Plan estratégico de la AEAT 2020-2023

Albert Carbonell
Socio de Asesoría Financiera, S.A. Máster en Tributación/Asesoría Fiscal por el CEF.-

Fiscal

La Agencia Tributaria ha publicado en el mes de enero de 2020 su «Plan Estratégico 2020-2023», documento en el cual expone los que deben ser los ejes vertebradores de su actuación en este próximo cuatrienio, centrados en la prevención y el control del fraude tributario y aduanero.

En relación con las actuaciones preventivas del fraude, el concepto imperante en la estrategia actual de la AEAT es el de «favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales».

Con esta misión en el punto de mira, se pretende introducir un nuevo modelo de asistencia integral digital, cuyo pistoletazo de salida sería la puesta en marcha del Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), procedimiento que la Agencia considera una herramienta de asistencia al contribuyente.Esta definición resulta cuanto menos discutible, habida cuenta del carácter obligatorio del mismo para las Grandes Empresas y del esfuerzo que supone su implementación por la necesidad de adaptación de los sistemas de gestión de las empresas y los exigentes plazos en los que debe ponerse la información a disposición de la AEAT.

En cualquier caso, este modelo de asistencia integral comprende también un refuerzo en la puesta a disposición de los datos fiscales. Por un lado, ampliando el alcance de los datos del IRPF (que venimos ya observando con la inclusión de avisos sobre la percepción de retribuciones en el extranjero o la existencia de inmuebles alquilados); y por otro, con el estreno de un sistema similar en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, que veremos en esta próxima campaña de 2019, o el lanzamiento del borrador "Pre303" de IVA, inicialmente solo para los contribuyentes incluidos en el SII que no tengan la condición de Gran Empresa.

En este sentido debe reconocerse la puesta en funcionamiento de herramientas ciertamente prácticas, como la calculadora de plazos, el localizador del hecho imponible, el calificador inmobiliario o el buscador de actividades económicas.

Cabe mencionar que, en el apartado de las actuaciones de control previstas contra el fraude tributario y aduanero, la AEAT sí reconoce la naturaleza del SII como herramienta al servicio de la Administración para aumentar sus posibilidades de control inmediato de la actividad facturada.

En el resto de impuestos, se prevé el desarrollo de nuevas herramientas informáticas que faciliten el análisis y detección de riesgos asociados a los grupos fiscales, la titularidad de grandes patrimonios, las planificaciones fiscales agresivas o la ocultación de actividad.

Por otro lado, el documento publicado por la AEAT no se limita a exponer las actuaciones estratégicas previstas para el próximo cuatrienio, sino que cuenta con otros apartados en los que analiza el entorno económico, la ordenación de los medios humanos y materiales de la Agencia, o sus relaciones con las comunidades autónomas e internacionales.

Asimismo, el documento desgrana una serie de indicadores estratégicos de los últimos años, que presenta a modo de hoja de servicios, destacando el ensanchamiento de bases imponibles, la mejora en el cumplimiento voluntario, la reducción de los intereses de demora pagados o la mejora de la eficiencia, entendida como la relación entre el gasto presupuestario que representa la AEAT y los ingresos tributarios netos que gestiona.

Resulta particularmente interesante poner el foco en el análisis estadístico del indicador de conflictividad tributaria, entendiéndose por tal la interposición por los contribuyentes de recursos o reclamaciones.

En el año 2018 (último ejercicio del que se dispone de información completa), la Agencia Tributaria dictó un total de 18.054.059 actos administrativos susceptibles de recurso. Esta cifra no presenta oscilaciones significativas respecto de los tres ejercicios inmediatos anteriores, que oscilan entre los 17,4 y los 18 millones de actos dictados.

Pues bien, de aquellos 18 millones de actos administrativos, únicamente 327.871 fueron objeto de recurso por parte de los contribuyentes, representando una tasa del 1,82 %. Tampoco este porcentaje presenta grandes cambios, manteniéndose entre el 1,75% y el 1,92 % durante el cuatrienio 2015-2018.

Debe ponerse encima de la mesa un matiz relevante alrededor de estos datos, y es que la tasa de conflictividad se mide en términos de número de recursos y reclamaciones interpuestos y no de importes. De este modo, desconocemos qué porcentaje de la deuda tributaria generada por los actos emitidos es objeto de interposición de recurso por parte del contribuyente.

Sin lugar a dudas, los costes asociados a la preparación de un recurso disuaden en numerosas ocasiones a los contribuyentes, especialmente cuando se trata de deudas de menor cuantía, por lo que la tasa de conflictividad medida exclusivamente en base al número de actos resulta ciertamente incompleta.

Por último, los datos que arroja la resolución de recursos y reclamaciones en el año 2018 son los siguientes: el 70 % favorecen a la AEAT, tanto en el ámbito de las REAs como en el contencioso; las estimaciones totales oscilan entre el 23 % (REAs) y el 26 % (contenciosos), siendo el resto de casos (5-7 %) estimaciones parciales.