Los TAC

José Joaquín Jiménez Vacas
Técnico Superior de Administración General en la Comunidad de Madrid.
Preparación de la oposición a Técnico Superior de la Administración Central en el CEF.
Miembro de la ACEF.

"Dichoso el que tiene una profesión que coincide con su afición" (George Bernard Shaw).

"El arte de dirigir consiste en saber cuándo se debe abandonar la batuta, para no molestar a la Orquesta". (Herbert Von Karajan).

Domicio Ulpiano (Tiro 170-228 Roma), reconocido jurista romano nacido de la antigua Fenicia (hoy, el Líbano) ocupó en Roma cargos de bastante relevancia que abandonó sin embargo para encerrarse en la ávida escritura de sus conocidas obras jurídicas. Fue asesinado por la guardia pretoriana por haber propugnado la necesidad de que todo poder público debiera siempre quedar sometido a una Ley que lo regulara, administrara y sujetara. Ocurre que Ulpiano, también conocido como “el Lapidario”, redujo el Derecho —tan simplemente, aunque hoy cueste creerlo— a tres preceptos que, durante casi dos milenios de historia, han sido memorizados por millones de estudiantes del saber jurídico.

Los TAC
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La frase resumen de aquellos resultaba, en efecto, tan lapidaria como clarificadora: “Honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere". O, lo que es lo mismo, “vivir honradamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo”; valores al punto sencillos e intemporales. Empiezo de la mano de Ulpiano porque actualmente dichos valores, los que pudieron resumirse en Roma con sólo ocho palabras, no debieran diluirse, conviniendo refrescar su recuerdo. Hecha esta reflexión, paso a entrar en materia.

 

Desde un punto de vista histórico, el Cuerpo Técnico de la Administración Civil hizo su aparición en la Función Pública española en el contexto de Reforma Administrativa iniciada a partir de 1956 por el profesor Laureano López Rodó, primer titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno (Decreto de 20 de diciembre de 1956.-357), buscando dar nuevo enfoque a la organización y funcionamiento de una Administración Pública que precisaba adecuarse a nuevos retos y demandas sociales.

  • Ley 109/1963, de 20.07 (175, 23 de julio de 1963) (1963/14050), de Bases de los funcionarios civiles del Estado. “La clave de la eficacia de la Administración radica fundamentalmente en la calidad de quienes la sirven y en el acertado régimen de personal que tenga establecido.” “Se consagra definitivamente la unificación de los Cuerpos Generales de la Administración del Estado, hoy fraccionados por su dependencia de los distintos Departamentos ministeriales". EM LEY 109/1963.
  • Decreto 315/1964, de 7.02 (40, 15 de febrero de 1964) (1964/02140). Texto articulado de la Ley de funcionarios civiles del Estado. “Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Administración Civil realizarán las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Deberán poseer título de enseñanza superior universitaria o técnica". Artículo 23.3 Decreto 315/1964.

La denominación del Cuerpo Técnico de Administración Civil fue resumida en la sigla TAC con la que se conocía y sigue conociéndose a sus integrantes, incluso después de haber pasado a ser llamados Administradores Civiles del Estado.

Dicho Cuerpo Técnico fue creado en 1964 con el objetivo de responder a la necesidad de un cuerpo generalista, que proporcionase a la Administración una visión global de las más que distintas áreas de actividad que abarca la gestión del servicio público, frente a la visión segmentada que, hasta aquel momento, proporcionaban los cuerpos técnicos propios de los distintos Departamentos. Además se trataba de unificar la selección, formación, ingreso y gestión de los TAC y de facilitar su movilidad y posible traslado de unos Ministerios a otros, que hasta entonces no existía. Esta reforma trataba también de fomentar la preocupación y la vocación por los intereses generales, por las exigencias del buen funcionamiento eficaz y eficiente de los servicios públicos y por la creación de un nivel superior técnico que garantizase una cierta uniformidad en toda la Administración al servicio siempre de los más altos valores de lo público.

Resultaba, en definitiva, necesario incorporar un nuevo estilo de funcionarios de nivel superior con capacidad de análisis y comprensión de los fenómenos políticos, sociales y económicos, que pudiera realizar su trabajo más allá de la simple aplicación rutinaria de leyes y reglamentos; pudiéndose, en consecuencia, contar con "tecnócratas" al servicio del interés público, cualificados e idóneos, “capaces de hallar soluciones eficaces por encima de otras consideraciones ideológicas o políticas” (RAE) que favorecieran la progresiva mimesis de España al estado de desarrollo de los países de nuestro entorno europeo.

La Constitución española de 27 de diciembre de1 978 (311.1, 29/12/1978), no altera la situación del Cuerpo Técnico de Administración Civil ni, en general, la de los funcionarios públicos, sino que ratifica su ‘régimen estatutario’ y su selección por mérito y capacidad.

  • “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones". Artículo 103.3 Constitución.
  • La Constitución ha reservado a la Ley la regulación de la situación personal de los funcionarios públicos y de su relación de servicio o "régimen estatutario"’. En este ámbito ha de entenderse comprendida la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, la carrera administrativa, las situaciones, los derechos deberes y responsabilidades, el régimen disciplinario, los Cuerpos y Escalas y la provisión de puestos de trabajo, “configurando así el régimen jurídico en el que pueda nacer y desenvolverse la condición de funcionario y ordenando su posición propia en el seno de la Administración". STC 99/1987 FJ 3.

Será el Gobierno socialista de Felipe González Márquez el que acometa en 1984 la reforma de la Función Pública que en lo que afecta al Cuerpo Técnico de Administración Civil parece limitarse al cambio de denominación. De hecho los TAC o Administradores Civiles del Estado adquirirán mayor extensión y relevancia en el conjunto de la Administración del Estado.

Dicho Cuerpo Técnico fue creado en 1964 con el objetivo de responder a la necesidad de un cuerpo generalista, que proporcionase a la Administración una visión global de las más que distintas áreas de actividad que abarca la gestión del servicio público

La Ley 30/1984, de 2.08 (185, 3 de agosto de 1984;), de Medidas para la reforma de la Función Pública, crea el “Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnico de Información y Turismo y Técnico de la Administración Civil del Estado". DA 9.1.1 LEY 30/1984.

Se configura el Cuerpo Superior de Administración Civil como el grupo de funcionarios profesionales, seleccionados entre diversas titulaciones superiores universitarias, con una amplia formación, para ocupar y servir en la Administración General del Estado los puestos de apoyo a la adopción de las decisiones económicas, normativas, presupuestarias y políticas y a su implementación en beneficio de los intereses generales de la sociedad.

A ello responde la existencia de sus cuatro ramas de ingreso: la jurídica, la social, la económica y la técnica; lo que otorga al Cuerpo Superior de Administración Civil un carácter multidisciplinar, al quedar integrado por personas con muy diferente formación (juristas, economistas, licenciados en ciencias políticas y culturales, ingenieros, arquitectos, sociólogos, periodistas, historiadores, médicos, biólogos etc.), seleccionados, entre titulados superiores, para convertirse en servidores públicos que se hallen en disposición de garantizar al ciudadano una visón panorámica de lo público, probablemente la más completa de cuantos cuerpos integran nuestra Administración, que se extiende desde las relaciones internacionales hasta las materias financieras, culturales, sociales o medioambientales.

Según se declara en su preámbulo, el objetivo principal de la Ley 30/1984 es suprimir los obstáculos “al desarrollo del Estado Autonómico”, el cual supondrá la transferencia de los TAC correspondientes a los organismos y servicios transferidos a la Comunidades Autónomas y la creación por éstas de sus correspondientes Cuerpos.

Las Comunidades Autónomas —que también son “Estado” conforme señala el artículo 137 de la Constitución Española— han adoptado el modelo estatal en la estructuración de su función pública, habiéndose dotado también de cuerpos de funcionarios técnicos inspirados en los TAC, para desempeñar todo tipo de funciones administrativas de nivel superior, entre las que se encuentran las puramente directivas, pero también las de gestión, inspección, ejecución, control, estudio, informe, propuesta, elaboración normativa, asesoramiento de la clase política, planificación de políticas públicas, y otras similares.

Como ocurre también con miembros de Cuerpos especiales, algunos TAC o Administradores Civiles del Estado han asumido, por su alta formación y cualificación técnica, las más altas responsabilidades del Estado.

Cabe señalar que la creación del ‘Cuerpo Técnico de Administración Civil’ por la Ley 109/1963, supuso la “unificación de los Cuerpos Generales de la Administración del Estado” y puso fin a la dispersión nada funcional anteriormente existente entre Departamentos ministeriales.

La estructura constitucional del Estado en Comunidades Autónomas, aun conservando para la Administración General del Estado el “Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado”, ha supuesto una cierta dispersión territorial de Cuerpos Técnicos en cada una de la Comunidades Autónomas, si bien sujetas a “las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios". (Artículo 149.1 17ª de la Constitución).

Asimismo, conducen a la homogeneidad de todos los técnicos de las Administraciones Públicas los fundamentos de su actuación y, entre ellos, “servicio a los ciudadanos y a los intereses generales”, “sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, “objetividad, profesionalidad e imparcialidad”, transparencia, responsabilidad y “cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público". Artículo 1.3 Ley 7/2007, de 12.04 (89, 13 de abril de 2007).

Cuando se acerca el medio siglo desde la creación 1063/1964 del Cuerpo Técnico de Administración Civil, hoy denominado Administradores Civiles del Estado, cabe recordar, con consideración y respeto, al profesor López Rodó que, en aquellos momentos pilotó una sustancial reforma administrativa, necesaria para el positivo desarrollo administrativo, económico y social de España. En mayo de 1963, en su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, pronunció las siguientes palabras que, como las de Ulpiano, siguen siendo válidas en todas las épocas: “Los funcionarios necesitan competencia técnica, nobles ideas y conocimiento de la realidad política, social y económica en cuyo marco han de desarrollar su actividad. Y, por encima de todo, conciencia de idea de servicio; el administrador es, en verdad, un servidor y no un amo”.

(Artículo escrito en colaboración con Javier Jiménez Hernández, Administrador Civil del Estado).