Arquitectura de la ética, y de la justicia

Historia

José Joaquín Jiménez Vacas
Preparación de la oposición a Técnico Superior de la Administración Central en el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA

Arquitectura de la ética, y de la justicia
Foto de Stock.xchng

Artículo escrito en colaboración con Carmen Hernández-Tejero Larrea. Arquitecta del Politecnico di Torino. Miembro del COAM.

Malo resulta muchas veces no aprender de la historia, y de sus efectos “pendulares”. Lo pensamos a diario leyendo noticias patidifusas del tipo borrador de la Ley de Servicios Profesionales, que parece habilitar como arquitecto casi a cualquiera que sepa poner ladrillo sobre otro ladrillo. Carlos III quejaba cosas de esta circunstancia ya en 1787 advirtiendo que “hay sobrada negligencia en observar lo mandado por SM el Rey en los Estatutos de las Reales Academias de San Fernando y de San Carlos sobre la aprobación de arquitectos y maestros de obras (…). Contra el verdadero crédito de la nación y decoro de las nobles artes conservaban algunos pueblos de poder dar títulos de Arquitectos y de Maestros de Obras arbitrariamente a sujetos por lo regular incapaces”… Perdón por el inciso. De otra arquitectura, la ética (construcción de civilización), vamos a tratar a continuación.

Redescubriendo a Jean Dumont en El amanecer de los Derechos del Hombre, contamos que en 1550 comenzó un espectáculo insólito: por primera vez, el mundo vio cómo un emperador paralizaba su expansión para suscitar un debate: ¿es conforme a la justicia, la civilización y conversión de los indios del Nuevo Mundo? Estamos ante el primer gran debate sobre los derechos humanos.

Colón no encontró la India Asiática, pero sí una tierra inexplorada con civilizaciones que habían prosperado al margen de la cristiandad e ideales conocidos. Excesos de los colonos suscitaron una espléndida reacción humanitaria, reafirmada por Isabel la Católica, y defendida por los Dominicos, en lo que Lewis Hanke  calificó de “lucha española por la justicia en la conquista de América”. La justicia, se dice ciega, y textos de la literatura judicial previenen “sea el juez honesto en la vida, justificado en lo que mande, noble para honrar a todos, comedido y con buen entendimiento, manso y bien criado en sus palabras, escriba siempre con la máxima corrección posible y con respeto al destinatario de sus resoluciones”. Justa y ética gobernante era la reina de Castilla que, en intento de poner fin a malas conductas, rubrica en 1502 la famosa cédula prohibiendo la sujeción a esclavitud de los indígenas: “hemos mandado que todos los indios vecinos y moradores desta isla fuesen libres y no sujetos a servidumbre, ni molestados ni agraviados de alguno, sino que viviesen como vasallos libres, gobernados y conservados en justicia, como son los vasallos de los reinos de Castilla”. Instrucciones estas encargadas a cierto conjunto humano de enviados por la Corona, elegido de entre personas consideradas de virtud y honra, que una vez recibido el cargo resultaron no serlo tanto. Bien lo recoge el saber popular “si quieres saber quién es Periquillo, dale un carguillo”, si se nos permite la coloquial salida de tono. De modo que, aunque la sensibilización llega a la metrópoli y se sancionan las conductas denunciadas, los indios seguían en situación de abuso. La propia reina deja constancia de esta preocupación en su testamento, en el que deja encargo y mando de que “así lo hagan y cumplan, y que éste sea su principal fin, y que en ello pongan mucha diligencia, y no consientan ni den lugar a que los indios vecinos y moradores de dichas Indias y tierra firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes; sino que mando que sean bien y justamente tratados. Y si algún agravio han recibido, que lo remienden y provean”. Pero la reina fallece en 1504, y diversos asuntos como el problema de la sucesión por su hija Juana, se presentan más acuciantes que el de la situación en las Indias.

Colón no encontró la India Asiática, pero sí una tierra inexplorada con civilizaciones que habían prosperado al margen de la cristiandad e ideales conocidos

Fallecida Isabel, y tras escuchar súplicas y protestas de unos y otros, Fernando el Católico no tuvo más remedio que convocar Cortes donde reunió una junta de teólogos y juristas a la que encargó proponerle medidas a tomar en relación con el creciente problema de la colonización del nuevo mundo. Se envió al Rey un informe conteniendo principios y proposiciones: las Leyes de Burgos constituyeron primer intento de protección de los indígenas, aunque aún estipularan sometimiento a la Corona a través de los españoles asentados, y aunque su tónica respondiera a un problema de cumplimiento efectivo, pues la normativa provenía de una lejana Castilla.

Entre el descubrimiento colombino –recapitulando- y la sumisión del pueblo inca por Pizarro, que marcó el fin de las grandes conquistas de ultramar, transcurrió menos de medio siglo (1492-1536). La más extraordinaria epopeya de la historia humana: la conquista de América, fue realizada en poco más de 40 años. Con Carlos I de España, pueden considerarse terminados los ensayos previos de colonización, para dar paso a una entidad política y cultural nueva: Las Indias Españolas, el primer sistema colonial organizado de la época moderna. El siglo XVI significó, podemos afirmarlo así, la mayor mutación jamás habida del espacio humano.

En la coyuntura, se llama "controversia de Valladolid"al debate suscitado sobre las conquistas españolas en América, por orden de Carlos I. El Emperador había ordenado la suspensión de todas las conquistas en el Nuevo Mundo, puesto que el Consejo de Indias -gobierno español en América- había solicitado ordenara un debate con el fin de que los convocados “trataren y platicaren sobre la manera como se hicieren estas conquistas, para que justamente y con seguridad de conciencia se hiciere”. Los problemas planteados por el descubrimiento y conquista rebasaban los cuadros del Derecho positivo. En consecuencia, no podían tratarse sólo por juristas, y los encargados de examinar las cuestiones fueron también teólogos, dado el universalismo científico de esa disciplina. Se constituyó junta de 15 jueces en Consejo reunido en el Colegio San Gregorio de Valladolid, encargado de decidir sobre las argumentaciones de los dos contendientes acerca de la ética de la colonización: Juan Ginés de Sepúlveda –el defensor de la conquista-, y el padre Bartolomé de las Casas–el protector de los indios-.

El punto flaco de de las Casas era su débil cultura humanística, y su deficiente conocimiento del latín. Ello contrastaba con el exquisito humanismo literario de su adversario Sepúlveda que, no obstante, no había puesto jamás un pie en América, careciendo de conocimiento de los indios en su ámbito. Se encontraba en este extremo, en considerable inferioridad frente a de las Casas, que había pasado 40 años de su vida en América y había conocido de cerca a los indios en su tierra.

La primera justificación de la guerra contra los indígenas –para Sepúlveda- estuvo constituida por el cumplimiento de la Ley natural, entendida en el sentido aristotélico de dominio de lo perfecto sobre lo imperfecto. Aparece con esto la justificación ética de la conquista, no como derecho, sino como deber de caridad hacia los semejantes: “apartar a los paganos de crímenes e inhumanas torpezas, y de la idolatría y de toda impiedad, y traerlos a las buenas y humanas costumbres y a la verdadera religión (...) que quiere salvar a los hombres y traerlos al conocimiento de la verdad”.

Pese a los principios establecidos anteriormente por Francisco de Vitoria, y la valiosa aportación de Domingo de Soto defendiendo que los indígenas eran seres humanos iguales a los europeos, las teorías de de las Casas suponían una importante revolución al afirmar que “los indios no son irracionales ni bárbaros como suponen quienes los llaman siervos por naturaleza. Es una calumnia nacida de la ignorancia o de mala fe e interesado juicio de los informantes. (...) Muchos de ellos pueden hasta gobernar a los españoles en la vida monástica, económica y política y enseñarles buenas costumbres, aún pueden dominarlos con la razón natural”. Tampoco es práctico de las Casas a la hora de afrontar el debate ante Sepúlveda, pues lo aborda intentando demostrar que disponía de mayores conocimientos acerca de la obra de Aristóteles que su oponente. Según de las Casas, los verdaderos “infrahombres” –y, por tanto, los que merecen ser sometidos-, no habitan en los trópicos, donde se encuentran los indios, sino cerca de los polos, o bien en el “horno  ecuatorial”. Esta escapada fatal, echa por tierra la que habría debido ser tesis fundamental y su mayor arma ante Sepúlveda: la defensa de la igualdad en su dignidad de todas las personas.

Por primera vez, el mundo vio cómo un emperador paralizaba su expansión para suscitar un debate: ¿es conforme a la justicia, la civilización y conversión de los indios del Nuevo Mundo?

No sería hasta las Ordenanzas Ovandinas promulgadas en 1573 cuando se recogerían los mayores éxitos de de las Casas a título póstumo, pues se prohibía definitivamente la conquista armada en pos de la vía pacífica: “los descubrimientos no se den con título y nombre de conquistas, pues aviéndose de hazer con tanta paz y caridad como deseamos, no queremos que el nombre dé ocasión ni color para que se pueda hazer fuerça ni agravio a los Indios”. A pesar del descrédito en que murió, de las Casas logró fama internacional debida sobre todo a su obra Brevísima relación de la destrucción de las Indias, que obtuvo fortuna inesperada, ya que fue publicada ilícitamente en 1552 y divulgada por toda Europa en el siglo XVII, sirviendo como eficaz propaganda a favor de los muchos enemigos del imperio español. Más tarde, en 1801, se reeditó para animar a las guerras de independencia hispanoamericanas.

El balance final de la Controversia fue el veredicto unánime en favor de Sepúlveda, que desbancó a un Bartolomé que no supo atraer hacia sí la convicción. La intención fue buena. Como también en cierto modo, fue admirable observar cómo posteriormente se llegara a considerar el dominio de la Corona española en el nuevo mundo como algo transitorio, como un camino para que las gentes descubiertas llegaran a un nivel cultural material y espiritual suficiente que les permitiera constituirse en comunitates perfectae y así, entrar en pie de igualdad en el consorcio de todas las gentes en la república orbis.

Jeremy Bentham saludaba así la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada lustros más tarde por la Asamblea Nacional francesa en 1789: “Derecho, el sustantivo derecho, es el hijo de la ley: de leyes reales resultan derechos reales; pero de leyes imaginarias, de las leyes de la naturaleza, cantadas e inventadas por los poetas, retóricos y tratantes en venenos morales e intelectuales, resultan derechos imaginarios”. Palabras de escepticismo ante el abuso del dulce e ilusionante lenguaje poético: “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”; “las diferencias sociales sólo pueden basarse en el bien común”. Y con ello terminamos estas reflexiones, como dicen en aviación, over and out; en español, corto y cierro.