Tratamiento fiscal en el IS de la cartera de negociación (AFMN). Acciones
José Manuel Aguilar
Economista
Fiscal
Deacuerdo con el Plan General Contable (NRV 9.ª 2.3 letra a) los cambios de valor que experimente todo activo financiero que se origine o adquiera con el propósito ineludible de venderse en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos y obtener ganancias en el corto plazo) se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias reconociendo un gasto o un ingreso dependiendo de si aumenta o disminuye su valor razonable.
A diferencia de otros instrumentos como los Activos Financieros Disponibles para la Venta (AFDV) cuyos cambios de valor se imputan contra Patrimonio Neto, los Activos Financieros Mantenidos para Negociar (referidos en adelante por su acrónimo AFMN) registran sus cambios de valor directamente en la cuenta de resultados originando un ingreso o un gasto de carácter financiero en la contabilidad.
¿Cuál es el tratamiento fiscal de estos ingresos y gastos?
Si nuestra cartera de negociación se compone de acciones cuyo valor razonable ha disminuido a cierre de ejercicio, la nueva letra l) del artículo 15 de la LIS con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, establece que ese gasto originado por dicha disminución solo será fiscalmente deducible en el IS si con carácter previo se ha tributado al menos por la misma cuantía y concepto, es decir, si esas mismas acciones han tributado en ejercicios anteriores con motivo de un incremento de valor.
El tenor literal de la norma establece lo siguiente: "Las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades a que se refiere la letra anterior, que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe".
Si por el contrario nuestra cartera de negociación experimenta un incremento de valor con su consecuente ingreso financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias, este ingreso tendrá efectividad fiscal y estará sujeto a tributación, pero en este caso conviene efectuar una precisión técnica muy relevante que acostumbra a salir desapercibida. Si la inversión de nuestra cartera de negociación cumple los requisitos del artículo 21.3 de la LIS (en síntesis más de 5 % o coste de adquisición superior a 20 millones de euros con periodo ininterrumpido de tenencia superior al año) los beneficios integrados en la base imponible del IS derivados de un incremento de valor de estos activos estarán exentos aunque no se trate de una transmisión de valores y se mantengan en cartera, y esto es así en atención a la Consulta Vinculante de la DGT V4476/2016 que extiende y extrapola la exención técnica del artículo 21 a supuestos de no transmisión, considerando el mantenimiento en cartera como un supuesto habilitante de hecho adicional que permite la aplicación de la exención cuando se cumplan los requisitos.
Por ello, si el ingreso contabilizado quedara exento por aplicación de la consulta vinculante anterior, la pérdida posterior que pudiera generarse no sería deducible (total o parcialmente), dado que con carácter previo no se habría integrado un importe equivalente en la base imponible.
El único matiz es que el requisito del mantenimiento ininterrumpido mínimo de un año que establece la exención del artículo 21 de la LIS, podría entrar en conflicto con la esencia cortoplacista que exige la calificación contable de AFMN.
PONGAMOS UN EJEMPLO: Una mercantil adquirió en bolsa 240.000 acciones de una entidad por importe de 100 euros cada acción. Al final del ejercicio 2017 la cotización es de 112 euros y al final del 2018 la cotización es de 95 euros. Incidencia fiscal: Al final del 2017 se contabiliza un ingreso financiero por 2.880.000 derivado del incremento de valor: 240.000 acciones x (112 - 100). Por aplicación de la Consulta Vinculante V4476/2016 que hemos analizado, este ingreso quedaría exento puesto que se cumplen las condiciones del artículo 21.3 a pesar de no existir transmisión de los activos. Al final del 2018, por el contrario, tendríamos unas pérdidas de 4.080.000 derivadas de la disminución de valor: 240.000 x (112 - 95). Con estas pérdidas podrían plantearse dos posibles escenarios:
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