Los entes locales y la protección del medio ambiente urbano. La “tasa Amazon”
Juan Francisco Femenia Traver
Abogado especialista en derecho tributario. Doctorando en Derecho Financiero y Tributario por la Universitat Jaume I
Comercio
El comercio electrónico ha cambiado los hábitos de los consumidores y el medio ambiente urbano, produciendo un consumismo online que deriva de la facilidad y la comodidad con la que se desarrollan las compras mediante el “formato clic”, así como por la búsqueda rápida de ofertas y los precios más bajos (incentivo en momentos de precios al alza), y el transporte en 24 horas al domicilio. Ello ha revertido negativamente en un aumento del gasto público por la gestión de residuos1, sobre todo por embalajes innecesarios2, una excesiva ocupación de la vía pública por las empresas distribuidoras y un aumento de contaminación atmosférica y acústica.
Siendo esta la situación, algunos entes locales, con base en su derecho a intervenir en los asuntos que afecten a sus intereses, conferido por el artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local3, y, sobre todo, en la necesidad de nutrir un sistema de financiación un tanto insuficiente que necesita recursos para sufragar los gastos públicos provocados por este modelo de producción y consumo, se están aventurando a implementar una serie de tributos cuyo hecho imponible es la ocupación del dominio público4 por parte de las grandes empresas distribuidoras de bienes. En este sentido, hay que tener presente que, como mantiene Luchena Mozo, es importante que estos impuestos se articulen en torno a los principios de justicia tributaria expresamente contemplados en el artículo 31.1 de la CE, y los principios de justicia derivados del mandato ambiental.
Es indiscutible que el consumismo ha intensificado la ocupación de la vía pública, por la ingente cantidad diaria de repartos a domicilio. Ello, a su vez, ha provocado un aumento de las emisiones nocivas, de los residuos que provocan los mismos embalajes, y, en esta línea, buscando la descongestión de las ciudades, la protección al comercio local, el fomento de los espacios libres de tráfico y la disminución de los envíos provocados por las compras online, así como de sus residuos, algunas entidades locales españolas, como Barcelona, han decidido aplicar la conocida como “tasa Amazon”.
En teoría, esta tasa tiene como fin el gravamen al 1,25 % de los operadores de reparto cuando facturen más de un millón de euros al año5, por la sobreocupación de la vía pública, buscando la protección al comercio local (en situación de injusticia tributaria con los primeros, cuando aquellos desarrollan un modelo de actividad que escapa a los tributos que afronta el comercio local), fines cuyo resultado es bastante discutible. Ello es así porque, actualmente, el comercio electrónico supone una herramienta básica de cualquier tipo de comercio, e indispensable para la competitividad y supervivencia del pequeño comercio, que también utiliza los servicios de distribución para llegar a una infinidad de clientes que de otra forma no le sería posible llegar.
Así, al aplicar una tasa cuyo hecho imponible es la ocupación de la vía pública por parte de los distribuidores, es probable que provoquemos un efecto desplazamiento del gasto que implica la tasa. Los distribuidores repercutirán ese coste en el precio de los envíos, provocando que el pequeño comercio que utiliza diariamente los envíos de sus productos para poder subsistir se vea obligado a repercutir ese coste en el cliente final, por tanto, es posible que nos encontremos ante un gravamen que obedece a una finalidad fiscal, pero que no consigue un resultado positivo para el medio ambiente urbano.
La tributación medioambiental para combatir los efectos nocivos del consumo en grandes plataformas de comercio online debe explorar otras vías, ya que el enfoque de esta “tasa Amazon” no sería el más acertado para reducir el impacto real que tiene la distribución de envíos en las ciudades. Sin irnos más lejos, deja fuera de la ecuación al comercio de comida delivery, tan perjudicial para el medio ambiente urbano como la distribución de paquetería, o qué decir de la industria farmacéutica o alimentaria, que también necesitan diariamente la ocupación de la vía pública.
Si el objetivo es reducir los efectos nocivos de las compras en plataformas de comercio electrónico (incluyendo la entrega de comida a domicilio), es necesario implementar medidas fiscales que realmente reconduzcan el comportamiento de los ciudadanos hacia la preservación del medio ambiente. Ello puede instrumentarse encareciendo los envíos a domicilio, gravando al consumidor final, que es quien propicia el envío, y ello podría ser posible mediante la discriminación positiva en la aplicación de un impuesto a los envíos a domicilio que ofertan estas plataformas de comercio electrónico, materializado mediante un precio mínimo fijo prestablecido de, por ejemplo, 5 o 6 euros, a la par que está haciendo el Gobierno francés con el impuesto a la fast fashion.
Si bien, para que estas actuaciones alcancen su objetivo, deberían ir reforzadas de políticas públicas incentivadoras6, como campañas de concienciación sobre el consumismo, la promoción de alternativas sostenibles y menos perjudiciales para el medio ambiente, como el uso de buzones inteligentes, la posible reforma del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, incluyendo una exención para vehículos industriales sostenibles, o la implementación de subvenciones reales para su adquisición.
1 Seguí L., Medina R. y Guerrero H. (2018). Gestión de residuos y economía circular. EAE Business School. https://www.diarioabierto.es/wp-content/uploads/2018/09 /Gestion _residuos_EAE.pdf.
2 Téngase en cuenta que, además de las emisiones de CO2 generadas por el transporte, existe otro contaminante, el envase. El paquete se entrega por lo general envuelto en un sobre o caja de cartón o papel, que a menudo incluye una capa de plástico u otra caja.
3 Véanse, entre otros, la infraestructura viaria, el medio ambiente urbano, la contaminación atmosférica y acústica, el tráfico rodado o el estacionamiento de vehículos.
4 Artículo 20.1 del TRLRHL: “Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local”.
5 Ordenanza fiscal: La tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico (Business to consumer, B2C). En https://cido.diba.cat/normativa_local/14186581/ordenances-fiscals-per-a-....
6 Véase el mandato de protección medioambiental que se desprende del artículo 45 de la Constitución española, o, en igual sentido, el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.