Las oportunidades de inversión para las empresas españolas en Irlanda

Fical/tributación

Carmen Gelabert
Abogada del Área de Fiscalidad Internacional en Crowe. Miembro de la ACEF.- UDIMA.

Fiscal/Tributación III

La Autoridad del Aeropuerto de Dublín (DAA) anunciaba el pasado mes de noviembre la adjudicación a la española FCC de la construcción de la nueva pista del aeropuerto de Dublín. Se trata de un proyecto de 320 millones de euros que desarrollarán junto a la irlandesa Roadbridge.

Esta noticia, sin embargo, no es casual. Irlanda ha conseguido salir con éxito de su profunda crisis económica gracias, entre otras cosas, a una fuerte inversión pública en infraestructuras, que sigue manteniendo. En los últimos presupuestos ha comprometido para esta partida un gasto adicional de 1,4 billones de euros.

Y esto es una buena noticia, no solo para FCC, sino también para toda la industria constructora española, puesto que otros muchos de los contratos para obras de construcción en Irlanda están siendo adjudicados a constructoras españolas que asimismo subcontratan a compañías nacionales para la ejecución y desarrollo del trabajo.

“La adjudicación a FCC de la nueva pista del aeropuerto de Dublín, ejemplo de las oportunidades que Irlanda ofrece para las constructoras españolas"

La buena salud de la economía de la República de Irlanda es innegable. Creció un 26,3 % durante 2015 respecto al año anterior y en 2016 alcanzaron el 19 %, una cifra récord, tal como informó la Oficina Central de Estadísticas (CSO). Y su PIB creció un 7,8 % en 2017 respecto a 2016. Se trata de una tasa 27 décimas mayor que la de 2016, que fue del 5,1 %.

Los datos económicos de Irlanda la sitúan como un país que ofrece grandes oportunidades de inversión y una buena opción para la internacionalización de todo tipo de empresas, cuyo objetivo sea la implantación real y efectiva en el mismo, con especial incidencia para aquellas dedicadas al sector de la construcción, que están siendo subcontratadas en el marco de esas grandes obras públicas. Hay que tener en cuenta, no obstante, que Irlanda no es un paraíso fiscal, por lo que las inversiones y proyectos en su territorio están sujetas a determinadas formalidades y obligaciones mercantiles y tributarias que es importante conocer de antemano.

En primer lugar, hemos de saber que son varias las vías para llevar una empresa a Irlanda y la elección dependerá del tipo de proyecto que se vaya a llevar a cabo y de la duración del mismo. Entre las posibles opciones destacan la constitución de una sociedad filial irlandesa, la creación de un establecimiento permanente o, en casos de estancias breves para la realización de proyectos concretos, es posible operar en Irlanda a través de una sociedad española.

Esta última opción suele resultar la más conveniente para las empresas subcontratistas para la ejecución de trabajos concretos en el sector de la construcción, y que no tienen intención de establecerse de forma permanente en Irlanda y viene amparada por el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España e Irlanda que establece que: “Una obra de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses”.

La realización de trabajos u obras concretas en Irlanda no afecta, por tanto, a la residencia fiscal de las subcontratadas españolas que deberán continuar cumpliendo con sus mismas obligaciones fiscales corrientes ante la Agencia Tributaria española, incluyendo el beneficio obtenido por los trabajos realizados en Irlanda en su declaración del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, y como ya hemos adelantado, las autoridades tributarias irlandesas (Revenue) exigen algunas obligaciones adicionales.

Las más relevantes de las obligaciones que deberán cumplir los subcontratistas desplazados a Irlanda son las relacionadas con el Impuesto de Contratos Relevantes (Relevant Contracts Tax o RCT), un impuesto que se aplica a ciertos pagos de contratistas principales a subcontratistas en las industrias de construcción, silvicultura y procesamiento de carne.

Para cumplir con las exigencias de este impuesto es necesaria, en primer lugar, la inscripción ante la autoridad tributaria irlandesa del subcontratista no residente y la notificación de la subcontratación a esa misma autoridad por parte del contratista principal. Realizados estos trámites el Revenue asignará al subcontratista una tasa de retención a efectos de RCT y que el contratista principal deberá aplicar en toda factura que se le emita. Las posibles tasas de retención, del 0 %, 20 % o 35 % dependen de la información e historial de la sociedad subcontratista en cuanto a cumplimiento con el Revenue y sus obligaciones tributarias, quedando reservada la tasa del 0 % a aquellas empresas que las autoridades irlandesas consideren de especial confianza. Una vez terminada la obra es posible solicitar la devolución de las retenciones practicadas.

Aeropuerto en obras

Es importante mencionar que los subcontratistas que necesiten, a su vez, subcontratar en Irlanda todos o parte de los trabajos encomendados, si estos se encuentran dentro de aquellos sujetos a RCT, pasan a estar en una posición equivalente a la del contratista principal respecto de aquel a quien subcontratan. Deben, por tanto, notificar al Revenue la subcontratación, tras lo cual se le informará de la tasa de retención correspondiente a ese subcontratista y, sucesivamente, se informará también a dicha autoridad tributaria antes del pago de cada factura recibida del proveedor a la que se deberá practicar la retención señalada.

De todo lo dicho podemos concluir que Irlanda, por su exponencial crecimiento en los últimos tiempos y la gran cantidad de obra pública que se está llevando a cabo en su territorio, ofrece grandes oportunidades para la internacionalización de todo tipo de empresas, especialmente en el sector de la construcción. Es además un territorio que ofrece gran seguridad para esas inversiones siempre que se acuda al mismo bien asesorado.