Técnicas de coaching en el ámbito jurídico

Juan José de Lanuza Torres y Francisco Javier Lillo Campos
Responsables de Coaching Jurídico de TISOC Coaching

Técnicas de coaching en el ámbito jurídico
Foto de Stock.xchng

La mayoría de nosotros no podríamos recordar cuántas películas hemos visto cuyo argumento tiene como eje central el desarrollo de un juicio. Se podría afirmar que prácticamente se han convertido en un género dentro del séptimo arte. Recordaremos virulentos o condescendientes interrogatorios a testigos, la gestualidad, en ocasiones teatral, de abogados y fiscales y los alegatos finales en los que ambas partes “echan el resto” para convencer al jurado.

Descendiendo de la ficción a nuestra realidad, la Constitución española establece que el procedimiento judicial será eminentemente oral, en distintos ámbitos, pero en especial en materia criminal. Toda la elaboración del expediente judicial en forma documental tiene como colofón el acto del juicio oral en el que, ante el tribunal, tendrán lugar las alegaciones y la práctica de las pruebas, incluyendo el interrogatorio a  testigos, peritos e implicados.

Nuestra experiencia en los tribunales nos ha hecho constatar que un alto porcentaje de profesionales del Derecho desconoce o no aplica las técnicas comunicativas más básicas. Por ello hemos querido plasmar la influencia y el valor de todas las formas y aspectos comunicativos en el ámbito jurídico. La aplicación de las técnicas del Coaching permite el conocimiento específico de la comunicación en el ámbito judicial. Conocimiento sobre las emociones y su manipulación (bien entendida), conocimiento sobre las herramientas aplicables al mensaje, al interlocutor y al propio emisor, identificación de estados propios y ajenos, en definitiva, un aprendizaje global sobre la comunicación verbal y no verbal que integra los distintos aspectos que inciden en el emisor, en el receptor y en el propio mensaje.

La aplicación de las técnicas del Coaching permite el conocimiento específico de la comunicación en el ámbito judicial

Todo el proceso judicial, en general, se desarrolla en base a un esquema preconcebido sobre el que actúan las partes y el valor de verdad de todo aquello que sucede queda en ocasiones enmascarado por estereotipos que desde la psicología sabemos que son falsos. No se puede obviar el factor humano y por tanto emocional de todos los actores, factor que incide y condiciona de forma multidireccional e inconsciente en todo el desarrollo del acto judicial y protocolario.

En un entorno limitado en el tiempo, condicionado por la información previa, por la trascendencia de los asuntos que se resuelven, y en el que los principales protagonistas son figuras que en la mayoría de las ocasiones pasan por primera vez por una sala de Justicia y por todo el proceso previo al acto judicial, la aparición de estereotipias, y por tanto, la posibilidad de hacer inferencias, resulta mayor que en cualquier otra situación. De ahí el valor de ser capaces de potenciar y maximizar toda la información que nos llega, y abrir nuevas vías de atención y conocimiento.

A la hora de un interrogatorio, las preguntas no son casuales y sin orden. Han de estar estructuradas de una determinada forma y, aunque se puede preguntar lo mismo de muchas maneras, la elección de una pregunta construida con una semántica y sintaxis concretas puede marcar el resultado. En todo momento hay que tener presente que las distintas técnicas requieren de la observación, identificación e interpretación de gestos, posturas y estados emocionales del interrogado. Conociendo el estado es más fácil manipularlo.

Estas técnicas que propugnamos, nacidas de la contextualización de los conocimientos de la comunicación verbal y no verbal con otras ciencias como la psicología, la sociología, la criminología y el derecho, pretenden dotar a los profesionales del mundo del Derecho de la capacidad para  analizar y pronosticar sentimientos y estados y aplicar este conocimiento al desarrollo de su labor profesional. Y de este modo, detectar las probabilidades de inferir correctamente las emociones y estados de ánimo de los partícipes judiciales para derivar un índice de veracidad.