La nueva tasa de residuos sólidos enfocada a los pagos por generación
Juan Francisco Femenía Traver
Abogado especialista en derecho tributario.Doctorando en Derecho Financiero y Tributario por la Universitat Jaume I.
Fiscal
En España, el cambio hacia un modelo de gestión de residuos más sostenible impuesto por la Ley 7/2022 de residuos, suelos contaminados y economía circular (en adelante, LRSCEC) es esencial para alcanzar los objetivos de circularidad. Además, ha supuesto un giro en la implicación de los entes locales respecto a la consecución de dichos objetivos, con la exigencia de establecer una tasa que cubra todos los costes de gestión de residuos, en un plazo al que finaliza el 10 de abril de 2025, a través de iniciativas como la recogida selectiva y la implementación de los pagos por generación1 (pay as you throw).
La nueva tasa de residuos debe estar enfocada a aplicar los sistemas de pago por generación, con el objetivo de reducir la generación de residuos y los costes de la gestión, con base en el principio de “quien contamina paga”2. Así, se pretende recoger la responsabilidad ambiental del productor inicial del residuo, algo que compete a los entes locales mediante una correcta gestión de los residuos municipales3.
La tasa no es una novedad, ya que las tasas de basuras están ampliamente extendidas, pero ahora pasan a ser obligatorias. Las entidades locales no van a poder no establecerla ni bonificarla, ya que no puede ser deficitaria, lo que significa que “los ayuntamientos no podrán financiarla parcialmente, debiendo la tasa reflejar el coste real del servicio y de las operaciones indirectamente relacionadas que se llevan a cabo, como podría ser la vigilancia posterior al cierre de un vertedero, el coste de las campañas de concienciación o el coste de los basureros inteligentes que pueden favorecer la recogida selectiva”. Finalmente destaca la individualización del pago de la tasa para determinar la cuantía tributaria concreta de cada contribuyente con base en el volumen exacto de residuos generados. Todo ello muestra la autonomía de las entidades locales para establecer los requisitos y condiciones en aplicación de las tasas, si bien todas esas nuevas obligaciones de gestión de residuos del artículo 2 de la LRSCEC suponen la inclusión en el precio de la tasa, además de una serie de servicios que, a su vez, supondrá un incremento notable de los costes para la prestación del servicio repercutido al ciudadano.
Es necesario poner en valor esta evolución positiva de la normativa de residuos, ya que, por un lado, incluye una implicación más amplia de los ayuntamientos, y por otro, supone una evolución necesaria de la actual tasa de basuras (históricamente encasillada sobre la necesidad de pago aun sin generar residuos, pues lo determinante de su hecho imponible es la posibilidad de hacer uso de tal servicio, con abstracción de que circunstancialmente el interesado, sujeto pasivo del tributo, no haya contribuido o no haya podido contribuir a la formación de los residuos4) hacia un reparto más justo de la carga tributaria con base en el principio “quien contamina paga”5.
Sin duda se trata de un instrumento interesante en el diseño de las tasas municipales en cuanto al sentido de justicia, ya que cada sujeto contribuye por los residuos que genera, a la par que ocurre con el consumo de agua, según su uso. Si bien, su confección necesita de rigurosidad, sobre todo en cuanto el informe técnico-económico preceptivo que respalde la cuantificación de la tasa, para otorgar la seguridad jurídica necesaria al contribuyente, y que formará parte del expediente de aprobación de la ordenanza fiscal que regule la tasa, ordenanza sin la cual, recuérdese, la tasa no podrá existir.
Además, es necesario explorar las posibilidades de las que disponen las entidades locales para hacer posible la identificación y cuantificación de residuos generados por cada contribuyente, y que, de este modo, la cuantificación de la tasa sea acorde con el principio de “quien contamina paga”. Destaca la recogida mediante contenedores inteligentes, si bien puede que sea incluso más beneficioso para el medioambiente urbano el sistema de recogida puerta a puerta.
Centrados en este último, hay que destacar que no se trata de un sistema novedoso, ya que lleva implantándose en Cataluña desde 2003 (Torrelles de Llobregat), aspecto que denota la falta de voluntad, y el destiempo de la normativa española, pero nos deja entrever la implicación feroz de ciertas Administraciones sin la necesidad de la ley.
Con ello, lo que se pretende exponer es que, si bien es necesaria una normativa ambiciosa y rígida con la gestión de residuos, uno de los problemas más graves es la carencia de ambición de la Administración, véase el ejemplo de Torrelles de Llobregat: “Fruto de la implantación de este modelo, entre febrero-septiembre de 2003, respecto al año anterior, se produjo un incremento de la recuperación del 16 % en valor absoluto y pasó de ser de un 42 % a un 84 % respecto al total de los residuos recogidos. El incremento más significativo se dio en la fracción orgánica, donde se pasó a recuperar de 210 g a 324 g hab./día. El incremento de recuperación de vidrio también fue muy notable y el punto limpio pasó de 4.442 a 12.035 usuarios en los periodos de estudio e incrementó la cantidad entrada en un 66 % en peso. Consecuencia de todo ello, la planta de separación de la fracción inorgánica pasó a recibir solo un 12 % del total de residuos que recibía el año anterior”.
Es por ello que nos encontramos ante un método que funciona, y que, con una mayor implicación de los contribuyentes se reduce drásticamente la generación de residuos. Por esa razón, es necesario reflexionar en torno a ¿cómo es posible llegar tan tarde si 20 años atrás ya había municipios activos y concienciados con el objetivo de la circularidad y del residuo cero? Es simple, por la falta de ambición de las políticas hasta el Acuerdo de París, alcanzado en diciembre de 2015, en la XXI Conferencia de las Partes (COP21) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que pudo ser un punto de inflexión.
1 Anexo V.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: “Imposición de tasas a los productores de residuos según la cantidad real de residuos generados y proporcionen incentivos para la separación en origen de los residuos reciclables y para la reducción de los residuos mezclados”.
2 Artículo 14 de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos: “De acuerdo con el principio de quien contamina paga en aplicación de la nueva tasa de residuos urbanos, los costes de la gestión y tratamiento de los residuos tendrá que afrontarlos el productor inicial de los residuos, el poseedor actual o el anterior poseedor de residuos”.
3 Serrano Antón, F. (2023). El pago por generación en la tasa municipal de gestión de residuos no domiciliarios como incentivo para la reducción, reutilización, recuperación y reciclaje de residuos. Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales. En García Carretero B. (Coord.), II Jornadas sobre la Reforma ambiental de las Haciendas Locales: La reforma en el parco jurídico europeo, estatal y autonómico, 3/2023, p. 174.
4 STS núm. 7277/2003, de 18 de noviembre, rec. de casación núm. 5947/1998.
5 STS núm. 1/2013, de 4 de enero, rec. de casación núm. 940/2010, en la que se cambió a una línea jurisprudencial más acorde, hacia la necesidad de hacer depender la cuantía de la tasa, de la cantidad de residuos generada: “La contribución del principio de capacidad económica en la fijación del importe de la tasa ¿ha de ser indirecta, remota, residual y marginal? pues ¿la esencia de su determinación ha de radicar en la fijación del importe del servicio recibido”.