La nueva ley de distribución de seguros

Equilibrio

Raúl Sánchez Navarro
Doctorando en Derecho por la UDIMA

Seguros

La nueva Ley de Distribución de Seguros ha sido aprobada en pasado día 4 de febrero de 2020. Sus antecedentes proceden de un Proyecto de Ley de 21 de mayo de 2018, el cual se redactó con las bases y directrices de la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo, con el objetivo de homogenizar con los países de la Unión Europea la venta, acceso y ejercicio de la actividad de la distribución de seguros y reaseguros y, por lo tanto, trasladar una garantía y protección a los clientes, siendo indiferente el canal u operador utilizado para adquirir el producto asegurador.

Para hacer efectiva la protección al cliente, siendo indiferente el canal utilizado para adquirir el producto asegurador, se promulga esta nueva ley en vez de modificar la actual Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, todo ello por la obligatoriedad de incorporar la mencionada directiva al ordenamiento jurídico español. Si ello se hubiera realizado mediante modificación de la ley actual, quedarían esferas jurídicas sin cubrir las exigencias de la directiva y arriesgando a no poder garantizarla igual entre los distintos operadores distribuidores de seguros, debido a la multitud de operadores y, cada uno de ellos, con unas directrices distintas y generando desprotección a los clientes del seguro.

Con esta nueva ley se recogen todas las exigencias de la directiva y se establecen las mismas limitaciones a los distintos canales de distribución, por ello los asegurados pueden beneficiarse de normas equitativas, aumentando su protección.

La estructura de la nueva Ley de Distribución de Seguros tiene un cuerpo formado por título preliminar, tres títulos, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y un anexo. Como referencia a esta estructura de la nueva ley es interesante destacar:

El título preliminar contiene el objeto de la nueva ley, recogiendo su aplicación y la obligatoriedad de un registro de los distribuidores de seguros.

El título I, cuyo contenido se refiere a los distintos órganos de supervisión, competencia y registro administrativo.

El título II es el que normaliza las actividades de los distribuidores de seguros y reaseguros, otorgando una clasificación a los distribuidores de seguros, y el que desarrolla la actividad de distribución de seguros por las entidades aseguradoras a través de sus empleados.

Define el régimen general de la actividad de los agentes de seguros exclusivos o agentes de seguros vinculados, de las figuras de los operadores de banca-seguros, de los corredores de seguros y de los distribuidores de reaseguros, siendo indiferente si son empleados de entidades reaseguradoras o de corredores de reaseguros.

En este título II se regula el aspecto tan relevante como es la formación de los distribuidores de seguros y reaseguros para el ejercicio de la actividad, los medios de solución de conflictos y la protección administrativa del consumidor del seguro, junto a ello la obligación general de información y normas de conducta, otorgando especial trato a los productos de inversión basados en seguros, a las ventas cruzadas y vinculadas.

Asimismo, alude este título II al control de la actividad de los mediadores de seguros en régimen de libre prestación de servicios, al deber de secreto y al de colaboración con otros supervisores, a las responsabilidades ante la Administración, y al régimen de infracciones y sanciones, y por supuesto hace referencia a las normas de protección de datos.

Como resumen, las principales claves de esta nueva ley serían:

  • Indica la inscripción de los mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios, corredores de reaseguros y de altos cargos de los distribuidores de seguros y reaseguros en el registro administrativo.
  • Nuevas figuras que participan y se consideran distribuidores de seguros como son las entidades que operan por internet, plataformas telefónicas o comparadores de seguros.
  • Traslada los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los distribuidores de seguros y corredores de reaseguros y demás personas que participan en la distribución de los seguros y reaseguros privados. Este aspecto será relevante porque se tiene que modificar en materia de formación el acceso a la profesión de distribuidor de seguros.
  • Indica la conservación de la documentación contractual, donde toda gestión debe estar perfectamente documentada con las respectivas obligaciones de información, y establece el nuevo plazo de conservación de la información precontractual que se entrega al cliente y que será de seis años.
  • Las infracciones y sanciones se refuerzan notablemente.

Como cualquier cambio en nuestra vida y como no va a ser menos en el aspecto legislativo, nos surge la incertidumbre acerca de si esta nueva ley es una oportunidad o un coste para la producción de la industria del seguro. Es evidente que en un principio supondrá un esfuerzo económico como sucedió con la Directiva Solvencia II, pero por el contrario puede ser un recurso para la distribución del seguro, trasladando al cliente la confianza, transparencia y correcta gobernanza de quien le está proporcionando un producto que en muchas ocasiones es impenetrable.