Las aportaciones de socios
Javier Manso Laso
Director Económico – Financiero Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana
Máster en Tributación y Asesoría Fiscal por el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA
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Durante épocas de minoración en la cifra de negocios y menor generación de recursos en las empresas, principalmente en pymes, el patrimonio neto sufre el efecto pernicioso de la minoración de su valor, ocasionando, en ocasiones, dos situaciones mercantiles con graves implicaciones. Por un lado, la obligatoriedad de reducción del capital social en aquellas sociedades anónimas donde el patrimonio neto sea inferior a las dos terceras partes del capital social, merma patrimonial producida principalmente por las pérdidas acumuladas y, por otro, la incursión en causa de disolución.
El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece en su artículo 363.1.e que la sociedad deberá disolverse por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Llamamos la atención a la importancia de la realización de actuaciones tendentes al restablecimiento del patrimonio neto, ya que los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. En caso de no actuar diligentemente, pueden ser objeto de responsabilidad personal patrimonial, debiendo hacer frente a las obligaciones posteriores a la ocurrencia de la causa de disolución.
¿Qué acciones pueden emprender los socios?
Centrándonos en la causa de disolución, es decir, patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, las más evidentes para el reequilibrio patrimonial son las nuevas aportaciones de capital, reducciones de capital o mezcla de ambas. Sin embargo, no son las únicas ya que, sin necesidad de modificar la cifra capital, los socios también pueden aportar activos a la mercantil, tanto dinerarios, como no dinerarios o en forma de créditos existentes, de modo que puedan formar parte del patrimonio de la sociedad, adicionalmente a las figuras de los préstamos participativos que, sin estar integrados en el patrimonio neto a efectos contables, sí lo son a efectos mercantiles.
¿Cómo afectan las aportaciones de socios a nuestra sociedad?
Desde el punto de vista mercantil, la Ley de Sociedades de Capital no evidencia ninguna referencia a estas aportaciones a los fondos propios. No obstante, es evidente que las aportaciones de socios, tanto si son para mejorar el patrimonio de la mercantil, como si son para compensar pérdidas acumuladas, forman parte del neto patrimonial. A diferencia de las ampliaciones de capital, en las aportaciones de socios no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, ni escritura pública. Únicamente, el acuerdo de la Junta General sería el paso necesario para la adopción de la aportación. Es igualmente cierto que las aportaciones de socios, como su nombre indica, únicamente pueden ser realizadas por los socios, mientras que en las ampliaciones de capital podría modificarse el porcentaje de participación de cada socio actual con la entrada de nuevos socios, diluyendo participación, o un mayor control de alguno de los preexistentes.
Las aportaciones de socios podrán realizarse de forma dineraria o no dineraria mediante la entrega de bienes y / o derechos. No obstante, surge también otra fórmula interesante en las empresas como es la condonación de créditos otorgados por los socios a la mercantil o compensación de créditos. Esta última figura modificaría la estructura del pasivo de la sociedad traspasando exigible a fondos propios.
Abordando la dinámica contable en la sociedad receptora de las aportaciones de socios, la cuenta del Plan General Contable usada es la 118 “Aportaciones de socios o propietarios”. El plan la define como “Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas”. En múltiples ocasiones estas aportaciones son motivadas para compensar pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
Las aportaciones de socios podrán realizarse de forma dineraria o no dineraria mediante la entrega de bienes y / o derechos
Estas aportaciones se realizarán de acuerdo con el porcentaje de participación de cada socio en la mercantil. De no ser así, el tratamiento contable de dicho exceso difiere de lo comentado hasta este momento. Así, en la parte correspondiente al porcentaje de participación tendrá la consideración contable de aportaciones de socios, incrementando el importe de los fondos propios. Por contra, de existir importes que exceden del porcentaje de participación, dicho importe se registraría como un ingreso. En la medida que esta aportación sea de carácter excepcional y de cuantía significativa, deberá registrarse como un ingreso excepcional en la partida de Otros resultados, que ha de crearse formando parte del resultado de explotación, de acuerdo con la norma 7ª de elaboración de las cuentas anuales. En ambos casos supondrá un incremento del patrimonio neto.
Para la entidad aportante, la operación debería reflejarse como mayor valor de su participación por la parte correspondiente a su porcentaje de participación y un gasto excepcional por la parte que excediera de su participación.
En los casos que la aportación de socios no guarde la proporcionalidad del capital social, debemos entender que aquellos socios que participen en una proporción inferior estarán siendo beneficiados por los que han aportado por encima de su porcentaje. Así la valoración de su aportación se incrementará sin haber destinado recursos o en un porcentaje menor de lo que correspondería.
Por último, en el ámbito fiscal de la operación es interesante la consulta vinculante V1626-09 de la Dirección General de Tributos de fecha 9 de julio de 2009. En síntesis, las aportaciones realizadas por los socios a título de donación, es decir, sin derecho a su devolución y sin que se pacte contraprestación alguna por dicha aportación, tendrá la consideración de aportación del socio a la sociedad, sin que en dicha aportación se genere ingreso alguno computable en la cuenta de resultados y, en la medida que el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades no establece ningún precepto particular al respecto, tampoco se genera renta alguna para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se mantenga la equivalencia económica entre los socios, antes y después de la aportación.
Así, en aquellas aportaciones de socios que excedan del porcentaje de participación generarán un ingreso tributable en la sociedad receptora y un gasto fiscalmente no deducible en la donante, al ser considerado como una liberalidad.
Por último, indicar que, al igual que ocurre con las ampliaciones de capital, las aportaciones de socios están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de operaciones societarias, pero exentas.
Conclusiones
Las aportaciones de socios son un instrumento que permite insuflar patrimonio, mejorando la valoración de nuestra participación que, en momentos de problemas patrimoniales como la causa de disolución, permite incrementar el neto patrimonial sin necesidad de incrementar el límite de la cifra de capital a efectos de lo establecido en el artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital, exigiendo muchos menos requisitos formales que los planteados para las operaciones con capital social.