2013 con el objetivo de consolidación fiscal.
En el ámbito del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, se suprime en primer lugar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. No obstante, la citada Ley establece un régimen transitorio a través de la Disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, en virtud del cual podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
En segundo lugar, la Ley elimina la exención de los premios de lotería, de manera que estarán sujetos los premios superiores a 2.500 euros de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo. Premios que quedarán sujetos a un gravamen especial con un tipo del 20% en la cantidad que exceda de la cifra anteriormente indicada, que se devengará cuando se cobre el premio, practicándose la retención correspondiente que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una liquidación por el mismo. Además, se aclara el régimen fiscal del resto de juegos permitiendo computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.
En tercer lugar, la nueva reforma, con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, establece que en la base imponible del ahorro solo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. Al mismo tiempo que se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma sea propiedad de la empresa, de forma que la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.
En cuarto lugar, se prorroga para el ejercicio 2013 el tratamiento que, para el período 2007-2012, se ha venido aplicando tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, para gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información. Además, en el año 2013 los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a cinco millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado.
Por último, se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración (rendimientos de trabajo entre 700.000 y 1.000.000 de euros) o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación (más de un millón de euros) de la reducción del 40% aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Además, los gastos por indemnizaciones superiores a un millón de euros, o en el caso de resultar superior del importe del IRPF, no serán gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Se elimina la exención de los premios de lotería, de manera que estarán sujetos los premios superiores a 2.500 euros de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la Ley 16/2012 introduce una medida de carácter temporal tendente a limitar, para las grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, con el objetivo de conseguir un incremento recaudatorio. En este sentido, en dichos ejercicios será deducible hasta el 70% de la amortización contable, y lo que no resulte deducible fiscalmente se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.
En segundo lugar, la citada Ley prorroga para el ejercicio 2013 la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas (del 20% o del 25% según el volumen de ingresos), por los efectos beneficiosos que puede ejercer dicha medida sobre la actividad económica. Medida que también es aplicable en el IRPF en forma de reducción del rendimiento neto de actividades económicas.
En tercer lugar, la Ley 16/2012 flexibiliza los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido (ocho viviendas) y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento ( tres años), al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas. Igualmente, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda arrendada.
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Una novedad importante de la Ley 16/2012 es para favorecer la financiación interna de las empresas y su acceso al crédito; se establece la posibilidad de que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. Actualización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material y de las inmovilizaciones inmobiliarias tanto en España como en el extranjero (al igual que los bienes en arrendamiento financiero y los acuerdos de concesión como activo intangible de las empresas concesionarias), en base a los valores que figuren en los balances a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la aplicación de unos coeficientes en función del año de adquisición. Las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance (31/12/2012) y el día en que termine el plazo para su aprobación. El coste de dicha actualización será del 5% a pagar con la declaración a presentar en 2013, siendo indisponible la reserva creada con la revaporización durante el período de comprobación de tres años, transcurridos los cuales podrá destinarse a la eliminación de resultados contables negativos, a la ampliación de capital o transcurridos 10 años a reservas de libre disposición.
Por otra parte, se prorroga para el año 2013 la vigencia temporal del Impuesto sobre el Patrimonio, así como en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido se modifica en primer lugar expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. Además, respecto de las operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar dicha base imponible. Por último, se aclaran los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, este no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota que se entienda incluida en el pago realizado.
También se declaran no sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la modalidad actos jurídicos documentados de los documentos administrativos para las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente.
Respecto de los tributos locales, se excluye de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de aquellos integrantes del Patrimonio Histórico y afectos a actividades económicas, aunque se permite a los ayuntamientos la posibilidad de crear una bonificación. Además, se hace extensible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Actividades Económicas la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando se desarrollen actividades económicas de especial interés. Finalmente, en el Impuesto sobre Actividades Económicas se modifica la reducción para aquellos establecimientos abiertos durante un período inferior al año. Además, se introducen diversas medidas en relación con la formación del Catastro Inmobiliario, como la tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral, la flexibilidad a la actualización de los valores catastrales, la incorporación de bienes inmuebles al Catastro y la regularización de las construcciones en suelo de naturaleza rústica.
Por último, la Ley modifica la regulación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito con un tipo del 0%, que determinará que las Comunidades Autónomas no puedan crear un gravamen de idéntica naturaleza, y se incrementa la fiscalidad sobre el tabaco.