El Principio de Buen Gobierno (I)

José Joaquín Jiménez Vacas
Técnico de  Administración General de la Comunidad de Madrid
Preparación de Oposición a Técnico Superior de la Administración Central en el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA

El Principio de Buen Gobierno (I)
Foto de Stock.xchng

“Creo que, aunque el debate sobre ética pueda ser aburrido para mucha gente (porque en los debates sobre ética parece que no se progresa nunca) el simple hecho de que el debate se plantee es ya en si mismo positivo, porque supone una reflexión sobre los fundamentos de nuestra convivencia, en una época de total relativismo tolerante o de indiferencia moral de nuestras sociedades”. José Antonio Marina.

 

El adjetivo aplicado en un principio a la disciplina medioambiental -y hoy extendido- de “sostenibilidad”, cabe radicarlo a su inicio en la Conferencia de las Naciones Unidas de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUCED) también conocida como “cumbre de la tierra”, celebrada en 1992. En la citada, se consensuó la definición de desarrollo sostenible que años atrás (en 1988) se había presentado en el Informe Brundlandt, como “aquel desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas”.

Con la irrupción del Estado Social y la posterior universalización de los derechos fundamentales inherentes a los ciudadanos, los clásicos derechos a la igualdad, la vida o la libertad, se vieron adicionados con los llamados “derechos económicos y sociales” que, como derechos de “segunda generación”, fueron reconocidos por primera vez en la Constitución Mexicana de 1917 y, en Europa, en el texto constitucional de la República de Weimar (Weimarer Republik) sancionada en 1919.

Progresivamente, estos derechos de primera y segunda generación han quedado consolidados en las constituciones europeas, pasando el actual debate a plantearse en torno al nacimiento de una nueva batería de derechos que se han venido en denominar “derechos de última generación”, entre los que cabe hallar, tal y como se puso de manifiesto en el discurso pronunciado durante el Acto Inaugural del año judicial 2007/2008 por el entonces presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Francisco J. Hernando de Santiago, el llamado “derecho a la buena y eficaz Administración” que hoy bien podría referirse como “erecho a una Administración sostenible o, acudiendo si cabe más allá, como derecho del ciudadano a la gobernanza y al principio de buen gobierno.

La gobernanza define un modelo de relación Estado-sociedad basado en la cooperación y en la negociación entre estas dos esferas

Este nuevo principio de derecho citado, en ciernes aún, solo se interpreta en íntima conexión con los valores constitutivos de la ética pública. Valores tales como el de calidad, eficacia, honestidad, imparcialidad, integridad, transparencia, compromiso, etc., en el sentido enunciado por Guy Rocher, como “Maneras de ser y de obrar que un individuo o colectividad juzgan como ideal y que, en consecuencia, consideran deseables”.

A partir, pues, de un concepto dado de Administración sostenible, cabe aventurar a su vez el de buen gobierno, como aquel conjunto de valores morales que caracterizan en su hacer y conducta al gobernante, dirigidos todos ellos a un debido y correcto dirigir y actuar de los asuntos públicos de gobierno y administración.

Gobernar, en definitiva, puede llegar a consistir desde la mejor óptica ética y moral, en interpretar en cada momento qué es lo que se considera de interés común; estando condicionado el gobernante -para dicho desempeño- por un determinado programa político dado, por un marco jurídico-normativo vigente y también, por la coyuntura de transacciones políticas, sociales, económicas, territoriales e internacionales que se sucedan.

Para Ramón Parada Vázquez, “El interés público es un interés común que, aunque no beneficie a toda la comunidad, sí favorece a una fracción importante de sus miembros”. Añado, con Norberto Bobbio, “Un concepto como el de bien común, que puede significar todo y nada, no puede designar más que aquel bien que todos los miembros de un grupo tienen en común, bien que no es otro que la convivencia ordenada, en una palabra: el orden”, en contraposición plena a la corrupción, el interés particular y el desgobierno.

La situación perceptible de inestabilidad se halla hoy marcada por conceptos tan alejados del de buen gobierno como los de corrupción, elevado déficit (público y privado), elevado desempleo (especialmente juvenil), descrédito de la clase política y, en general, crisis económica, institucional, social y moral.

El Principio de Buen Gobierno (I)
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Así, procede encauzar el impulso de regeneración, a partir de la gobernanza y el precitado principio de buen gobierno (hacer bien las cosas desde la política, con responsabilidad institucional), con una voluntad firme de acabar con un problema que daña la sustancia de la legitimidad del sistema dado por nuestros constituyentes en 1978. Se requiere, para tan necesario impulso de regeneración, de un compromiso con la transparencia –en clave de participación ciudadana-, con el liderazgo, de una socialización de valores éticos y democráticos, de una justicia independiente en el marco de una real separación de poderes, y de una generación de confianza.

Hemos traído a exposición el concepto “gobernanza” en el marco enunciado del “principio de buen gobierno”.

Frente al tradicional gobierno, o forma jerarquizada de ejercicio de la relación entre gobernante y gobernado, la gobernanza va más allá, y define un modelo de relación Estado-Sociedad basado en la cooperación y en la negociación entre estas dos esferas. Según F. Vallespín, lo que en este momento importa es cómo el Estado se ve obligado a reaccionar ante condicionantes que se escapan a su control dependiendo de factores que están fuera de su propio campo de influencia y del de sus ciudadanos. La idea de gobernanza se relaciona, entonces, necesariamente con la situación actual de Estado de bienestar.