Concatenación funcional

Personas en recinto empresarial

Juan Luis Jurado Raya
JuradoLexLaboral-Abogado. Máster Universitario Asesoría Jurídico Laboral en la UDIMA.

Laboral

El convalidado Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, introduce una novedad respecto al párrafo 5.º del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y más concretamente sobre la concatenación de contratos temporales.

No es suficiente una reseña normativa, sino una breve reflexión de la importancia de esta modificación, pues, además, bajo mi opinión, el legislador laboral sugiere la utilización de herramientas de organización interna del trabajo.

Con independencia de los nuevos lapsos temporales de contratación y periodos computables para adquirir la condición de persona trabajadora fija, se reseña en la norma: Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo1 que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal. La novedad es la adquisición de fijeza, no ya desde el punto de vista personal por haber estado contratada la persona mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción para el mismo o diferente puesto de trabajo, sino también desde el punto de vista funcional o de un puesto de trabajo en concreto, pues se podrá adquirir la condición de persona trabajadora fija si es contratada temporalmente para un puesto que haya estado ocupado anteriormente (por otras personas) durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción.

En función de lo anterior, podríamos afirmar que una persona trabajadora puede adquirir la condición de fija desde el primer día de su contrato temporal (o, por ejemplo, al mes de su contratación cuando el puesto en sí cumpla dichos parámetros temporales), ya que, si se lograra demostrar que el puesto en concreto ha sido ocupado anteriormente mediante una sucesión de contratos temporales por circunstancias de la producción en los plazos y periodos anteriormente reseñados, aquella condición laboral de fijeza se alzaría en detrimento de la temporalidad para la que es contratada la persona trabajadora.

La justificación de esta medida la encontramos en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 32/2021, tratando de corregir de forma decidida la excesiva temporalidad del mercado de trabajo, refiriéndose a la rotación excesiva, al elevado nivel de rotación laboral que impide la cualificación permanente y la vinculación profesional de las personas. Evidentemente, los puestos de trabajo no rotan, sino las personas que los ocupan, por lo que se podría afirmar que la concatenación de contratos, y la adquisición de fijeza, no solamente será de carácter personal, referida esta a la contratación temporal de una persona trabajadora con dos o más contratos temporales por circunstancias de la producción durante dieciocho meses en un periodo de referencia de veinticuatro meses, para el mismo o diferente puesto; también lo será con carácter funcional, esto es, teniendo en consideración exclusivamente el puesto de trabajo y no la persona que lo va a ocupar si previamente dicho puesto ha estado ocupado (por otros/as trabajadores/as) en los mismos lapsos temporales anteriores mediante esos contratos temporales. Bastará para adquirir la condición de persona trabajadora fija con que personal o funcionalmente se cumplan las condiciones para ello, una verdadera concatenación contractual total o única.

¿Cuál es el elemento, con todas estas premisas, que indirectamente introduce el legislador? Bajo mi opinión, se impone la necesidad de organizar el trabajo, basado en la descripción de puestos. Si el puesto de trabajo va a ser un eje del que se puedan detraer consecuencias jurídicas, habrá que dotarlo de herramientas útiles para no convertir el nuevo concepto de concatenación funcional en inútil e ineficaz. Pensemos, a modo de ejemplo, en la prueba diabólica para una persona trabajadora en aras a demostrar que su puesto en concreto ha estado ocupado anteriormente mediante contratos temporales. Una descripción del puesto de trabajo, proceso elaborado con la concurrencia de empresa y trabajador, y colaboración la de la representación legal de los trabajadores si existiere, dotaría al mismo de una seguridad de tareas, funciones y competencias, dando una descripción e identificación exacta del puesto en sí, que informado a la representación de los trabajadores, serían estos los que poseyeran la información del puesto, en función de los derechos de información, consulta y competencias que consagra el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo y del Servicio Público de Empleo Estatal, a los cuales habrá que dotar de mecanismos de averiguación de contratos temporales en un mismo puesto de trabajo para que la consecuencia jurídica del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores sea eficaz.

Como conclusión, se ha procedido a un blindaje de la fijeza por concatenación, no ya solo del número de contratos de la persona trabajadora sino también del propio puesto de trabajo. Será la práctica judicial la que vaya depurando e interpretando esta novedad.



1 El resaltado en negrita es del autor.