La protección internacional en España: la figura del reasentamiento

Edificio de correos. Ayuntamiento de Madrid con la bandera de bienvenidos refugiados

Rebeca Cañete
Estudiante del Curso Monográfico sobre Movilidad, extranjería y nacionalidad del CEF.-, de la promoción 2023.

Derecho

El pasado 6 de febrero la tierra tembló y se quebró. El terremoto, que se produjo en dos ciudades del sureste de Turquía, en la frontera con Siria, llegó a alcanzar una magnitud 7,8 en la escala de Richter. El seísmo tuvo tal fuerza que se sintió incluso en Líbano, Israel, Chipre o Jordania. Según el Presidente turco, Recep Tayyip Erdogan, Turquía se enfrenta a “la mayor tragedia del último siglo desde el terremoto de Erzincan, en 1939”. Naciones Unidas se trasladó a la región afectada en febrero y constató la devastación causada por el seísmo. Según datos del Programa Mundial de Alimentos, el número total de damnificados en el sur de Turquía y en el noroeste de Siria se contabiliza en millones. “Se han perdido decenas de miles de vidas y millones y millones de personas han perdido sus hogares, sus medios de subsistencia y sus bienes”, declaró David Beasley, director ejecutivo del Programa. Asimismo, en sus declaraciones, advirtió de que “el impacto de este terremoto se dejará sentir durante meses y años”.

Así, tanto las autoridades turcas, como los operativos de cooperación internacional, tuvieron -y tienen- que hacer frente a una grave crisis humanitaria que ha afectado a toda la población del país, particularmente a aquella en situación de especial vulnerabilidad. Un claro ejemplo han sido las personas de origen sirio con estatuto de refugiado reconocido en Turquía, la mayoría afectadas por la guerra civil de su país. En este contexto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) Turquía hizo, por su parte, un llamamiento urgente para reasentar a las personas refugiadas que residían en Turquía. El reasentamiento es una de las figuras jurídicas del sistema de protección internacional. Su finalidad es la de proteger a aquellas personas con estatuto de refugiado reconocido que requieren del traslado desde el país donde se les reconoció dicho estatuto hasta un tercer país que haya convenido acogerlas; este movimiento de personas puede venir justificado, de acuerdo con el Manual de Reasentamiento del ACNUR, por la situación de riesgo en que se encuentran en el país de asilo o porque tienen particulares vulnerabilidades; de nuevo, el caso de la población refugiada de origen sirio en Turquía después del terremoto ejemplifica de qué estamos hablando. El reasentamiento, así, cumple con el mandato del ACNUR de brindar una protección internacional y duradera a las personas refugiadas, lo cual no sería posible sin la cooperación internacional ni la humana generosidad de Organizaciones Internacionales, Estados y ONGs que conforman la comunidad internacional. El reasentamiento es una figura fundamental, imprescindible, para otorgar una respuesta a “las necesidades específicas de los refugiados [...] cuya vida, libertad, seguridad, salud o derechos humanos fundamentales están en riesgo en el país donde buscaron protección”. Ante esto -y por esto- el ACNUR Turquía lanzó un llamamiento urgente a la comunidad internacional, pues la seguridad física de las personas refugiadas estaba seriamente amenazada por el terremoto y sus consecuencias: edificios derruidos, infraestructuras impracticables y servicios y autoridades desbordados por la magnitud de la catástrofe.

España, agente destacado en la comunidad internacional por su vocación de servicio y solidaridad, no tardó en responder a este llamamiento. Tan solo unos días después del terremoto, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Reasentamiento para Refugiados en España para 2023, según el cual el país acogerá a lo largo del año a 1.200 personas con estatuto de refugiado procedentes de los conflictos incluidos en las prioridades globales de reasentamiento identificadas por el ACNUR. La realización del Plan para 2023 ha supuesto que, a principios del mes de marzo, España recibiera a más de un centenar de personas, convirtiéndose así en el primer país en responder al llamamiento urgente del ACNUR. La ejecución del reasentamiento implica a distintos actores y su gestión no es del todo sencilla. Cumpliendo con los compromisos y obligaciones internacionales de España en la comunidad internacional, el Estado se hizo cargo de trasladar, con el apoyo del ACNUR y la OIM, de Turquía a su territorio un total de 126 personas (veintitrés familias) de nacionalidad siria que se encontraban en Turquía en situación de extrema necesidad después de los terremotos. A nivel estatal, el reasentamiento compete a distintos ministerios: el Ministerio de Interior, encargado del control de los flujos migratorios; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, responsable del Sistema de Acogida de Protección Internacional en España; y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ocupado de toda la gestión internacional de visados y permisos de viaje. Desde una perspectiva de Asilo y Refugio, la gestión del efectivo traslado que aquí nos concierne requiere necesariamente una mayor atención sobre la labor del Ministerio de Inclusión. El ministerio, que atiende a la acogida de estas familias apoyado en los recursos de la red estatal y en la implantación de Patrocinio Comunitario, garantiza la integración social de estas personas en España gracias también a la gestión de las comunidades autónomas, fundamentales en materia de integración de personas migrantes, de acuerdo con las competencias autonómicas reconocidas tanto en la Constitución como en los distintos Estatutos de Autonomía. Este complejo sistema de atribución de competencias, sin embargo, nunca ha arriesgado la efectiva participación histórica de España en este tipo de programas de cooperación. Además, el sistema español ha sido capaz de garantizar una integración social plena de estas personas por medio del trabajo activo y eficiente de todos sus agentes públicos y colaboradores. 

La incorporación del reasentamiento en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria. Específicamente, la disposición adicional primera recoge la figura y establece el procedimiento de actuación por parte de España para acoger e integrar a las personas protegidas por el reasentamiento. Además, la disposición indica que estas personas gozarán de los mismos derechos y libertades que aquellas personas a las que España haya otorgado el estatuto de refugiadas. Por tanto, las personas beneficiarias de los Planes Nacionales para el Reasentamiento de Refugiados tendrán derecho a la no devolución ni expulsión (art. 5 de la Ley), cumpliendo con los principios fundamentales de la Convención de Ginebra, así como a la adopción de medidas de protección del Capítulo V de la Ley por parte de las autoridades públicas. Estas medidas consisten en el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida; la autorización de residencia y trabajo permanente; la expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida su condición y estatuto; como parte fundamental de su proceso personal de integración, el acceso a los servicios públicos de empleo o a la formación continua u ocupacional en las mismas condiciones que los españoles, así como el acceso a servicios básicos de educación, asistencia sanitaria, asistencia social y servicios sociales (políticas de violencia de género, acceso a la vivienda, entre otros), o de acceso a la Seguridad Social y a los programas de integración, procurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación en su acceso a estos servicios generales. Las personas reasentadas también tendrán garantizada la libertad de circulación, el acceso a los programas de integración con carácter general o específico que se establezcan o el acceso a los programas de ayuda al retorno voluntario que puedan establecerse (art. 36 de la Ley). Especialmente relevante puede llegar a ser, en su caso, el derecho al mantenimiento de la unidad familiar en los términos previstos en la Ley y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse (apartado k) del art. 36.1 de la Ley).

Pero en el caso de España no solo el conjunto de normas y el sistema de acogida hablan en su favor. Los datos del pasado año ofrecidos por el Ministerio de Inclusión demuestran que el grado de cumplimiento del Programa Nacional de 2022 alcanzó el 92,6%; especialmente significativa es la cifra de 1.039 personas de origen sirio que fueron reasentadas en España. Así, la vocación universal de servicio con la comunidad internacional queda demostrada. Los datos, el ordenamiento jurídico, el esfuerzo y el vigor con los que todos los agentes implicados en el proceso de reasentamiento trabajan por y para toda persona que necesite amparo en una situación de guerra o de gran crisis humanitaria configuran y presentan una forma de vivir y de estar en el mundo, que anhela como nunca humanidad y sentimiento de hermandad: dulce hay que ser y darse a todos,/ para vivir no hay otro modo (“El estribillo del turco”, Pablo Neruda).