Una nueva política fiscal en materia de rehabilitación
José Antonio Ruiz Sainz-Aja
Gestor Económico de Atudas de Vivienda. Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Gobierno de Cantabria
Oposición Gestión del Estado en elel CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA
Foto de El xeneize. Dreamstime
La nueva política de vivienda está presidida por el abandono de la construcción y el fomento de la rehabilitación.
Con el objetivo de simplificar y facilitar las actuaciones rehabilitadoras se ha modificado su marco legislativo. En concreto, han sido promulgadas la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (en adelante Ley 3R), y el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
La Ley 3R recoge una serie de medidas sustantivas que pretenden modificar el procedimiento rehabilitador, introduce el Informe de evaluación de los edificios que viene a sustituir a la Inspección Técnica de Edificios, realiza una mejora en la regulación de las actuaciones en medio urbano formadas por las actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbana y, por último, modifica algunas leyes, entre las que destaca la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley del Suelo.
En lo que se refiere a la Ley de Propiedad Horizontal, las modificaciones pretenden evitar que los regímenes de mayorías establecidos impidan la realización de las actuaciones de rehabilitación.
El Plan Estatal de Fomento tiene por objetivo, entre otros, la reactivación del sector inmobiliario a partir del apoyo a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración urbana, estableciendo para ello varias líneas de ayudas públicas: el programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, el programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, el programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los edificios y el programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
Estas modificaciones legislativas, y otras de menor calado cuyo comentario exceden de estas líneas, tienen por objetivo final la recuperación económica, la cual se producirá mediante la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción, lo que requiere volcar todos los esfuerzos en las actuaciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas.
Ahora bien, este esfuerzo debe ir acompañado de un sistema tributario que impulse la rehabilitación.
A este respecto, tomaremos a nivel dialéctico la situación de los impuestos que mas inciden en la rehabilitación: IRPF, IVA y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).
En el IRPF, la Ley 16/2012, de 28 de diciembre, derogó la deducción por inversión en vivienda recogida en la Ley del IRPF, que permitía deducir el 15% de las cantidades invertidas por las personas físicas en la rehabilitación de su vivienda.
Sería deseable que el legislador ampliase la aplicación del tipo reducido a todas aquellas actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas enmarcadas en la política rehabilitadora
En el IVA, la Ley del IVA permite la aplicación del tipo reducido del 10% a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas cuando se cumplan determinados requisitos, así como en el caso de las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la rehabilitación de viviendas, incluidos los locales, garajes, etc.
La Ley del IVA utiliza los conceptos de rehabilitación, renovación y reparación. Pero, mientras el concepto de rehabilitación se recoge en el artículo 20, los de renovación y reparación no cuentan con definición.
Al respecto dos observaciones. Primera, resultaría deseable que los conceptos que se utilicen en el ámbito tributario se correspondieran con los establecidos por la Ley 3R. Además, sería deseable que el legislador ampliase la aplicación del tipo reducido a todas aquellas actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas enmarcadas en la política rehabilitadora.
Esta modificación tendría amparo en la normativa comunitaria al permitir el Anexo III de la Directiva 2066/112/CE relativa al sistema común del IVA, sujetar a tipos reducidos el suministro, construcción, renovación y transformación de viviendas proporcionadas en el marco de la política social.
Por su parte, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la vivienda social en la Unión Europea de 11 de junio de 2013, solicita a la Comisión que mantenga los tipos de IVA reducidos para las inversiones en la renovación de viviendas sociales teniendo en cuenta la gran intensidad en mano de obra del sector. Esta recomendación sugiere a la Comisión que estudie la aplicación a la vivienda social los tipos de IVA que gravan los productos de primera necesidad.
En lo que se refiere a la normativa autonómica, algunas Comunidades Autónomas han realizado una apuesta por la rehabilitación. Destacan las medidas adoptadas en el IRPF y en el ITP por Cantabria y La Rioja.
En lo que se refiere al IRPF, la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, permite la deducción del 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas en cualquier vivienda, siempre que tengan por objeto una rehabilitación calificada por la Dirección General de Vivienda, la mejora de la eficiencia energética, la accesibilidad, la utilización de energías renovables y la instalación de accesos a Internet y de servicios de televisión digital.
En este mismo sentido, la Ley de la Rioja 7/2012, de 21 de diciembre, estableció dos deducciones autonómicas relacionadas con la inversión en rehabilitación. Por un lado, se permite a los jóvenes la deducción del 5% o del 7%, atendiendo a la cuantía de su base liquidable general, de las cantidades satisfechas en la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. El resto de los contribuyentes pueden deducirse el 2%. Por otro lado, se permite la deducción del 7% de las cantidades invertidas en la rehabilitación de una segunda vivienda siempre que la misma radique en determinados municipios rurales.
El éxito de la rehabilitación va a depender en gran medida de su marco impositivo
En lo que se refiere al ITP, la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, ha establecido un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, condicionada, por una parte, a que se haga constar en la escritura pública de compraventa que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación, y, por otra, a que esta sea calificada por la Dirección General de Vivienda.
Por su parte, la de la Rioja Ley 7/2012, de 21 de diciembre, estableció un tipo del 6% para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación.
Recapitulando, el éxito de la rehabilitación va a depender en gran medida de su marco impositivo, requiriéndose, en primer lugar, una unificación de los conceptos utilizados por la normativa sustantiva y fiscal de aplicación y, en segundo lugar, una mayor apuesta con la introducción de estímulos fiscales, bien a través de la recuperación de la deducción por inversión bien a través de la reducción de los tipos impositivos en el IVA.
Otros artículos del autor.