Tributación práctica ISD de no residentes

Ana María González Jiménez
Técnico de Hacienda
Fiscal
Puesto que en Suecia no existe actualmente un impuesto sobre sucesiones, cabría plantearse la eficacia del “Instrumento de ratificación del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de Impuestos sobre las Herencias”. Sin embargo, dicho convenio continua vigente (en tanto no ha sido denunciado), como se deduce de la Consulta V3310-20 de la DGT.
En este artículo se expondrán los supuestos más habituales en los que resulta de aplicación el convenio, y cómo liquidar el impuesto en España.
1. Supuestos de aplicación
- Causante residente en España + heredero/legatario/ beneficiario de seguro de vida residente en España + bienes en Suecia (competencia de la comunidad autónoma).
- Causante residente en Suecia + heredero/legatario beneficiario residente en España + bienes en España o en España y Suecia.
- Causante residente en Suecia + heredero/legatario/beneficiario residente en Suecia + bienes en España.
2. Determinación de la residencia
1. Con carácter general, es residente de un Estado la persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, “esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, su residencia, su sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga”, excluyéndose expresamente la imposición por razón de la fuente de las rentas (IRNR), y la imposición por razón del patrimonio (impuesto sobre el patrimonio).
2. Cuando, según el párrafo 1, una persona física resulte residente de ambos estados, su residencia se determinará según las siguientes reglas, considerándose residente:
- Del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera vivienda en ambos:
- Del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas mas estrechas; si este no pudiera determinarse:
- Del Estado donde viva habitualmente.
El convenio prevé más criterios, de escaso impacto práctico.
3. Estado de tributación (véase cuadro)
4. Casos de aplicación del tipo medio efectivo
- En todos los supuestos, cada Estado puede gravar los bienes sobre los que tiene el derecho de imposición exclusiva de acuerdo al apartado A), con el TMEG correspondiente a todos los bienes gravables según legislación interna.
- En el supuesto B), a efectos del cálculo de la deducción aplicable.
5. Deudas
Las deudas garantizadas o relacionadas con los bienes detallados en el apartado A) se imputan a estos bienes, y las demás a los bienes que tributan en el Estado en el que el causante era residente.
Si quedase importe pendiente, se deducirá de los demás bienes sometidos al impuesto en el Estado en el que tribute el bien al que corresponda imputar la deuda, y el resto se imputaría a los bienes gravables en el otro Estado.
A) Causante nacional de un Estado y residente en el otro durante siete años |
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Naturaleza del bien |
Estado de tributación (exclusiva) |
1. Bienes inmuebles. |
En el que radique el inmueble. |
2. Bienes muebles que formen parte del activo de establecimiento permanente de una empresa industrial, comercial o de artesanía, o estén colocados en instalaciones permanentes que sirven para ejercer profesión liberal en alguno de los Estados. |
En el que la empresa tenga el EP o en el que se encuentren las instalaciones. |
3. Bienes muebles corporales, que no formen parte del activo de un EP ni estén colocados en instalaciones permanentes. |
En el que se encuentren a fecha de fallecimiento. |
4. Acciones: |
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4.a) Que estén (depositadas), en la fecha de fallecimiento, en el Estado en el que el causante sea residente. |
4.a) En el que el causante era residente. |
4.b) En otro caso. |
4.b) En el que la sociedad esté inscrita. |
5. Participaciones en sociedades civiles, y en sociedades mercantiles que sean colectivas o comanditarias: si el valor de las participaciones corresponde a: |
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5.a) Inmuebles. |
5.a) En el que radique el inmueble, en la medida en que corresponda. |
5.b) Bienes que formen parte del activo de un EP. |
5.b) En el que radique el EP. |
5.c) Bienes muebles colocados en instalaciones permanentes. |
5.c) En el que se encuentre la instalación permanente. |
6. Otros bienes: dinero en cuentas, valores mobiliarios, etc. |
En el Estado en el que el causante fuera residente en el momento de su muerte. |
B) Causante nacional de un Estado y residente en el otro durante menos de siete años, y causantes nacionales del Estado |
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