The New York Times abochorna a la Comisión Europea en materia de transparencia

Mano revisando fichas de archivo numeradas en cajón de expedientes, gestión documental y organización administrativa.

Isaac Ibáñez García
Abogado

Derecho

 El Tribunal General de la Unión Europea se pronunció el 14 de mayo de 2025 (Sentencia recaída en el asunto T-36/23 Stevi y The New York Times / Comisión) anulando la decisión de la Comisión Europea por la que se denegó al New York Times el acceso a los mensajes de texto entre la presidenta von der Leyen y el consejero delegado de Pfizer, Albert Bourla, en 2021. Los mensajes de texto se referían a las negociaciones entre la Comisión y la empresa sobre los contratos para la compra de vacunas contra el coronavirus, que la Comisión Europea coordinó para todos los países de la UE, unos intercambios entonces revelados por el New York Times.

Según la sentencia: “84 […] es preciso declarar que la Comisión no proporcionó en la Decisión impugnada ninguna explicación plausible que permitiera comprender la razón por la cual no había podido encontrar los documentos solicitados […]

85. Al haberse desvirtuado la presunción de inexistencia de los documentos solicitados, correspondía a la Comisión […] proporcionar una explicación plausible que permitiera comprender la razón por la que no había podido encontrar los documentos solicitados, que se supuso que habían existido en el pasado, pero que ya no existían en la fecha de la solicitud de acceso a los documentos o, como mínimo, no habían podido encontrarse. Pues bien, como resulta del examen anterior, en esencia, la Comisión se limitó a indicar que no tenía en su poder los documentos solicitados. En estas circunstancias, procede concluir que la Comisión incumplió las obligaciones que le incumben en la tramitación de la solicitud de acceso a los documentos […] y, de ese modo, vulneró el principio de buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta”.

Esta sentencia tiene evidente interés en el ámbito español, pues el término “documento” es análogo en nuestra legislación sobre transparencia al de la normativa europea.

Así, según el artículo 3 (Definiciones) del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos, “a efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) ‘documento’, todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de la institución”.

Y según el artículo 13 (Información pública) de Ley 19/2013, de transparencia, “se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Sobre este fundamental asunto, la Defensora del Pueblo Europeo ya había declarado que “no cabe duda de que los mensajes de texto (cuyo contenido se refiere a las políticas, actividades y decisiones que entran en el ámbito de responsabilidad de la institución) se consideran documentos de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, estén o no registrados, y que la Comisión debería haber buscado los documentos solicitados (Decisión de 12 de julio de 2022, sobre la denegación por parte de la Comisión Europea de acceso público a mensajes de texto intercambiados entre el presidente de la Comisión y el director ejecutivo de una empresa farmacéutica sobre la compra de una vacuna contra la COVID-19 [asunto 1316/2021/MIG]).

Sobre la Sentencia del Tribunal General, que ha de considerarse un serio varapalo para la Comisión Europea, esta emitió (14 de mayo de 2025) una “Declaración sobre la decisión del Tribunal General sobre una solicitud de acceso a documentos”, en la que concluyó que “la transparencia siempre ha sido de suma importancia para la Comisión y la presidenta von der Leyen. Seguiremos cumpliendo estrictamente el sólido marco jurídico vigente para cumplir nuestras obligaciones. Mantenemos nuestro pleno compromiso de mantener la transparencia, la rendición de cuentas y una comunicación clara con todas las partes interesadas, incluidas las instituciones de la UE, la sociedad civil y los representantes de grupos de interés”.

Ello no es cierto. Ya al final de su mandato, teniendo en cuenta que la Comisión Europea estaba haciendo caso omiso a sus recomendaciones, la entonces Defensora del Pueblo Europeo señora O’Reilly se mostró claramente pesimista sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. Así, en su discurso del 13 de diciembre de 2024 en Maastricht, dijo: “No tengo plena confianza en que esa brecha de rendición de cuentas se vaya a colmar o en que exista un deseo político de colmarla. El acceso a los documentos está ahora más controlado que nunca, y los casos de supuesta sensibilidad política se retrasan durante un tiempo inadmisible o se deniegan por motivos muy dudosos”.