2023... ¿año de reestructuraciones?
Andrés Íñigo Fuster
Director de Corporate and M&A Law KPMG Abogados en la Comunidad Valenciana y Región de Murcia. Profesor Derecho Mercantil en el CEF.-.
Empresa
Recién entrado el 2023, marcado de entrada con una tasa de inflación muy elevada, el incremento de los precios de energía, un excesivo apalancamiento de gran parte de las empresas especialmente vinculado a los denominados créditos ICO (con líneas especiales de avales creadas para mitigar los efectos de la COVID-19 y la guerra de Ucrania), su vencimiento, los elevados tipos de interés, etc., es el momento idóneo para analizar la viabilidad de la compañía.
En este contexto se debe aprovechar el marco legal ofrecido en materia de reestructuraciones por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, especialmente tras las medidas introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Sin entrar a debatir su corrección o no, la modificación del artículo 13 de la Ley 3/2020, operada por el Real Decreto-Ley 20/2022 en virtud del cual a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas no se tomarán en consideración las de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024, ofrece a las empresas viables el año que tenemos por delante para adoptar medidas necesarias para restablecer su equilibrio patrimonial.
Obsérvese que nos referimos a “empresas viables”, aunque debemos referirnos también a aquellas que, sin ser insolventes, se encuentren en “probabilidad de insolvencia”, es decir, las que consideren que no podrán cumplir regularmente con las obligaciones que venzan en un plazo de dos años si no alcanzan un plan de reestructuración. Y decimos esto por cuanto la labor de diligente administración que se predica de todo administrador o empresario exige un previo análisis de la viabilidad de la compañía para determinar si la misma lo es o, por el contrario, se encuentra en situación de insolvencia, en cuyo caso habrá de plantearse la conveniencia, u obligación, de solicitar la declaración de concurso de acreedores.
Pero no siendo objeto de estas líneas hacer hincapié en la connotación subjetiva negativa que conllevan las palabras concurso de acreedores e, incluso, preconcurso, sino confiar en las bondades de la reforma concursal operada por la Ley 16/2022, lo cierto es que la misma ofrece como instrumento encaminado a evitar la insolvencia o superarla (términos empleados por su exposición de motivos), los denominados planes de reestructuración. En los mismos va a ostentar un papel fundamental la banca (especialmente tras la reforma operada por el Real Decreto-Ley 20/2022 mencionado al conferir mayor poder de actuación a las entidades financieras, representando al Estado y pudiendo, también con limitaciones, votar favorablemente la aprobación del plan de reestructuración sin necesidad de recabar la autorización de la AEAT), así como otros tipos de entidades como los fondos de deuda.
En virtud de tales planes de reestructuración, y con medidas como la paralización de ejecuciones, la protección de la financiación interina, su extensión a acreedores disidentes o la posibilidad de resolver contratos, entre otras, se negociarán entre deudor y acreedores medidas de reestructuración operativa y, en especial, la reestructuración financiera de la deuda (fundamentalmente, quitas y/o esperas), incorporando financiación interina y/o nueva financiación y, en su caso, las consecuencias globales para el empleo.
La necesidad de apoyar y dar solución a las empresas viables exige una ardua labor de análisis, estructuración, planificación y negociación, que afecta no solo a las propias empresas, sino especialmente a sus acreedores (quienes cuentan con mayor poder actualmente en dicha negociación), así como a la propia Administración, siendo el tratamiento de los créditos públicos, quizá, el siguiente paso a abordar en aras a facilitar la solvencia de la empresa en crisis.