¿Delinquen en mayor medida los menores extranjeros que los autóctonos en España?
Juan Luis Huertas Hernando
Criminólogo (Colegiado M-129) Perito Judicial en Análisis de la Escena del Crimen; Empleado Público y Profesor Titulado del Personal de Seguridad Privada
Inmigración
En España se ha producido en los últimos años un fenómeno de inmigración desconocido para nosotros hasta la fecha. Nos hemos convertido en un país de acogida al que la gente se dirige con la esperanza de labrarse un futuro más esperanzador. Sin embargo, muchos de ellos arriban a nuestro país sin poseer la documentación administrativa correspondiente, lo cual les impide encontrar a corto plazo empleo, vivienda digna, sanidad, etc. Si a todo ello le añadimos los problemas de adaptación y frustración que experimentan, no es de extrañar que algunos de ellos terminen bajo el control penal.
En el caso de los menores extranjeros el problema se acrecienta al sumarse el hecho de ser jóvenes con el de ser inmigrantes. Muchos de ellos emigran siguiendo a sus mayores “padres, tutores, representantes legales...”, por iniciativa propia, y otros forzados por terceras personas adultas. Por otro lado, son variopintos los factores de dicha emigración: mejorar sus condiciones de vida, huir de la depresión económica o la mala situación política de sus países de origen, por desavenencias familiares permanentes, o por la incidencia coactiva o fraudulenta de determinadas redes criminales o grupos mafiosos. A este respecto, es reseñable la problemática de los menores extranjeros no acompañados (MENA), los cuales en su mayoría carecen de medios de subsistencia, por lo que muchos de ellos deben recurrir a la prostitución y a la delincuencia para poder subsistir.
En nuestro país, cada vez que acontece un nuevo caso de agresión sexual o delito mediático cometido por una persona extranjera, vuelve a surgir el debate sobre si los inmigrantes cometen más transgresiones de la norma “violaciones, agresiones, robos, homicidios...” que los autóctonos. En relación con lo anterior, y conforme con una encuesta realizada por el Internacional Social Survey Programme y publicada por Elconfidencial.com, el 19 de agosto de 2019, el 50,3 % de los españoles considera que “los inmigrantes hacen que aumente el índice de criminalidad”. Otro importante sondeo realizado por el European Monitoring Centre on Racism and Xenophobia (EUCM), en 2000, reflejaba que el 58 % de los encuestados intuía que los inmigrantes estaban más implicados en la delincuencia que los ciudadanos de la UE.
Con respecto a los delitos cometidos por menores extranjeros en España, los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, el 20 de septiembre de 2019, en base al número de menores condenados por sentencia firme “inscritos en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores”, parecen contradecir la percepción popular reflejada en el párrafo anterior. Si analizamos minuciosamente las citadas estadísticas oficiales, los porcentajes de delitos cometidos por menores extranjeros “con un rango de edad de 14 a 17 años” no ha hecho más que descender desde el año 2013: 23,96 %, año 2013; 21,82 %, año 2014; 20,40 %, año 2015; 20,02 %, año 2016; 19,42 %, año 2017 y 18,31 %, año 2018 (fuente: elaboración propia). Según la media ponderada de los porcentajes anteriores, el 79,35 % de los delitos genéricos con condena cometidos por menores, entre los años 2013 y 2018, han sido perpetrados por adolescentes españoles. Estos datos parecen indicar que, en cifras absolutas, los menores extranjeros no cometen más delitos que los de origen español.
No obstante, si la comparación la efectuamos en relación al porcentaje de población que ocupan estos menores extranjeros con respecto al número total de menores en España, la cosa cambia. Si analizamos los referidos datos estadísticos divulgados por el INE y tomamos como referencia tanto los dos grupos quinquenales de edad “de 10 a 14 años y de 15 a 19” como la franja de 1 de enero de 2018 a 1 de enero de 2019, veremos que la proporción de menores españoles asciende al 91,345 % y el de extranjeros al 8,655 % (fuente: elaboración propia). Dicho de otro modo, la población de menores españoles representaba el 91 % del total, o lo que es lo mismo casi el 9 % eran extranjeros. Por lo tanto, si tomamos como ejemplo los datos de delitos del año 2018 reflejados en el párrafo anterior y los examinamos e interpretamos “a grosso modo”, llegaremos a la deducción que, en esa anualidad, el 9 % de la población de menores “en este caso la extranjera” cometió el 18,31 % de todos los delitos. Es decir, según lo anterior los menores extranjeros parecen cometer más delitos que los menores españoles con respecto al porcentaje de población que representan.
Para Esteban Ibarra, presidente del Movimiento Contra la Intolerancia, los datos anteriores tienen una explicación demográfica: “la población extranjera que viene a España suele estar en el rango de edad en el que se cometen más delitos...” Por otro lado, y según dilucida la criminóloga y profesora de Derecho Penal (García, E., 2014), estas conclusiones pueden deberse a las condiciones que encuentran cuando llegan aquí: “el elemento común en la población extranjera detectada como delincuente es la situación administrativa de ilegalidad y que, en el caso de los inmigrantes, una gran mayoría se encuentra en situaciones o contextos de marginación derivados de aquella...”
Sin embargo, los resultados que he reseñado en este sucinto artículo no deben ser considerados como concluyentes, ya que, tal y como han referido varios autores (Wagman, D., 2002; Avilés, J., 2003; Daunis Rodríguez, A., 2008) “es indispensable interpretar adecuadamente las estadísticas oficiales de la delincuencia con la aplicación de correctores para evitar la perversa relación que desde diferentes instancias se hace entre inmigración y delincuencia”.
Por eso, al estudiar la influencia del fenómeno de la inmigración en la evolución de la delincuencia, “sobre todo si barajamos cifras oficiales”, también deberemos tener en cuenta los siguientes factores subyacentes: algunas estadísticas delictivas policiales incluyen detenciones de extranjeros producidas, no por la comisión de delitos, sino por la situación de clandestinidad; cuando se establecen índices delictivos basados en el número de detenidos/condenados, las estadísticas no tienen en cuenta ni a inmigrantes irregulares ni a los extranjeros transeúntes; la policía y los tribunales tienden a subyugar a los extranjeros a un mayor grado de control que a los autóctonos...
Otra circunstancia importante a tener en cuenta en esta cuestión, es saber si la población extranjera está sobrerrepresentada en las cifras oficiales de detenciones, condenas y penas. No obstante, esto no es tarea sencilla, ya que, por un lado, un notable número de extranjeros en situación irregular no están incorporados en ningún censo poblacional, y por otro, determinada población flotante no debe ser considerada como inmigrante al tratarse de miembros pertenecientes a redes delincuenciales transfronterizas.
Otro elemento a considerar cuando se interpreten los datos oficiales, es el margen de error que pueden contener las mismas en cuanto a la edad de los menores infractores extranjeros. Según publicó elpais.com, el 19 de noviembre de 2019, “la comunidad científica reconoce el amplio margen de error (dos años o más) en las pruebas forenses de determinación de edad efectuadas por las autoridades españolas”. En el mismo
artículo se refleja que, tanto el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas como la memoria anual de la Fiscalía, han criticado que “el sistema español de delimitación de edad se base exclusivamente en pruebas médicas consideradas inexactas y que no tenga en cuenta otros elementos como la maduración psicológica...”.
En definitiva, aunque parece ser cierto que en España se aprecia, especialmente a partir de 1998, un significativo aumento de la criminalidad protagonizada por menores extranjeros “lo cual coincide con un flujo de inmigrantes hacia nuestro país sin precedentes”, no debemos confundir inmigración con delincuencia sin tener en cuenta multitud de factores subyacentes, los cuales están, a su vez, correlacionados. Por ello, el hecho de existir un efecto “interacción” nos debe costreñir a analizar la compleja problemática de este colectivo desde puntos de vista diferentes, para así poder dilucidar un correcto y justo diagnóstico que sirva de base para proporcionar soluciones reales.