El "sin saber por qué" fiscal” y las cosas de la vida

Francisco Javier Iniesto Trecu
Abogado. Socio-Director de UAT & Abogados
Master en Tributación  y Asesoría Fiscal por el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA

El sin saber por qué “fiscal” y las cosas de la vida
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El objeto del presente artículo es captar la atención de alguna persona que, sin saberlo, podría tener una contingencia fiscal en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),  habida cuenta de que ahora es el momento de jugar este interesante partido (plena campaña del impuesto), y con muchos minutos por delante.

Cualquiera de ustedes conocerá el caso de una mujer, soltera, que decidió no solo disfrutar de su soltería sino también adquirir un inmueble (vamos a suponer en el año 2010), el que constituirá su vivienda habitual, y como otros tantos mortales, solicitando para ello un préstamo con garantía real (hipoteca) para ir satisfaciendo en cómodas e interminables cuotas.

Esta mujer tendría la posibilidad fiscal de aplicarse en su declaración del IRPF la deducción por inversión en vivienda habitual por el 100% del importe pagado del préstamo en concepto capital, más los intereses y otros conceptos análogos, con el límite que a tal efecto establecía la norma de IRPF en cada uno de sus años, desde la fecha de adquisición.

Por cuestiones del amor, que llaman destino, conoció en 2013 a un chico, con el que finalmente contrajo matrimonio en 2015, bajo el régimen económico conservador, tradicional y de primer orden de la sociedad de gananciales. Algún lector pensará, qué bonito es el amor, mientras que otros más ávidos en temas fiscales pensarán, además, ojo,¡warning!

Pues bien, el derecho tributario también va a entrar en sus vidas, ya que tienen que tener en cuenta lo siguiente. Nos dice nuestro ilustre y longevo Código Civil (artículo 1.357) que los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad (de gananciales) tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y el ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354 Cc. A su vez, este último artículo establece que los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Residiendo el recién y feliz matrimonio en la vivienda de ella, de origen por tanto privativo de la mujer, sería de aplicación el referido artículo 1.354 Cc, por lo que la titularidad de la vivienda pasaría a partir de 2015 a ser propiedad en pro indiviso del matrimonio (por las posibles aportaciones privativas de cada uno de ellos)  y también propiedad de la sociedad de gananciales (por las aportaciones con dinero ganancial). Señalar que a efectos tributarios no se requiere ninguna actualización en el Registro de la Propiedad, como que tampoco, y en nuestro ejemplo, que el marido figure como cotitular del préstamo hipotecario.

El objeto del presente artículo es captar la atención de alguna persona que, sin saberlo, podría tener una contingencia fiscal en su IRPF

Por tanto, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2015, sobre todo la mujer, tendrá que saber que no es posible que siga aplicando, como hasta declaraciones anteriores, la deducción por inversión en vivienda habitual por el 100% de las cantidades que haya satisfecho del préstamo en concepto de principal, intereses y otros conceptos análogos durante el ejercicio 2015 (a partir de la celebración del matrimonio, claro está).

Por economía procesal, no vamos a complicar más el supuesto, sino que vamos a considerar que, a partir del matrimonio, los felices cónyuges pasan a satisfacer las cuotas del préstamo con dinero ganancial, por lo que cada uno de ellos sólo podría aplicar la deducción por el 50% de las cantidades satisfechas.

A colación con lo anterior, la mujer pasaría de aplicarse una deducción del 100% a practicarse ahora una del 50%. ¿Y el marido? Pues parece que el marido podría aplicarse la deducción por el otro 50%, si bien por “las cosas de la vida”, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos 1 de enero de 2013. Aunque todo cambio fiscal suele llevar parejo un flotador (ayuda) para no ahogarse (disposición transitoria), lo cierto es que esta ayuda no sería de aplicación al presente caso, puesto que la adquisición por el marido de su 50% se produjo con posterioridad a 1 de enero de 2013, no habiendo podido aplicar éste ninguna deducción sobre el referido inmueble con anterioridad. Por ello, el feliz marido y esposo no podrá aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2015. Y a la mujer……siempre le quedará el amor (la deducción por el otro 50% ya la habrá perdido).

Estas son las cuestiones del “sin saber por qué” fiscal y las cosas de la vida.

Sobre el supuesto anterior, sepan que la Dirección General de Tributos ya se habría pronunciado (Consulta V2007/2014).

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