A pesar de las advertencias de la Comisión Europea, se quieren limitar las consultas púbicas

Isaac Ibáñez García
Máster en Tributación/Asesoría fiscal por el CEF.-. Licenciado en Derecho. Abogado

Jurídico

Ya en su primer informe sobre la situación del Estado de derecho en la Unión Europea, la Comisión Europea señaló que “el Estado de Derecho está consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea como uno de los valores comunes a todos los Estados miembros y que dicho principio engloba el principio de legalidad, que implica un proceso de promulgación de leyes transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas”.

Hoy existe un consenso general y jurisprudencial en considerar que el principio democrático incluye la participación pública, a través de consultas, de las partes interesadas o afectadas por las iniciativas legislativas.

En el “Informe sobre el Estado de Derecho en 2023. Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en España1”, puede leerse lo siguiente:

“Existen salvaguardias que garantizan la consulta pública de los proyectos de ley del Gobierno, pero existen dudas sobre algunas prácticas procedimentales en las Cortes. El marco elaborado por el Gobierno para los proyectos de ley garantiza la transparencia y la participación de las partes interesadas. La ley también establece los ámbitos en los que los órganos constitucionales deben ser consultados cuando el Gobierno elabore un proyecto de ley. Sin embargo, estos requisitos no son obligatorios para las proposiciones de ley presentadas por los grupos parlamentarios. Se han notificado casos de utilización de las disposiciones transitorias de una norma legal para introducir modificaciones importantes en otra norma no relacionada, práctica que el Tribunal Constitucional viene criticando desde 2011, habiéndolo reiterado recientemente en un auto de diciembre de 2022. Las partes interesadas también han expresado su preocupación por el uso excesivo del procedimiento de urgencia para la aprobación de normas. Todas estas prácticas suscitan preocupación, ya que eluden los requisitos de consulta pública, evaluación de impacto y consulta a los organismos prescriptivos y pueden tener un impacto negativo en la calidad de la normativa. La calidad de la legislación es un factor importante para la confianza de los inversores y un motivo de preocupación acerca de la eficacia de la protección de las inversiones para el 46 % de las empresas en España”.

Asimismo, en su comparecencia del 7 de mayo de 2024 en el Congreso de los Diputados, para la presentación del Informe Anual del Banco de España, ante la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, el Gobernador Pablo Hernández de Cos señaló lo siguiente, respecto a “mejorar la calidad y la confianza en las instituciones”:

“El marco institucional, su calidad y, en particular, el grado de confianza que generan las instituciones en los agentes económicos son un determinante fundamental del crecimiento a largo plazo. En ese sentido, de acuerdo con distintos indicadores, desde la crisis financiera se ha producido en nuestro país una caída en la confianza en las instituciones y en la percepción de su calidad; un deterioro que habría sido más acusado que el observado en otros países de nuestro entorno”.

Pues bien, a través de una enmienda “intrusa” (aquella que no guarda relación con la iniciativa y a la que se hurtan los dictámenes e informes de los órganos consultivos, como, por ejemplo, el Consejo de Estado) al “Proyecto de ley orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres” se quiere introducir, de forma subrepticia, una enmienda que limita la regulación de las consultas públicas, modificando, para ello, el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, estableciendo que:

“podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas.

b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica.

d) Cuando la propuesta no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios.

e) Cuando la propuesta regule aspectos parciales de una materia.

f) Cuando se acuerde la tramitación urgente de iniciativas normativas…”.

La reforma tiene como propósito enmendar la plana a una Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024 que consideró que, para poder prescindir del trámite de consulta pública previa, han de concurrir las circunstancias acumuladas de que se trate de normas presupuestarias u organizativas y, además, razones graves de interés público que lo justifiquen, no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios o regular aspectos esenciales de una materia.

Y, por ello, el legislador “aclara” la legislación vigente para que la concurrencia de cualquiera de esas circunstancias permita prescindir de la consulta.

Un claro paso atrás en las prácticas que propugna la Comisión Europea en materia de promoción del Estado de derecho en los Estados miembros.   

1 Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea. https://commission.europa.eu/publications/2023-rule-law-report-communica..., 5 de julio de 2023.