La difícil relación entre las subvenciones y la declaración de la renta

José Antonio Ruiz Sainz-Aja
Gestor Económico de Ayudas de Vivienda
Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria
Oposición Gestión del Estado en el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA

La difícil relación entre las subvenciones y la declaración de la renta
Hermin Utomo. 123rf

La obtención de una subvención siempre es motivo de alegría para el beneficiario. Pero algunas veces esta alegría se torna en tristeza cuando llega la declaración de la renta. Ejemplos de estas situaciones las encontramos habitualmente en los medios de comunicación. Son noticias como las referidas a las sorpresas que se producen cuando se reciben las temidas paralelas de Hacienda por no haber declarado la ayuda del plan PIVE.

En las próximas líneas me propongo responder a las principales dudas que se plantean cuando se obtiene una subvención.

La primera duda que surge es si la subvención debe declararse o, por el contrario, está exenta. 

La respuesta es sencilla. Las subvenciones están sujetas salvo algunas específicas que se enumeran en el artículo 7 de la LIRPF (por ejemplo, las ayudas percibidas por los afectados por el VIH).

La segunda duda es ¿cómo se declaran las subvenciones? La respuesta también es sencilla: como ganancia patrimonial (artículo 33 LIRPF).

Pero puede ocurrir que la subvención concedida sea de escasa cuantía. Aquí surge la tercera duda: ¿la concesión de una subvención obliga a efectuar la declaración del IRPF? Esta es una cuestión que presenta gran interés y que provoca no pocas sorpresas, desagradables sorpresas para ser más exactos.

Quizá pueda resultar más ilustrativo utilizar un ejemplo para visualizar la cuestión.

Un pensionista que recibe anualmente una pensión de 15.706 euros, con unas retenciones de 1.256 euros, obtiene además una subvención para rehabilitar su casa de 45 euros. La obtención de la subvención provoca que para esta persona nazca la obligación de declarar y, lo que es más importante, que le resulte una cuota a ingresar de 146 euros. En este ejemplo, la pérdida neta provocada por la obtención de la subvención ha sido de 101 euros. Se comprende la sorpresa.

Esto es así por la aplicación del artículo 96 de la LIRPF según el que no están obligados a declarar, en lo que ahora nos interesa:

  • Aquellos que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe no supere los 22.000 euros anuales, con carácter general.
  • Aquellos que perciban subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco están obligados a declarar los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo y ganancias patrimoniales (subvenciones), hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales en tributación individual o conjunta.

Las subvenciones no deben pedirse alegremente, deben valorarse los aspectos fiscales

La sorpresa se produce cuando la obtención de una subvención de tan poco importe obliga a presentar la declaración del IRPF y, lo que es peor, a ingresar cuota. Este ejemplo se produce repetidamente todos los ejercicios, provocando no pocos sustos.

La conclusión que se extrae de este ejemplo es evidente: las subvenciones no deben pedirse alegremente, deben valorarse los aspectos fiscales. No obstante, la solución en el caso del ejemplo no es fácil ya que  para ello sería necesaria una planificación fiscal al alcance de pocas personas.

La solución a estas situaciones pasa por una modificación legislativa según la que todas las subvenciones, con independencia de su finalidad, no conllevasen la obligación de declarar hasta una determinada cantidad, que pudiera ser los 1.000 euros que ahora constan referidos a las viviendas de protección oficial o de precio tasado. En el ejemplo propuesto si la subvención hubiese tenido por finalidad la adquisición de una vivienda de protección oficial no hubiese existido la obligación de declarar.

El problema que se describe en estas líneas se producirá el año viene referido a las ayudas para la resintonización de las antenas de TDT concedidas a las comunidades de propietarios pero que deben ser declaradas por los propietarios en su declaración de IRPF atendiendo a su coeficiente de participación.

Consciente de esta situación las asociaciones de administradores de fincas se han dirigido a la Administración del Estado. Atendiendo a esta petición, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en nota de prensa del 31 de marzo de 2015 ha comunicado que existe un compromiso del Gobierno de que estas ayudas no estén sujetas a la declaración del IRPF del próximo año. Para ello el Gobierno se encuentra trabajando en un instrumento legislativo que lo garantice.

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