Los robots y su fiscalidad
Ramón Chesé
Director de Fiscalidad del Grupo AndBank
Fiscal
Semanas atrás un amigo me decía que estaba encantado con el robot aspirador que le habían regalado por su cumpleaños.
Ni que decir tiene que no es mi intención banalizar ni minusvalorar el ejercicio de ninguna actividad, sino simplemente utilizar el robot aspirador como elemento introductorio de un nuevo reto tributario.
Saltándome las normas del manual de redacción, quiero ya concluir que, en mi opinión, hacer tributar a los robots no es ninguna novedad, por mucho que ahora vuelva a ser una cuestión de actualidad.
Los robots, en la acepción del término adaptada a cada momento histórico, siempre han sido sometidos a tributación. Un robot no deja de ser una máquina más o menos compleja, con mecanismos de madera, de cordeles o lleno de cables y chips que hace una actividad que antes hacía manualmente una persona o que ayuda a que una persona haga una actividad.
“Un robot no deja de ser una máquina más o menos compleja, [...] que hace una actividad que antes hacía manualmente una persona o que ayuda a que una persona haga una actividad”
La máquina, el robot, hace mucho tiempo que se utiliza como un parámetro objetivo para valorar la capacidad económica: cuantos más telares, más riqueza; consideramos, pues, el número de telares como parámetro para fijar el tributo. En este sentido, no es otra cosa que la estimación objetiva de una renta.
Así, si la utilización de robots -y definamos primero bien el concepto- son un signo relacionado con la obtención de una renta o la sustitución de una persona por un robot lleva a una obtención de renta más alta, un paso a realizar es ajustar los impuestos actuales sobre la renta, de forma que cuantifiquen correctamente este efecto «robot», de tal manera que la fiscalidad final sea la misma, se utilice el robot en el proceso productivo del bien o servicio o no se utilice.
La dificultad es, como casi siempre en el mundo de los tributos, de cuantificación. Hay que cuantificar, en primer lugar, cuál es el importe total de impuestos para todos los conceptos e incluyendo las cotizaciones sociales que está pagando un empresario cuando utiliza una persona para hacer una labor y, en segundo lugar, la equivalencia de sustitución de personas por robots.
Y esta dificultad no es menor, pues el análisis, para ser cuidadoso, no debería limitarse únicamente al ámbito de la empresa que incorpora el robot, sino también a aquellas otras con quienes tiene una relación económica, pues se deberían tener en cuenta no solo los puestos de trabajo directos, sino también los indirectos o inducidos que pueden verse afectados por la robotización.
Además, también se debería analizar cómo actuar respecto de aquellas actividades económicas que ya nacen casi totalmente automatizadas o de aquellos robots que su adquisición puede conllevar la supresión de un puesto de trabajo; se establecerá un impuesto especial sobre la compra -en este caso no sería un impuesto sobre la renta sino un impuesto indirecto sobre el consumo- del coche autónomo para hacer frente a los gastos ligados a la posible disminución en la demanda y reconversión de la profesión de chófer. ¿Debe valorarse alguna externalidad positiva producida por la robotización, al circular el coche autónomo de forma más eficiente que el conducido por ser humano?
Por otra parte, habría que analizar también cómo se reparte entre la cadena de proveedores el incremento de renta fruto de la incorporación del robot, si es que este permite obtener una mejora de renta y no únicamente una mejora en la calidad del producto.
También se puede ir más allá y utilizar la política fiscal para romper la equivalencia e incentivar más o menos al robot versus el ser humano.
Al respecto, una de las primeras medidas que se están analizando, en este caso por parte de las autoridades de Corea del Sur, es limitar en el impuesto sobre los beneficios de las sociedades la deducibilidad de las amortizaciones de las inversiones realizadas en robots, por lo que la inversión en robots será más costosa fiscalmente que la inversión en capital humano. No obstante, las actuaciones deben medirse con detalle, pues no se trata de involucionar y penalizar el conocimiento, sino de gestionar la evolución.
Además, también habrá que pensar en hacer frente a las posibles deslocalizaciones y actuar de manera coordinada y con un mínimo marco común a nivel global para evitar llegar a los extremos de lo sucedido con los intangibles de las sociedades tecnológicas, que ahora se trata de corregir con la tasa "Google" y los impuestos sobre el margen real de ventas obtenido en cada país; por ello, la OCDE y la Comisión Europea también han puesto el foco.
En fin, un nuevo reto para mantener en activo los fiscalistas que esperemos los robots no sean capaces de resolver por sí mismos.