El derecho de petición ante el Parlamento Europeo y ante una nueva legislatura

Themis y mazo de la justicia sobre fondo de la Unión Europea

Isaac Ibáñez García
Licenciado en Derecho. Abogado.

Fiscal

Los ciudadanos pueden volver a presentar peticiones cerradas en legislaturas anteriores ante una nueva cámara parlamentaria, ya que esta podría tener un enfoque diferente

Según expone la misma Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (PETI), “el derecho de petición permite a los ciudadanos de la Unión, así como a los residentes en el territorio de la Unión, presentar una petición al Parlamento Europeo sobre una cuestión que entre dentro de los ámbitos de actividad de la Unión. Es una de las piedras angulares de la democracia participativa en la Unión y uno de los principales derechos concedidos por los Tratados a los ciudadanos de la Unión, según lo dispuesto en los artículos 20, 24 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como en el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

El procedimiento de tramitación de las peticiones se establece en los artículos 226 a 230 y en el anexo VI, sección XX, del reglamento interno del Parlamento.

Admisibilidad de las peticiones

Según las normas señaladas, una petición ha de ser siempre admisible cuando es presentada por ciudadanos de la Unión (o por residentes en el territorio de la Unión) y la misma verse sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la UE. Si no se da alguna de dichas condiciones, se podría declarar inadmisible.

Las referidas normas contemplan un umbral para declarar la admisibilidad de las peticiones: “Si la comisión no llega a un consenso sobre la admisibilidad de la petición, se declarará admisible a petición de al menos un tercio de los miembros de la comisión (antiguamente era un cuarto); las presentaciones al Parlamento que claramente no estén destinadas a ser una petición no se registrarán como peticiones y se enviarán a otros servicios responsables”.

Por tanto, la competencia para declarar la inadmisibilidad de una petición corresponde, en exclusiva, a la misma Comisión de Peticiones.

Nueva legislatura

Tras celebrarse unas nuevas elecciones al Parlamento Europeo, como las celebradas en junio de 2024, se constituye una nueva cámara. Por ello, como prevé el artículo 240 del Reglamento del Parlamento, habrán caducado todos los asuntos pendientes de la legislatura anterior. Al principio de cada legislatura, la Conferencia de Presidentes se pronunciará sobre aquellas solicitudes motivadas de las comisiones parlamentarias y de las demás instituciones cuyo objeto sea reanudar o proseguir el examen de esos asuntos pendientes.

También, después de las elecciones, se constituye una nueva Comisión Europea, que puede tener nuevas orientaciones políticas.

Parece obvio que tanto el nuevo Parlamento como la nueva Comisión Europea tienen absoluta libertad para plantear nuevas iniciativas o para retomar las que quedaron pendientes, si así lo deciden.

De la misma forma, es fácil colegir que los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho de petición, tienen derecho a plantear, de nuevo y ante la nueva cámara parlamentaria, peticiones que hubieran sido cerradas en legislaturas anteriores, pues una nueva mayoría parlamentaria -o una nueva Comisión Europea- puede tener un criterio o enfoque distinto sobre el asunto planteado.

Caso concreto

En la anterior legislatura se presentó una petición en la que se solicitó que la propuesta de modificación del Reglamento sobre la normalización prestara especial atención a la inclusividad del sistema y que las normas armonizadas pasen a formar parte del Derecho de la Unión a través de su publicación íntegra y en todas las lenguas oficiales en el Diario Oficial de la UE. La Comisión Europea se negó a ello y la Comisión de Peticiones dio por concluido el examen de la petición.

En la actual legislatura se planteó la siguiente petición: que por el Parlamento Europeo se tome en consideración el asunto de la publicación íntegra y en todas las lenguas oficiales de las normas armonizadas y se requiera a la Comisión Europea para que informe al Parlamento sobre las implicaciones de la sentencia Public.Resource.Org y Right to Know/Comisión y otros en todos los ámbitos del Derecho de la UE, y de las acciones que tiene pensado emprender para la aplicación de la sentencia.

Aunque ambas peticiones tratan sobre el mismo asunto, hay diferencias sustanciales: una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE favorable a lo solicitado, así como un nuevo Parlamento y una nueva Comisión Europea.

Sin embargo, respecto a la nueva petición, la Secretaría de la Comisión de Peticiones comunicó lo siguiente: “No ha sido considerado como nueva petición, sino que la información ha sido añadida al dossier de la petición 0138-22 al considerar que el tema era muy similar al de su petición anterior cerrada por este secretariado y al que ya le dimos respuesta exhaustivamente”.

“Decisiones” como esta vulneran el derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pues infringen materialmente el derecho del ciudadano a dirigirse a una nueva cámara parlamentaria con el mismo asunto; e infringen, asimismo, normas procedimentales, dado que la Secretaría de la Comisión de Peticiones es un órgano manifiestamente incompetente para declarar la inadmisión, pues, como se ha visto, la norma requiere que sea la propia Comisión de Peticiones la que adopte el acuerdo de inadmisión.