Modificación de la Ley de Subvenciones
Enviado por luis.llerena en Mar, 21/11/2023 - 08:27Tomás Rojas Pacheco. En los últimos tiempos, al menos es la percepción que me queda a la vista de leer y estudiar multitud de normativa, se está legislando sin pensar en todas las consecuencias, se piensa únicamente en el objetivo que tiene esa legislación, pero no en todo lo que puede verse afectado alrededor de ese objetivo.
Y quiero traer a colación uno de los últimos ejemplos. La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, entre otros artículos, adicionó un apartado 3 bis al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Resumiendo, venía a decir que ninguna empresa podía ser beneficiaria de subvención alguna si no cumplía con los plazos de pago a proveedores que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.