La okupación en España: ¿problema social o fenómeno residual?
Juan Luis Huertas Hernando
Graduado en Criminología. Perito judicial.
Seguridad
“Si quieres ir rápido, ve solo. Si quieres llegar lejos, ve acompañado”
La ocupación en España surgió en la década de los ochenta, debido a la notable crisis económica por la que atravesaba nuestro país, aunque no tuvo especial relevancia para la opinión pública hasta finales de los noventa. Los efectos colaterales de la misma en materia de vivienda fueron cuantiosos: miles de propietarios y arrendatarios fueron despojados de su domicilio habitual mediante ejecuciones hipotecarias, desahucios y acuerdos de dación en pago, traspasándose con ello la titularidad de las mismas a los bancos o entidades acreedoras. Posteriormente, una vez finalizados los procedimientos judiciales, muchas de las personas desahuciadas o vencidas en procedimiento ejecutivo no abandonaron su vivienda. Sin embargo, miles de ellas quedaron desocupadas.
Aprovechando la coyuntura anterior, y casi a la par, también se inició un nuevo fenómeno “okupa”, caracterizado por ser un movimiento radical, marginal y, en su mayoría, juvenil, cuyo modus operandi consistía (y consiste) en irrumpir de manera ilegal y forzosa en el interior de viviendas o locales cuya propiedad o usufructo no les pertenece, con el fin de ocuparlos de manera temporal o permanente.
En lo que respecta a las conductas anteriores, el Código Penal distingue actualmente varias modalidades delictivas, entre las que podemos destacar: un delito de usurpación de bien inmueble, regulado en su artículo 245, y un delito de allanamiento de morada, tipificado el artículo 202, siendo su principal diferencia que, en la usurpación, el bien jurídico protegido es la propiedad, y en el allanamiento de morada, es la intimidad de la vivienda y el derecho a la misma.
A día de hoy el fenómeno de la ocupación en España sigue vigente, aunque algunos lo tachan de grave problema social y otros de delito de impacto limitado. No obstante, pese a que, por su carácter clandestino, no sea fácil saber con certeza cuantas viviendas hay ocupadas, “cifra oculta” o “cifra negra”, hay indicadores como las denuncias de los damnificados y las estadísticas judiciales que nos pueden ayudar a vislumbrar cómo está la situación.
Según los datos de denuncias, recibidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por presunta ocupación ilegal de viviendas en España (los cuales no discriminan entre los dos tipos penales reseñados anteriormente), se alcanzó en 2023 la cifra de 15.289 (una media de 42 al día). Por otro lado, las cifras facilitadas por el Consejo General del Poder Judicial: para ese mismo año, sobre juicios verbales posesorios ingresados por ocupación ilegal de viviendas, estos ascienden a 2.261.
Sin embargo, estas cifras no concuerdan con la sensación de inseguridad que este fenómeno genera entre la población española. Según un reciente estudio elaborado por Línea Directa Aseguradora, a partir de los resultados de 1.700 encuestas realizadas por todo el territorio nacional, el 77 % de los entrevistados considera la okupación como un problema social y solo el 8 % aprecia que se trata de un fenómeno residual.
Pero de lo que cabe ninguna duda es de que las causas impulsoras de la comisión de estos delitos tienen orígenes diversos e interconectados. Por un lado, está el elevado porcentaje de individuos en riesgo de pobreza en España. A este respecto, la última encuesta de condiciones de vida publicada por el (INE) afirma que el 26,5 % de la población residente en España vive en riesgo de pobreza o exclusión social, estando el 20,2 % por debajo del umbral de la pobreza.
Por otro lado está el grave problema de accesibilidad a una vivienda y la elevada tasa de endeudamiento, que ocasiona tanto su adquisición como su arrendamiento. En cuanto a la primera modalidad, según los datos que aporta el Banco de España, el esfuerzo teórico de los hogares alcanzó en el tercer trimestre de 2023 el 39,02 % de su renta bruta anual, lo que, de seguro, ha contribuido a la iniciación de 19.270 ejecuciones hipotecarias, de las que 18.397 afectaron a fincas urbanas (donde se incluyen las viviendas). Con respecto al alquiler, el esfuerzo de los hogares con menor nivel de renta ronda una media del 45 % de sus ingresos.
De otra parte, la falta de previsión de vivienda pública para fines sociales. En cuanto al número de viviendas sociales disponibles y la proporción de estas en relación con su población, según Eurostat y el observatorio Housing Europe, España registra tan solo un 2,5 % de parque de vivienda social con respecto del total. Por ello, se encuentra en los últimos puestos del ranking de países europeos, al no alcanzar el 1 %, es decir, menos de una vivienda social por cada 100 habitantes.
Si a todo lo anterior le añadimos los plazos que se tarda en desalojar a un okupa (según los últimos datos del CGPJ, una media de 20,5 meses), las bajas penas que el Código Penal les puede imponer, el número de viviendas vacías en España (3,8 millones, 14,4 % del total, según datos del INE 2023) o la masiva inmigración ilegal (según datos del Ministerio del Interior, la mitad de los detenidos e investigados desde 2020 por delitos relacionados con la ocupación de viviendas son extranjeros), llegaremos a la conclusión de que, en España, si no tenemos actualmente un problema social con la ocupación ilegal, reunimos todos los ingredientes para un “caldo de cultivo perfecto” de que lo sea en un futuro no muy lejano...