Concesionarias de infraestructuras públicas

Tratamiento contable

SRB

Concesionarias de infraestructuras públicas
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La Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre  tiene por objeto recoger, en el marco del PGC 2007, el tratamiento contable del sujeto concesional de infraestructuras publicas. El antecedente de esta norma es la adaptación sectorial a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, así como a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas del PGC 1990. Sin embargo, el crecimiento del modelo concesional en otros sectores hace que esta norma sea aplicable en otros sectores de los mencionados.

En el ámbito internacional no existe ninguna Norma Internacional de Contabilidad (NIC) o Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) que se ocupen de forma completa de esta situación. Por ello, el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera publicó en noviembre de 2006 la CNIIF 12 (IFRIC 12) Acuerdos de concesión de servicios, interpretación adoptada por la Unión Europea (reglamento 254/2009) de 25 de marzo de 2009, publicado en el DOUE de 26 de marzo de 2009 y que desarrolla los modelos contables que han sido recogidos en la Orden EHA/3362/2010.

Esta norma es aplicable a los acuerdos por concesión, entendidos como aquellos por los que una entidad concedente (cualquier tipo de Administración Pública o entidad de derecho público) encomienda a una empresa concesionaria la construcción, explotación o ambas de infraestructuras destinadas a la prestación de servicios públicos  durante un período de tiempo a cambio de una retribución.

La contraprestación de la empresa concesionaria se contabilizará por el valor razonable de los servicios prestados, equivalente al coste más el margen pudiendo calificarse el derecho surgido de dos formas:

•    Un activo financiero o
•    Un inmovilizado intangible

Calificación como un activo financiero

Este criterio se utilizará cuando la retribución consiste en un derecho incondicional a recibir efectivo u otro activo financiero porque la entidad concedente garantiza el pago de unos importes determinados o bien porque garantiza la recuperación del déficit  entre los importes recibidos de los usuarios del servicio público y los citados importes.

La valoración posterior del activo financiero seguirá los criterios incluidos en la norma de registro y valoración 9ª Instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad, debiendo clasificarse, con carácter general, como un derecho de cobro en la categoría de “Préstamos y partidas a cobrar”.

Ejemplo:

Una empresa obtiene la concesión para construir y explotar un hospital. Los datos de la operación son los siguientes:

•    Al final de los años 1 y 2 abona gastos por la construcción de 500 UM siendo el margen del 10 por 100.
•    De los años 3 al 10 recibe unos cobros de 300 UM siendo los gastos anuales por operaciones de 15 UM con un margen de 2 UM.

Solución

Al tratarse de un activo financiero hay que valorarlo al coste amortizado calculando el tipo de interés efectivo. Actualizando los flujos de caja generados por la operación al momento cero, el equilibrio financiero que nos resuelve el tipo de interés efectivo es el siguiente:

Concesionarias de infraestructuras públicas

 

 

 

Interés efectivo = 16,9335%

Concesionarias de infraestructuras públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En los años 4 al 10 la estructura contable tendría el mismo formato que el año 3.

Calificación como un activo intangible

La contraprestación de la empresa concesionaria se contabilizará por el valor razonable de los servicios prestados

La empresa concesionaria reconocerá un inmovilizado intangible si la contraprestación recibida consiste en el derecho a cobrar las correspondientes tarifas en función del grado de utilización del servicio público. La valoración posterior del inmovilizado intangible seguirá los criterios incluidos en las normas de registro y valoración 5ª Inmovilizado intangible y 6ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible del Plan General de Contabilidad.

Ejemplo:

Una empresa obtiene la concesión para construir y explotar un hospital. Los datos de la operación son los siguientes:

•    Al final de los años 1 y 2 abona gastos por la construcción de 500 UM siendo el margen del 10%.
•    De los años 3 al 10 recibe unos cobros de 300 UM siendo los gastos anuales por operaciones de 15 UM con un margen de 2 UM.

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