Zona Especial Canaria. La mejor fiscalidad en Europa

Canarias

Maxerco L. Morales Martín
Asesor en Puenting Asesores 2218, S.L. Máster en Auditoría de Cuentas y Máster en Dirección Económico-Financiera por el CEF.- UDIMA

Fiscal

Tras un tiempo prolongado de inestabilidad política y con la consolidación de un Gobierno en el pasado mes de enero de 2020, empiezan a florecer las primeras medidas tomadas por el Ejecutivo y financiadas vía arcas del Estado, donde las principales aportaciones son las efectuadas por las sociedades con residencia en el territorio español. En este contexto, la presión fiscal es un tema de actualidad. En España, el Impuesto sobre Sociedades (IS) sitúa su tipo general de gravamen en un 25 %, pero no en todo su territorio ya que cuenta con la llamada Zona Especial Canaria (ZEC), la zona con menor tributación de Europa.

Esta es una zona que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de desarrollar un conjunto estable de medidas económicas y fiscales encaminadas a promover el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial del archipiélago español. Este régimen ha estado tradicionalmente diferenciado del vigente en el resto del territorio nacional, siendo uno de sus incentivos fiscales la ya mencionada zona ZEC autorizada por la Comisión Europea en el año 2000.

La ZEC está abierta a empresas que operan solo en determinados sectores no maduros en las islas, y que son autorizadas y registradas en un registro especial, el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC). Entre ellos destacan los sectores como servicios a empresas y outsourcing, audiovisual, sector marítimo, transporte, logística y distribución, turismo o tecnologías de la información y la comunicación.

Las principales ventajas fiscales son: una reducción del tipo de gravamen del IS, una exención fiscal sobre dividendos e intereses pagados, ciertas exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y ciertas exenciones del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Sin duda, la ventaja fiscal más destacable para las entidades ZEC es un tipo impositivo reducido en el IS del 4 %; a esta se le añade una exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) siempre que las rentas no sean obtenidas a través de países o territorios con los que no exista un acuerdo de intercambio de información tributaria, los conocidos AII. También, estarán exentos del ITPAJD en los supuestos de adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados vinculados de las operaciones de la sociedad. Y, por último, referido al IGIC, el equivalente del IVA en las islas, estarán exentas de tributación las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.

Otro aspecto importante es la compatibilidad de estas ventajas fiscales con otros incentivos recogidos en el REF de Canarias, como pueden ser la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) y las Zonas Francas.

Para ser una entidad ZEC se deben cumplir una serie de requisitos: tratarse de una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC; al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias; realización de una inversión mínima y mantener una serie de puestos de trabajo durante los años que esté adscrita a la ZEC.

Por todo ello, se puede concluir que es una gran oportunidad de inversión con una garantía jurídica integrada en el sistema jurídico y legal de la UE, plenamente integrado en los tratados de transparencia fiscal y con una posición geográfica estratégica en las principales rutas de comercio internacional y tráfico marítimo.