Fórmulas para optimizar fiscalmente las retribuciones

José Ángel López Palomo
Profesor de Retribución y Compensación en el CEF y la UDIMA.
Máster en Dirección y Gestión de RRHH por el CEF.
Miembro de la ACEF.

Si al escenario de congelaciones salariales de los últimos años como consecuencia de la  situación económica, le sumamos el incremento de tipos impositivos del IRPF para 2012 y 2013 aprobado tras la publicación del RDL 20/2011, el resultado es una reducción efectiva de los ingresos de los trabajadores.

Fórmulas para optimizar fiscalmente las retribuciones
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Ambas circunstancias han propiciado que muchas compañías busquen formulas y sistemas que les permitan optimizar fiscalmente la retribución de sus empleados.

Aunque hay varias fórmulas que nos permiten optimizar fiscalmente los rendimientos del trabajo, la más extendida en los últimos años ha sido la implantación de planes de “retribución flexible”.

Mediante este sistema el empleado sustituye parte de su salario en metálico por la contratación de determinados productos y/o servicios que están fiscalmente “exentos” o tienen un tratamiento fiscal ventajoso, lo que le permite incrementar su neto dinerario después de pagar impuestos y gastos personales.

Entre los productos y/o servicios más habituales que suelen incluirse en los planes de retribución flexible cabe destacar los siguientes:

Productos fiscalmente “exentos” (sin límite):

  • Guardería: Cuando se trate del servicio de guardería para el primer ciclo de educación infantil de los hijos de los trabajadores.
  • Formación: Cuando la finalidad de la formación sea la actualización, capacitación o reciclaje exigidos por el desarrollo de las actividades de los empleados o las características de sus puestos de trabajo. No cabe financiación parcial, deben ser financiados en su totalidad directamente por las empresas.
  • Equipos informáticos y conexión a Internet: Siempre que el importe este destinado a la adquisición de equipos informáticos y periféricos necesarios para acceder a Internet.

Productos “exentos” parcialmente:

  • Comida: Hasta nueve euros diarios (el exceso tributa), siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa del IRPF.
  • Seguro médico: Hasta 500 euros anuales por beneficiario (incluye empleado, su cónyuge y descendientes).
  • Entrega de acciones: Hasta 12.000 euros anuales, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • Transporte: Hasta 1.500 euros anuales, siempre que dicho importe este destinado al desplazamiento del empleado entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.

Productos con un tratamiento fiscal ventajoso:

  • Alquiler de vivienda: El empleado tributará sobre el 10% del valor catastral de la vivienda (5% si el valor catastral está revisado con posterioridad al 1 de enero de 1994). En cualquier caso, la valoración de la retribución en especie por el alquiler de vivienda no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo del empleado.
  • Vehículos: En los casos de cesión de uso del vehículo, fórmula más comúnmente utilizada por las empresas, el empleado tributa por el importe equivalente al 20% del valor de mercado del vehículo prorrateado por el porcentaje de uso privativo particular.
  • Seguro ahorro vinculado a la jubilación: La tributación se produce en el momento de percibir la prestación por jubilación, que tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en el IRPF.

Al margen de la optimización fiscal, desde el punto de vista de la política retributiva, el reto pasa por mejorar nuestra eficiencia retributiva no necesariamente pagando más sino mejor

En la mayor parte de estos casos la ventaja radica en no someter a tributación las cuantías destinadas a dichos productos y/o servicios, lo que conlleva una reducción del importe de la renta a integrar en la base imponible del IRPF en concepto de rendimientos del trabajo y, consecuentemente, la minoración del tipo general de retención que corresponde aplicar para calcular las retenciones e ingreso a cuenta de la tributación del empleado.

Más allá de la retribución flexible, existen también otras vías de optimizar la retribución, son las siguientes:

  • Determinadas formas de retribución variable a largo plazo, con periodos de generación superior a dos años, permiten beneficiarse de una reducción del 40% de la base imponible del IRPF al constituir rentas irregulares (con un límite máximo de 300.000 euros).
  • Fórmulas que permiten diferir el pago del impuesto (planes basados en la participación en el capital y sistema de previsión social y ahorro).
  • Exención de los rendimientos del trabajo por la prestación de servicios en el extranjero (con un importe máximo exento hasta 60.100 euros anuales).

Al margen de la optimización fiscal, desde el punto de vista de la política retributiva, el reto pasa por mejorar nuestra eficiencia retributiva no necesariamente pagando más sino mejor, reforzando el valor percibido que el empleado tiene de los diferentes elementos que integran su paquete retributivo.

Se hace necesario, por tanto, desarrollar alternativas retributivas que sean atractivas, competitivas y de alto valor para los empleados, capaces a la vez de contener los costes salariales y favorecer que los empleados mantengan e incluso mejoren su paquete de retribución total.