El concurso de acredores: una vía de reestructuración empresarial

Unai Olabarrieta de Frutos
Curso de Seguridad y Derecho Laboral del CEF.-

El concurso de acreedores
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“El Juez declara el concurso de acreedores de La Seda de Barcelona” (El País, 8/7/2.013), “Declarado el concurso de acreedores de Blanco” (Noticias bancarias, 21/7/2.013), “El Juez liquida la matriz de Marsans con un déficit de 682,50 millones” (Expansión, 24/7/2.013). Titulares como los anteriores inundan la prensa generalista diariamente, pero, ¿conocemos la realidad de los concursos de acreedores? En el año 2.012 se declararon en España 8.458 concursos de acreedores frente a los 6.578 declarados en el año 2.011, lo que supone un incremento del 28,58 %. Este dato ciertamente parece alarmante, pero ¿qué ocurre en los países de nuestro entorno? En Alemania durante el año 2.011 se declararon un total de 30.099 concursos de acreedores, con una población que no llega al doble que la española; Francia 50.409 insolvencias e Inglaterra 21.865 concursos.

El concurso de acreedores

 

 

 

 

 

 

 

 

Entonces, ¿por qué nos asustan los datos españoles?

La cifra realmente preocupante de las insolvencias españolas es que de esos concursos declarados el 95,00%,  aproximadamente,  concluyen con la liquidación de la empresa.

La exposición de motivos de la vigente ley del concurso de acreedores expresa que “el convenio es la solución normal del concurso” ya que cumple con la finalidad de conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado, continuidad que inspira en gran medida la vigente legislación.  El convenio supone alcanzar un acuerdo con los acreedores del concursado en virtud del cual se produce una quita y/o espera de la deuda existente. Como hemos expresado, los datos nos indican que la realidad no es así, y por el contrario la liquidación es la solución normal del concurso de acreedores. Pero, ¿qué es lo que falla?

Un empresario debe enfrentarse a diario a un sinfín de decisiones complicadas, pero posiblemente la decisión más difícil sea tomar conciencia de la crisis de su empresa y reconocer a terceros esa situación, incluso la eventualidad de un cierre suele ser una decisión que posponemos pensando que la solución vendrá por sí sola o que nuestra crisis es una mera situación coyuntural. Esta es la triste realidad del concurso de acreedores en nuestro país, los empresarios y directivos de la empresa acuden al concurso de acreedores cuando ya no hay más solución y la empresa está abocada al cierre, eso cuando no ha cesado ya de facto su actividad.

La triste realidad del concurso de acreedores en nuestro país es que los empresarios y directivos de la empresa acuden a él cuando ya no hay más solución y la empresa está abocada al cierre

El legislador, consciente de la realidad del concurso de acreedores, realizó en el año 2.011 una importante reforma de la legislación concursal siendo uno de sus vectores fundamentales favorecer y estimular la solución conservativa del concurso, reforzando la posibilidad de realizar modificaciones estructurales en la empresa durante el concurso.

El problema sigue siendo el conocimiento de esta legislación por parte de empresarios y directivos y la concienciación de que el concurso de acreedores no supone una penalización del fracaso empresarial, sino que pretende ser una solución a los problemas de la empresa, una herramienta más en manos de la dirección de la empresa.

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial destinado a solventar una situación de insolvencia actual o inminente de una persona física o jurídica. Lo primero que observamos es que no es preciso encontrarnos en situación de insolvencia para solicitar el concurso de acreedores, también podemos acudir a la protección del procedimiento ante la inminencia del incumplimiento de nuestras obligaciones.

La ley articula una serie de herramientas para que la empresa supere la crisis empresarial, a continuación enumeramos algunas de ellas:

- Paralización de las ejecuciones y apremios: declarado el concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Las actuaciones que se encontraran en curso al tiempo de la solicitud del concurso quedarán en suspenso.

- Acuerdos de refinanciación: la inminencia de la insolvencia supone de hecho el cierre del crédito ante el temor de las entidades financieras a quedar atrapados en la insolvencia del deudor; la ley articula diversas protecciones y preferencias para las nuevas entradas de tesorería.

- Modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo, suspensión o extinción colectivas de relaciones laborales: la ley establece un procedimiento ágil, pero con las debidas garantías para los trabajadores, en orden a redimensionar, si fuera necesario, la plantilla y las condiciones laborales.

- Convenio: alcanzado un acuerdo con los acreedores en orden a la quita y/o espera en el cobro de la deuda, y una vez este acuerdo es aprobado por el juez, se produce una eficacia novatoria para los acreedores ordinarios y subordinados que quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, o aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera, así como por el contenido concreto del convenio alcanzado.

- Administración concursal: la declaración del concurso supone el nombramiento de uno o varios administradores concursales;  la ley consciente de la importancia del papel de esta figura busca una mayor profesionalización realzando sus funciones y responsabilidad lo que se materializa en importantes requisitos para ser nombrado como tal. Una vez más la realidad estadística nos indica que en torno a un 69% de los concursos de acreedores son de personas físicas o jurídicas con volúmenes de facturación inferiores a 2.000.000 de Euros, el 58,93 % de los concursos se declaran en empresas con menos de 10 trabajadores; es decir, empresas con un menor índice de profesionalización de sus órganos directivos; la empresa concursada debería aprovechar el elevado nivel profesional del administrador concursal en orden a la mejora de su competitividad.

Como expresa en su inciso final la exposición de motivos de la última reforma concursal, “se trata de normalizar el papel del concurso con el que cumple en otros países de nuestro entorno, poniendo fin al estigma que hasta ahora lo ha lastrado y se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad  y dinamización de nuestro tejido empresarial”. Solo así podremos observar en nuestros periódicos noticias como esta: “Coronel Tapioca supera el concurso de acreedores: lanza una tienda online” (El Economista, 19/6/2.013).