Los nuevos procedimientos y condiciones para la presentación de declaraciones tributarias
Jesús Félix García de Pablos
Doctor en Derecho
Ponente del Tribunal Económico Administrativo Central
Foto de Kheng Ho Toh. Dreamstime
La Ley General Tributaria (LGT), en su artículo 96, obliga a la Administración Tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad, de forma que a través de los mismos los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. Según lo señalado en dicho precepto y en la Ley 11/2007, de acceso de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha establecido los procedimientos para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones, frente a la presentación en papel, consulta de datos fiscales, domiciliación del pago, etc.
La Orden HAP/2194/2013, (22 de noviembre), que regula los procedimientos y condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, potencia las vías de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas, así como la presentación de autoliquidaciones mediante papel impreso generado mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT.
Dicha Orden establece un nuevo marco para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por vía electrónica y telemática, conforme al artículo 98.3 y 4 de la LGT, del que únicamente se excluyen las declaraciones aduaneras, las autoliquidaciones referentes a los Impuestos Especiales y las de No Residentes (modelos 210, 211 y 213) por tener una normativa específica que amplía el ámbito obligatorio de su presentación por Internet. Tampoco es aplicable a las autoliquidaciones que deben realizarse con carácter ocasional (modelos 308 y 309 IVA), las referentes a las tasas judiciales (modelos 695 y 696), las declaraciones censales y las autoliquidaciones bajo competencia de gestión de las CCAA (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
La Orden HAP/2194/2013 será de aplicación a la presentación de autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas indicadas en la misma, según la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidación o las características de la declaración informativa, con especial referencia a los supuestos de presentación electrónica por Internet. Autoliquidaciones relativas al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades, IVA, y a las correspondientes declaraciones informativas.
La Orden establece las siguientes formas de presentación de las autoliquidaciones:
• Por Internet: con firma electrónica avanzada o bien, en caso de personas físicas, mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.
• Mediante papel impreso, generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su Sede Electrónica, (modelos 111, 115, 130, 131, 136 y 303).
• Declaraciones del modelo 100 (IRPF) y del modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) también podrán presentarse por Internet.
No obstante, en relación al IRPF cabe presentar la declaración en papel impreso a través del programa de ayuda o por el modelo de impresión correspondiente, así como con la confirmación o suscripción del borrador de declaración o mediante el cumplimiento manual de la declaración.
La Orden HAP /2194/2013 establece un nuevo marco para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por vía electrónica y telemática
Será obligatoria la presentación por Internet con firma electrónica avanzada para los obligados tributarios que tengan la condición de Administración Pública, o bien se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas, o estén adscritos a la Delegación de Grandes Contribuyentes o tengan forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada. Asimismo será obligatoria en las autoliquidaciones del IVA para obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural y para el modelo 430 (Impuesto sobre Primas de Seguros). También será obligatorio dicho sistema en las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, respecto de las personas físicas que deban realizarlo.
La presentación de las autoliquidaciones en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT en su Sede Electrónica, previa cumplimentación, se realizará, si el resultado es a ingresar en cualquier entidad financiera, mientras que si es a devolver, en una entidad financiera o ante la AEAT. En caso de declaraciones negativas, con resultado a compensar o con renuncia a la devolución, se podrán presentar directamente ante la AEAT o por correo certificado.
Sin embargo, la presentación de declaraciones del modelo 100 del IRPF, obtenidas en papel impreso a través del programa de ayuda o por el modelo de impresión correspondiente, se realizará en la forma señalada en el párrafo anterior, salvo que no será necesaria la conexión a Internet para poder obtener declaraciones impresas válidas para su presentación y no se deberá cumplimentar manualmente el dato del NIF del obligado tributario.
Para la presentación por Internet de las autoliquidaciones a través de la Sede Electrónica de la AEAT, el obligado tributario deberá disponer de NIF y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios, y disponer, en el caso de presentación con firma electrónica avanzada, de un certificado electrónico, asociado a DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico. En caso de declaración conjunta del IRPF, ambos cónyuges deberán disponer del correspondiente certificado, y en el supuesto de presentación por apoderados o colaboradores sociales autorizados, serán éstos quienes deberán disponer del certificado.
La Orden HAP/2194/2013 regula el procedimiento para la presentación por Internet de autoliquidaciones con resultado a ingresar con o sin domiciliación bancaria, al mismo tiempo que las de autoliquidaciones con resultado a ingresar con solicitud de aplazamiento, compensación o con reconocimiento de deuda, y las autoliquidaciones mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español o con resultado a devolver.
La Orden establece las siguientes formas de presentación de las declaraciones informativas:
• Presentación electrónica por Internet: con firma electrónica avanzada o bien, en el caso de personas físicas, mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo.
• En la declaración resumen anual del IVA (modelo 390) y de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), relativas a comunidades de propietarios, por medio del programa de ayuda elaborado por la AEAT.
• En todo caso, las declaraciones informativas que contengan más de 10.000.000 de registros podrán presentarse en soporte directamente legible por ordenador.
Las declaraciones informativas se presentarán obligatoriamente por Internet con firma electrónica avanzada, por aquellos obligados que tengan la condición de Administración Pública, o bien estén adscritos a la Delegación de Grandes Contribuyentes a alguna de las unidades de gestión de grandes empresas de la AEAT, o tengan forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, así como los obligados tributarios del IVA cuyo período de liquidación corresponda con el mes natural respecto del modelo 390 (igualmente aplicable a los modelos 194 y 480). Igualmente se prevé la presentación de declaraciones informativas por SMS de las comunidades de propietarios, así como la presentación de declaraciones informativas por Internet y de documentación complementaria a las autoliquidaciones y declaraciones informativas.
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