¿Hasta dónde soportar los ruidos del vecino?
El ruido como vulnerador del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario
Alberto González Martín
Abogado del Departamento Penal y Responsabilidad Civil de AGM Abogados.
Máster en Asesoría Jurídico-Laboral, Curso Superior de Derecho de Seguros y Curso de Urbanismo en el CEF.
Miembro de la ACEF.
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La sentencia 1606/2012 de 5 de marzo de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aborda la protección frente al ruido en el caso de una familia que interpuso demanda frente a los moradores del piso inmediatamente inferior al suyo, alegando que desde el año 2004, se venía tocando el piano cualquier día de la semana, inclusive sábados y festivos, sin horario fijo y sin respetar las horas de descanso, ya que el piano se oía hasta las 22:00 o 22:30 horas.
Es obvio que la emisión de ruidos no está prohibida, sino únicamente aquellos que supongan una invasión de la esfera privada de las persones si los mismo se generan de forma continuada y persistente y exceden lo normal o el nivel de tolerancia del sujeto afectado. En el caso que nos ocupa la cuestión se circunscribía a valorar si el sonido del piano se percibía desde la vivienda de los demandantes de forma continua y excediendo lo normal.
En este sentido el propio Tribunal Supremo en sentencia de 29 de abril de 2003 impuso la prohibición general de toda inmisión nociva o perjudicial de todo vecino.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sentencia de 16 de noviembre de 2004, declaró que el hogar no solo constituye el área física, sino que también comprende el tranquilo disfrute de esa zona o espacio.
Una familia interpuso demanda frente a los moradores del piso inmediatamente inferior al suyo, alegando que tocaban el piano cualquier día de la semana, sin horario fijo y sin respetar las horas de descanso
En el asunto que nos ocupa la parte demandante aportó con su demanda informe de un ingeniero técnico industrial, visado por el correspondiente Colegio Profesional, acreditativo de que el ruido superaba los límites máximos permitidos por la ley y numerosos partes de la policía local acreditativos de que el piano se escuchaba a diferentes horas y en diferentes lugares de la casa de los demandantes.
Los moradores de la casa de los demandantes se encontraban en tratamiento médico por ansiedad debido a insomnio de larga duración y por síndrome de estrés acústico.
La sentencia del Tribunal Supremo acordó tener por probados los hechos básicos de la demanda: que los demandantes sufrieron de manera persistente en su vivienda un nivel de ruido superior al límite legal a causa del sonido del piano instalado en la vivienda inmediatamente inferior habitada por los demandados.
La citada sentencia acordó también considerar que estos hechos constituían una intromisión ilegítima en el derecho fundamental de los demandantes a su intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, decisión que se basó en la jurisprudencia de la Sala Primera que sigue la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que encuadra la protección frente al ruido en la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, sin perjuicio de que también quepa dicha protección al amparo de la legislación civil ordinaria.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en diferentes sentencias entre las que cabe citar las de 31 de mayo de 2007 (recurso 2300/00) y la de 29 de abril de 2003 (recurso 2527/97), en las que recopila la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta doctrina admite la vía de la tutela de los derechos fundamentales como una de las posibles en materia de protección civil frente al ruido (entre otras sentencia de 2 de octubre de 2001, Varios ciudadanos contra el Reino Unido).
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No solo nuestro alto Tribunal se ha pronunciado sobre esta cuestión, también el Tribunal Constitucional en sentencias 119/2001, 16/2004 y 150/2011, declarando que “una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que pueden objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad”; si bien añade “siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida”.
La Sentencia a la que hacemos mención señala que “la propia doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el hecho notorio de que España es uno de los países más ruidosos del mundo revelan las dificultades que encuentran los ciudadanos para lograr una protección efectiva, no meramente teórica, contra el ruido”.
En el procedimiento de referencia los demandantes pudieron probar que durante años y a cualquier hora del día entre las 15.00 y las 21:30 horas, venían soportando el sonido del piano que provenía de la vivienda que habitaban los demandados, superando los límites legales, no siendo estos insignificantes, lo que supone una intromisión que perturba de manera grave la vida de los demandantes en su propio domicilio.