Deducciones fiscales en la industria cinematográfica: financiar una producción audiovisual española

La imagen muestra una cámara de cine vintage y una claqueta sobre un mapa estilizado de España, rodeados de dinero

Juan Antonio Pacheco Castellanos
Socio del Departamento Tributario en J&A Garrigues.

Javier Manso Laso
Director económico- financiero de la Sociedad de Proyectos para la Transformación Digital.

Fiscal

El sector audiovisual en España, liderado por la industria del cine y las series, sufrió una fuerte desaceleración a consecuencia de la pandemia de la covid, situación similar a otros sectores empresariales. Sin embargo, esta crisis sanitaria ha fortalecido el interés por los contenidos digitales bajo demanda, permitiendo la llegada de nuevas inversiones al ecosistema empresarial audiovisual. Así, según datos del informe de PWC “Entertainment and Media Outlook 2020-2024 España”, el crecimiento para los próximos años en España será incluso superior a la media mundial, superando los 32 mil millones de euros en el año 2024.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en su artículo 36, apartados 1 y 2, incorpora una serie deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Estas deducciones fueron modificadas por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en su disposición final quinta, aumentando los límites establecidos hasta ese momento.

La base de la deducción, para producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, artículo 36.1, está constituida por el coste total de la producción. El importe de la deducción corresponde al 30 % del primer millón y al 25 % sobre el exceso hasta el coste total de la producción, con un gasto mínimo en territorio español del 50 % de la base de la deducción, minorado por el importe de las subvenciones recibidas. La deducción generada no podrá superar los 20 millones, minorados a 10 millones por cada episodio producido, en el caso de series audiovisuales.

Esta deducción se generará en cada periodo impositivo por el coste de producción incurrido, pero podrá aplicarse, en general, a partir del periodo impositivo en el que finalice la producción de la obra. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas recibidas, no podrá superar el 50 % del coste de producción, límite que podrá superarse en determinados supuestos contemplados en la norma.

En el caso de productores que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera, artículo 36.2, tendrán derecho a una deducción por los gastos realizados en territorio español. En este caso, la base de la deducción la constituyen los gastos de personal creativo y los derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, pudiendo deducirse, al igual que en las producciones españolas, el 30 % del primer millón y el 25 % del exceso. En todo caso, los gastos realizados en territorio español deben ser, al menos, de 1 millón de euros, a excepción de producciones de animación, que se minora a 200.000 euros. De idéntica forma a las producciones españolas, el importe de esta deducción no podrá superar los 20 millones de euros, 10 por cada episodio producido, no pudiendo superar el 50 % del coste de producción.

Adicionalmente a las deducciones fiscales en el impuesto sobre sociedades para las productoras audiovisuales, la Ley 38/2022 incorpora una nueva redacción al apartado 7 del artículo 39 de la Ley del impuesto sobre sociedades por los financiadores de producciones españolas audiovisuales. De esta forma, el contribuyente o financiador que participe en la financiación de la producción podrá aplicar las deducciones previstas en el artículo 36.1 de la Ley del impuesto sobre sociedades, como si fuera el productor, siempre que no adquiera derechos de propiedad intelectual.

Estos importes para financiar la obra audiovisual podrán ser aportados en cualquier fase de la producción, independientemente del momento en el que el productor incurra en los costes de producción y hasta la obtención de los certificados de nacionalidad y carácter cultural.

La ley incorpora la figura del financiador, que permite disponer de nuevos fondos al productor, como si de una subvención se considerara. Estos fondos, nacidos como una fuente alternativa de financiación, bajo el paraguas de otras como el crowdfunding en sus distintas formas, permiten al productor finalizar su proyecto y generan un instrumento financiero para el financiador.

El financiador, como nuevo actor entre el productor y la Administración tributaria, podrá aplicar hasta el 120 % del importe aportado como deducción en su cuota líquida, recuperando el importe aportado y una rentabilidad adicional, que deberá integrar en su base imponible como un ingreso financiero. De esta forma, el productor trasladará parte de la deducción generada por la producción al financiador, manteniendo, para sus futuras liquidaciones tributarias, únicamente el exceso no trasladado a los financiadores.

Así, la financiación de producciones audiovisuales españolas se convierte en un producto financiero de gran rentabilidad y escaso riesgo, ya que no depende del éxito económico de la producción y la obtención de beneficios, llegando a porcentajes de rentabilidad bruta superiores al 20 % en supuestos de inversiones inferiores al año, entre el momento de la suscripción del contrato de financiación y la presentación y deducción fiscal en el impuesto sobre sociedades.

Como conclusión, la financiación de producciones audiovisuales españolas obtiene rendimientos muy superiores a otros productos financieros con rentabilidad libre de riesgo, como es la deuda pública, en ambos casos sin riesgo de impago, con una rentabilidad garantizada y plena seguridad.