Agenda de jubilación

Jesús Fabra Larrosa
Abogado
Máster en Tributación y Asesoría Fiscal y en Prácticas Jurídicas y Procedimiento por el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA

Agenda de jubilación
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Entre los asuntos que nos preocupan de ordinario, probablemente se encuentre el nivel de vida que nos espera en el futuro. Y un parámetro importante para su determinación se refiere a los medios económicos de que dispondremos o, dicho de otra manera, a la pensión de jubilación que nos corresponda.

Hacer una estimación dirigida a planificar esta contingencia no siempre resultará una tarea fácil. En efecto, existen ciertos elementos respecto a su cálculo que no dependen del beneficiario. Partiendo de lo que sabemos hasta ahora, cabría elaborar el siguiente calendario-agenda:

A- 8 de julio de 2012: jubilarse es una decisión voluntaria del trabajador. Los convenios colectivos que se suscriban a  partir de esta fecha no podrán incorporar cláusulas de jubilación forzosa (norma refundida en el Real Decreto Legislativo 2/2015: Disposición Adicional 10ª).

Norma anterior: admitía las cláusulas sobre extinción del contrato por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación siempre que el trabajador pudiera obtener una pensión de, al menos, el 80 % de la base reguladora y la medida obedeciera a una política de mejora en la calidad del empleo.

B- 1 de enero de 2013: nuevo método de integración de lagunas (norma refundida en el Real Decreto Legislativo

8/2015, en adelante LGSS: artículo 209.1.b).

  • Las primeras 48 mensualidades: se integrarán con el 100 % de la base mínima.
  • Resto de mensualidades: con el 50 % de la base mínima.

Norma anterior: integración de todas las lagunas con la base mínima.

Hacer una estimación dirigida a planificar la jubilación no siempre resultará una tarea fácil

C- 1 de enero de 2014: nuevo sistema de revalorización de pensiones (artículo 58 LGSS). A partir de esta fecha se utiliza el índice de revalorización de pensiones de la ley de presupuestos; este índice (resultado de combinar diversos factores) sustituye a la aplicación directa del IPC. Se moverá entre dos valores: Mínimo 0,25% y máximo IPC (de diciembre a diciembre) más el 0,50% %.

En la norma anterior, al comienzo del año, se aplicaba el IPC previsto (recogido en la ley de presupuestos correspondiente). Al final de ese ejercicio, si el IPC real (de noviembre a noviembre) resultaba superior al IPC previsto, se procedía a regularizar la pensión por la diferencia.

D-  1 de enero de 2019  (hasta el 31-12-2023): aplicación del factor de sostenibilidad a la base reguladora (artículo 211 y Disposición Final Única.3 LGSS). Constituye un concepto de nuevo acuño.

  • Se calcula en función de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años del período 2012-2017. A mayor esperanza de vida, corresponderá una pensión mensual inferior.
  • Se aplicará para la determinación del importe inicial.
  • Inicialmente estaba previsto introducirlo en 2027 (Disposición Adicional 59ª del Real Decreto Legislativo ya derogado).

E- 1 de enero de 2022: para la determinación de la base reguladora, a partir de esta fecha, se tomarán los 25 años anteriores al mes previo al del hecho causante (artículo 209 y Disposición Transitoria 8ª.1 LGSS).