¿Qué hacer con los condominios?

Figura de una casa sobre una calculadora

David Navarro del Valle
Máster en Tributación/Asesoría Fiscal por el CEF.-. Abogado Fiscal en PwC. Departamento de Fiscalidad Internacional.

Fiscal

La incertidumbre generada con la extinción del condominio está pendiente de resolución por el Tribunal Supremo que admitió a casación el recurso contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de junio de 2020, mediante auto de 18 de marzo de 2021. Una resolución definitiva que se espera que permita clarificar la fiscalidad en este tipo de operaciones tan habituales. 

El condominio surge cuando un bien pertenece proindiviso a dos o más personas (supongamos un bien inmueble que se hereda entre varios hermanos) y ha planteado diferentes criterios sobre su tratamiento fiscal a su extinción y la interpretación del artículo 33 de la Ley de IRPF.

El problema surge cuando, transcurrido un periodo de tiempo, un inmueble en situación de proindiviso tiene mayor valor de mercado que en el momento de su constitución y nos cuestionamos si debemos actualizar o no su valor. Este planteamiento ha dado lugar a dos criterios contrapuestos que pasamos a detallar a continuación. 

Por un lado, la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos en Resoluciones como la del 7 de junio de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) consideran que, al actualizar su valor, se produce una ganancia patrimonial en el IRPF de los copropietarios que adjudican el bien por entero a uno de los comuneros del bien disolviendo el condominio entre la diferencia del valor de adquisición y su valor actualizado. Sin embargo, los tribunales en resoluciones como la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco o del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que figura al inicio de este artículo, han realizado una interpretación diferente del artículo 33.2 de la Ley del IRPF y consideran que, al no poder actualizar el valor, no se puede producir existencia alguna de ganancia o pérdida en el IRPF de los “adjudicantes”, lo que supone un diferimiento de la tributación para el adjudicatario del bien, quien mantendrá el valor y la fecha de adquisición de la constitución del condominio. 

Además, de la disolución del condominio surge también la tributación por Actos Jurídicos Documentados (AJD) que puede variar en cada comunidad autónoma y que entra en conflicto con el criterio del apartado anterior: actualizar o no actualizar el valor del bien.  

Si, por un lado, se actualiza el valor, superando el valor mínimo de referencia, la tributación del AJD se ajustará al valor actualizado. Pero, si, por el contrario, se sigue el criterio de los tribunales y la no actualización del valor del bien manteniendo el que este tuvo cuando se constituyó, el resultado sería un valor diferente para AJD (aplicando el valor mínimo de referencia) y obligando a que un mismo bien tribute por un valor en AJD que no guarda correlación con el valor que conserva en IRPF y que, en caso de transmisión futura, es muy probable que ese valor haya vuelto a actualizarse. 

En definitiva, el Tribunal Supremo deberá resolver quién asumirá la tributación final en la disolución del condominio: si los adjudicadores que actualizan el valor al momento de disolver el condominio o el adjudicatario, quien conservará el valor y fecha de adquisición del bien.