Las startups crecen y el legislador nos pide opinión, opinemos
Carlos García Ferrer
Abogado especialista en Derecho Tributario.
Emprendimiento
El pasado 27 de julio, el Anteproyecto de Ley lanzó a la opinión pública el nuevo marco regulatorio de las startups, y como público comprometido nos vemos en la obligación de valorarlo. En primer lugar, deberíamos definir qué entendemos por startup ya que la delimitación del elemento subjetivo es trascendental a la hora de saber qué empresas están incluidas en la nueva regulación y cuáles no. El legislador español no ha fijado, acertadamente en mi opinión, este concepto anglosajón a través de una definición única y cerrada, sino a través del ámbito de aplicación subjetivo. Es decir, a través del cumplimiento de unos requisitos específicos.
Estos requisitos son: la antigüedad de la empresa (ser de nueva creación o de un máximo de 5 años desde su constitución y de 7 años en el caso del sector de biotecnología, energía o industrial); su independencia, tener sede social o establecimiento permanente en España, así como un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España; su carácter innovador, no ser cotizada ni haber distribuido dividendos y no alcanzar un volumen de negocio de 5.000.000 de euros.
La ley otorga una serie de beneficios fiscales para favorecer las necesidades específicas de este tipo de empresas. Los incentivos más importantes son, en primer lugar, reducir el tipo del impuesto de sociedades del actual 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente. Además, se extiende a todas ellas el aplazamiento de deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad. En segundo lugar, se mejora la tributación de los derechos u opciones sobre acciones o participaciones sociales para empleados, denominadas stock options. Se eleva de los 12.000 euros a los 45.000 euros el mínimo exento anual para las empresas que sean certificadas como startups. En tercer lugar, se modifica la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 40 %, aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros y el tiempo durante el cual se considera a una empresa de reciente creación. En último lugar, se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero. Para acceder a este régimen optativo, se reducen de 10 a 5 los periodos impositivos en los que el contribuyente no ha sido residente fiscal en España y se extienden de 5 a 10 los periodos impositivos durante los cuales puede tributar por el impuesto de la renta de no residentes. Además, se extiende la posibilidad de optar a este régimen a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal: su cónyuge o el progenitor de sus hijos, los hijos menores de 25 años y los hijos discapacitados, independientemente de su edad.
Descrito el anteproyecto, opinemos al respecto.
Uno de los aspectos más controvertidos, en mi opinión, es el establecido en el artículo 3 punto 2 del anteproyecto. La norma restringe la aplicación de los beneficios fiscales de la futura ley cuando alguno de sus fundadores lo hubiera sido de una primera o segunda empresa emergente que se hubieran beneficiado de esta ley, aunque hubieran perdido esa condición por extinción prematura de la sociedad. Este requisito se aleja por completo del ecosistema emprendedor. He tenido la oportunidad de ayudar a algunos de ellos, y desde el principio, me ha impresionado su afán de superación, concibiendo en muchos casos el fracaso como una nueva oportunidad para volver a intentarlo. Bajo la actual regulación de esta ley, estos emprendedores y fundadores que fracasen en su primer proyecto ya no podrán aplicar unos incentivos fiscales que seguramente potenciarían su actividad y les ayudaría durante los primeros años de vida del proyecto. La normativa debería perseguir justo lo contrario, ofrecer el marco normativo necesario que promueva y aliente a que los fundadores creen una y otra empresa, alentando a que lo vuelvan a intentar en caso de fracaso.
Otro aspecto controvertido, en mi opinión, es el recelo del legislador por la creación de nuevas empresas a través de sociedades, las conocidas como estructuras holding. No existe en la normativa una definición concreta de qué ha de entenderse por sociedad holding, sin embargo, podríamos definirla como una entidad que centraliza diversas filiales a través de títulos de participación de las mismas, en definitiva, sociedades de control. Existen normas tributarias que bloquean la aplicación de incentivos fiscales cuando las nuevas empresas forman parte de un grupo de sociedades (véase art. 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades). Siguiendo este clásico recelo del legislador por considerar como empresas de nueva creación a filiales de grupos empresariales, el anteproyecto exige que, si la nueva startup pertenece a un grupo de empresas, todas las empresas del grupo deben cumplir los requisitos del citado anteproyecto. Algo que viene a establecer, en palabras llanas, que será imposible aplicar los incentivos fiscales de esta ley si formas parte de un grupo empresarial.
A este respecto, los emprendedores de esta década están cada vez más profesionalizados, centrando parte de su preocupación en los aspectos financieros y fiscales de sus proyectos, además, claro está, de introducir nuevos modelos de negocio o productos en un mercado cada vez más competitivo. Cada vez más, se preocupan de la limitación de su responsabilidad patrimonial personal y se interesan por la creación de empresas, en lugar de emprender como personas físicas. En definitiva, me genera rechazo el clásico recelo de la Administración para incentivar la creación de nuevas empresas a través de estructuras que puedan centralizar muchos servicios desde la sociedad cabecera, evitando redundancias, optimizando costes y beneficiándose de la economía de escala.
Muchas son las dudas que nos surgen nada más empezar y poca la justificación que encontramos a poner este tipo de limitaciones en la nueva norma que regulará el ecosistema emprendedor. El espíritu del legislador de incentivar la creación de empresas es bueno, no obstante, para legislar adecuadamente un ecosistema tan diverso y cambiante deberían preguntarse realmente si esta ley ayudará a la creación de empresas o si, por el contrario, genera nuevas trabas, incertidumbres y desaliento incrementando la burocracia de un ecosistema que necesita de la agilidad y rapidez para ser innovador.