La figura del reservista voluntario

Figura del reservista

Joaquín Cebrián Arnanz
ALF.Fragata RV.

Defensa

La Reserva Militar de Voluntarios nace con la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y tiene su fundamento positivo en el derecho y el deber de los españoles de defender a España, a tenor del artículo 30 de la Constitución.

Un reservista voluntario es una persona que desea aportar, de forma voluntaria y temporalmente, sus capacidades, habilidades y conocimientos, en las diferentes misiones que llevan a cabo las Fuerzas Armadas, en el cumplimiento de la función que la Constitución les ha asignado y como respuesta a los compromisos asumidos por el Gobierno.

En definitiva, se trata de una persona que ejerce su derecho constitucional de defender a España, vinculándose temporal y voluntariamente a las Fuerzas Armadas por medio de un compromiso de disponibilidad.

A su vez podrá ser llamado a ella, con el objeto de reforzar sus capacidades, cuando las circunstancias lo requieran y con el fin de satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional, así como hacer frente a los compromisos adquiridos por España.

La condición de reservista voluntario podrá adquirirse por cualquier español que opte a las plazas que se vayan convocando anualmente. Le corresponde al Gobierno determinar el número total de reservistas voluntarios que deba alcanzarse durante el año. El Ministro de Defensa determinará la distribución de las plazas por Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, a propuesta de la autoridad competente.

En cuanto a los requisitos de acceso para participar en el proceso de selección de acceso a la condición de Reservista Voluntario de las Fuerzas Armadas se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española.
  • Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no alcanzar en el año de la firma del compromiso una edad máxima de cincuenta y ocho (58) años para las plazas de las categorías de oficial y suboficial, y de cincuenta y cinco (55) años para las de tropa y marinería.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado, ningún procedimiento judicial por delito doloso.
  • No estar privado de los derechos civiles.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
  • Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las prendas comunes para personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física.
  • Acreditar alguna de las titulaciones o niveles educativos que se indican a continuación, teniendo en cuenta que las plazas que exijan un determinado requisito, bien sea un título, una certificación académica, un certificado de aptitud o una experiencia concreta, solo podrán ser solicitadas por los candidatos que acrediten la citada formación, aptitud, titulación o experiencia.

Categoría de oficial

Tener aprobados los estudios de primer ciclo de educación universitaria, o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, conforme a la normativa anterior a la nueva redacción dada a la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Haber superado los estudios correspondientes al ciclo de grado o estar en posesión del título de graduado o graduada, o título equivalente con la denominación que conste en el Registro de Universidades, Centros y Títulos regulado por el Real Decreto1509/2008, de 12 de septiembre, o estar en posesión de los mismos títulos que se exigen para el acceso a la condición de militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas

Categoría de suboficial

Estar en posesión del Título de Bachiller, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente. Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.

Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

Categoría de tropa y marinería

Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.

El proceso de selección de acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas en las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería se realiza mediante el proceso de concurso.

Los aspirantes seleccionados superado el periodo de Formación Militar Básica y el de Formación Militar Específica, firman un compromiso inicial adquiriendo la condición de reservistas voluntarios, con el empleo, según la categoría a la que hayan accedido, de:

  • Alférez (RV).
  • Alférez de fragata (RV).
  • Sargento (RV).
  • Soldado o marinero (RV).

Y serán encuadrados por orden de antigüedad mediante la preceptiva resolución hecha pública en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Para ello será requisito previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad, prestar juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley.

Los reservistas voluntarios permanecerán en la situación de disponibilidad conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo.

Pasarán a la situación de activado al iniciar el proceso de incorporación a unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa por alguna de las causas siguientes:

  • Para participar en programas de formación continuada.
  • Para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, tanto en España como en el extranjero.

Por último, significar que la Orden Ministerial 29/2015, de 23 de abril, del Ministerio de Defensa, dispone que el día 2 de mayo, fiesta de la Independencia Nacional, sea declarado de manera oficial, Día del Reservista. Se señala en la misma la gran importancia de la figura del Reservista Voluntario, al favorecer una mayor implicación de la sociedad y estimular los necesarios lazos de cohesión entre los civiles españoles y sus Fuerzas Armadas.

Un reservista voluntario es una persona que desea aportar, de forma voluntaria y temporalmente, sus capacidades, habilidades y conocimientos, en las diferentes misiones que llevan a cabo las Fuerzas Armadas