Quiero recaudar más, ¿cómo lo hago?

Mano y billetes de 100 y 200 euros

Eduardo Aguar
Máster en Tributación/Asesoría Fiscal por el CEF.- Socio Gabinete AGGAR.

Fiscal

Ecos se oyeron desde fuentes tributarias gubernamentales en el año 2020 sobre el estudio de eliminar la opción de tributación conjunta en el IRPF pero se encontraron de frente con la realidad jurídica del "derecho del individuo".

Fue en el año 1989, más concretamente el 20 de febrero, cuando el Tribunal Constitucional en su Sentencia 45/1989 dictaminó el derecho a poder tributar de forma separada aun cuando existiese matrimonio entre dos personas, ya que hasta esa fecha, si existía matrimonio, era obligatorio tributar conjuntamente en el IRPF.

Su fundamento principal fue que en la norma general tributaria, el sujeto pasivo es "el individuo" y no por contraer matrimonio, obligatoriamente se forma una unidad familiar tributaria y, por lo tanto, la ley debe preservar el derecho del individuo.

A primera vista, lo primero que viene a la mente es: ¿por qué existe entonces la posibilidad de escoger tributar conjuntamente si quien tributa es el individuo?

Pues la respuesta podemos obtenerla del principio de la distribución de la creación de la riqueza familiar por la que en el campo de lo civil y, más concretamente, cuando nos referimos a los divorcios, una manera de calcular la pensión que uno de los cónyuges tiene que pagar al otro, obligatoriamente se rige por el fundamento que si por el hecho de la separación o divorcio se causa un desequilibrio económico en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio, el excónyuge perjudicado tiene derecho a que se reequilibre dicha situación económica.

No me refiero a si cualquiera de las partes ha trabajado o no durante el matrimonio, sino el motivo es que si al extinguirse el matrimonio, una de las partes pierde económicamente el estatus que tenía mientras estaban casados. Si eso ocurriese, la parte perjudicada tiene derecho a recibir una compensación económica. No es una indemnización, sino que se entiende que el enriquecimiento familiar lo han producido ambos.

Este es el fundamento por el que cualquier contribuyente puede escoger la opción de tributar conjuntamente en su declaración de renta ya que el concepto de unidad económica familiar en el sistema tributario español mantiene que, aunque uno de los cónyuges no genere rentas, hablando en tono literal, por ejemplo que no genere rentas derivadas del trabajo, en realidad sí que las genera porque son fruto del principio de la distribución de la creación de la riqueza familiar.

Entonces, si no puedo eliminar la opción de tributar conjuntamente ¿qué hago?

Pues dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia que el Gobierno ha enviado a Bruselas, plantea una nueva política de igualdad para: "fomentar la incorporación de las mujeres al trabajo y que consiste en la paulatina desaparición de la reducción por tributación conjunta de 3.400 euros mediante un régimen transitorio, debido a que genera un desincentivo a la participación laboral del segundo perceptor de la renta".

Planteo la siguiente pregunta a los lectores: ¿el motivo obedece a una nueva política de igualdad, ya que si fuese así lo equitativo sería que cada contribuyente pudiese practicarse la mitad de la reducción (1.700 €) independientemente de la modalidad individual o conjunta elegida, o bien, responde al ansia de una recaudación extra que se estima en 1.000 millones de euros tal y como se indica en los últimos presupuestos?