Creación del Cuerpo de Interventores y Auditores de la Comunidad de Madrid
Una oportunidad política
José Joaquín Jiménez Vacas
Técnico de la Administración General de la Comunidad de Madrid
Preparación de Oposición a Técnico Superior de la Administración Central en el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA
Pdsimao. Rgbstock
“Si los hombres fueran ángeles, el Estado no sería necesario. Si los ángeles gobernaran a los hombres, ningún control al Estado, externo o interno, sería necesario”. Madison, El Federalista. 1788.
La situación de grave crisis económica, desafección hacia la gestión política, elevado déficit público y percepción ciudadana de falta de control del gasto público desde las Administraciones, ha llevado aparejado un importante refuerzo del papel de los Órganos de Control de la Administración, desde un punto de vista jurídico y normativo.
Ya no valen a la ciudadanía, en clave de transparencia y gobernanza, descripciones oscuras de lo público como la apuntada por Hugh Heclo y Aaron Wildavsky en su obra The private government of public money. Community and policy inside British politics (Londres, 1981), que decía –irónicamente- que “probablemente se sabe menos del comportamiento de los funcionarios y sus jefes políticos que de los cultos de fertilidad de las tribus prehistóricas. Desde luego, sabemos menos de las costumbres y usos de los hombres del Tesoro Británico, que de brujas y sanadores, aunque es cierto que comparten muchas funciones”.
El papel de los centros de control, en efecto, se ha visto reforzado a partir del vigor de nueva normativa que ha surgido de la citada situación de crisis y desafección (Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, etc.), lo que ha supuesto, sin duda, buen refuerzo de su relevancia y posición jurídica, y ha constituido una ventana de oportunidad de nueva legitimación de dichos centros de control frente a la ciudadanía, y frente a la opinión pública.
Pero los que hemos estudiado Dirección Pública sabemos de sobra, que un refuerzo en el plano jurídico y normativo queda cojo, si no viene acompasado de otro relativo a los recursos humanos. No olvidemos nunca las palabras de la antigua Ley 109/1963, de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado, relativas a que “una de las claves de la eficacia de la Administración pública, radica en la calidad de quienes la sirven en sus actividades”.
Entre los centros de control citados, mi intención es tratar particularmente sobre la Intervención General de la Comunidad de Madrid que, de forma semejante a su análoga en la Administración del Estado, es el centro directivo de control interno encargado de verificar que la actividad del sector público autonómico se adecua a los principios de legalidad y eficacia.
Conforme a su papel institucional tradicional -cabe enunciar sucintamente- el citado órgano de control interno tiene su misión en el propósito de otorgar certidumbre a la gestión pública autonómica, apoyando su actividad en un personal muy cualificado, cuyos valores deben encontrar sólido fundamento en la independencia funcional, el rigor profesional y la responsabilidad: valores los citados, que resaltan perfectamente las virtudes que debe representar el interventor a la hora de enfrentar un expediente y ejercer sobre el mismo la labor de control interno y fiscalización: a priori, independencia; durante la citada labor, rigor; y a posteriori, responsabilidad.
Visado lo anterior, entre las recomendaciones recogidas por el “Informe de Fiscalización del Sistema de Control Interno de la Administración y de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, así como de los Organismos, Entes, Empresas y Sociedades de ellas dependientes” publicado por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en 2006, si bien se concluye –en términos generales- que el resultado de la función interventora en la Comunidad de Madrid pone de manifiesto un “cumplimiento de la legalidad formal de los expedientes”, también se ponen de manifiesto ciertas debilidades, enfatizando la necesidad de actualizar la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y, particularmente, la parte referida a la Intervención General, recomendando expresamente estudiar la creación de un nuevo cuerpo o cuerpos de Administración especial de Interventores y Auditores de la Comunidad de Madrid (recomendación núm.4 Pag.137).
Un cuerpo profesional de intervención, representaría para la Comunidad de Madrid la oportunidad de disponer de especialistas propios en materia de control interno
La Comunidad de Madrid, sin embargo, a pesar de contar diez años el citado informe, no dispone aún de un cuerpo especial de intervención y auditoría, lo cual se ha visto evidenciado en una necesidad, quizá por primera vez, desde el nuevo Gobierno. En efecto, dada la especialización que requiere el ejercicio del control interno, el punto 46 del Acuerdo de Investidura para la X Legislatura de la Comunidad de Madrid, firmado por el Partido Popular y Ciudadanos, propone de forma expresa la “creación de un Cuerpo profesional de Interventores de la Comunidad de Madrid” como primer paso esencial dirigido a potenciar el papel de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, circunstancia que evidencia con claridad inmejorable una ventana de oportunidad política que no debe dejarse escapar.
Previamente, otros actores políticos de la región ya habían puesto de manifiesto la necesidad de contar con funcionarios especialistas en la función interventora. Así, por ejemplo, el programa electoral 2015 para las elecciones a la Asamblea de Madrid, publicado por el partido Unión Progreso y Democracia, proponía (P51.3) “atribuir, con carácter exclusivo, la función de intervención de los gastos de la administración regional a un cuerpo de interventores que se debe crear con carácter urgente, al cual solo se podrá acceder mediante pruebas selectivas que garanticen de modo objetivo la prevalencia de la igualdad, el mérito y la capacidad y en el cual todos los ascensos posteriores al acceso sean realizados por concurso de méritos”.
Un cuerpo profesional de intervención, representaría para la Comunidad de Madrid la oportunidad de disponer de especialistas propios en materia de control interno, lo que queda justificado en la larga tradición de la existencia de análogos cuerpos especiales tanto a nivel estatal como local.
Quepa añadir a las citadas reflexiones, otra sobre el sector privado, en el que los auditores han constituido profesión con exigencias de cualificación muy específicas (de acuerdo con normas Internacionales de ejercicio profesional de la auditoría interna) que en España les obliga a hallarse inscritos para ejercer en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad.
En este sentido, los funcionarios del Cuerpo superior de Interventores y Auditores del Estado (SubG.A1), así como los del Cuerpo de Técnicos de Auditoría y Contabilidad (SubG.A2), resultan asimilables y, por lo tanto, inscribibles en el ROAC, siendo conveniente para la Administración de la Comunidad de Madrid que también sus funcionarios que trabajan en el Control Interno Regional reuniesen requisitos para la referida inscripción.
A partir de oportunidades políticas como la presente, y desde su posición de liderazgo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en fin, debe seguir erigiéndose en una de las principales impulsoras de la necesaria regeneración, constituyéndose en un actor público clave para la misma.
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