Derecho y justicia

Themis junto al mazo de la ley

Ángel-Lesmes Gárate Martínez
Licenciado en Derecho.

Jurídico

"Un trabajador podría instar la adaptación de su jornada corresponsablemente para el cuidado de un hijo sin que su pareja lo solicitase también, o incluso, si la misma ya tuviera concedida una excedencia voluntaria para el cuidado de un familiar"

El derecho, como su propio nombre indica, hace referencia a lo que es recto, a la manera correcta de conducirse; en la lengua latina se decía ius, que tiene concordancia con la palabra justicia, pues esta procede de iustitia en latín. Así pues, el derecho y la justicia aparentemente están íntimamente relacionados. Cierto es que hay normas jurídicas, esto es, derecho, sensu stricto, que no son justas, pues, por ejemplo, respecto a la ley del aborto, se permite que este se produzca en muchos casos, así que no se protege la vida humana, con lo que estaríamos ante una ley injusta; el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo supone que un ser vivo humano que en potencia y desarrollo, esperando la gestación natural, llegará a ser un bebé, esto es, un ser humano, en condiciones normales no lo llegue a ser. Esto se ha discutido mucho por los médicos y juristas, pues en muchos casos entra en colisión el derecho de la madre y el derecho del nasciturus a su vida; véase el caso de mujeres que no desean tener al hijo por múltiples causas y que sin querer se quedaron embarazadas. Cierto es que por esa misma razón, aprovechándose de la debilidad de los recién nacidos se podría causar toda clase de tropelías contra ellos, y que no hay tanta diferencia entre un nasciturus y un bebé en cuanto a dependencia de los demás, así que no veo mucha diferencia entre proteger la vida del no nacido y la del bebé ya nacido. Cierto es que hay que definir para poder entendernos, hay que saber cuál es el momento del comienzo de la vida humana; el Código Civil en su artículo 30 dice que se es persona cuando se nace vivo, así no se necesitan más requisitos. De esta forma la personalidad hace sujeto de derecho al nacido, aunque también es cierto que el nasciturus ya es sujeto de derecho para algunas situaciones civiles, como a efectos de poder heredar, con lo cual el derecho está atribuyendo una característica del ser humano a un ser que todavía no es persona, con lo que le atribuye un derecho intrínseco de las personas que cambiará su futuro cuando nazca, en algunos casos de una manera determinante. Así, vemos que el derecho está encaminado a un fin, esto es, a regular determinadas situaciones para facilitar la vida en común.

Los derechos de las personas vienen ya desde la prehistoria cuando algún antepasado nuestro dibujó una raya en el suelo y dijo “este terreno es mío” y el otro lo aceptó; así se obtiene el derecho de propiedad por ocupación durante un determinado tiempo. A lo largo de la historia se ha ido perfeccionando el derecho de propiedad, tanto es así que hoy en día existen los registros de la propiedad, que son una garantía del Estado de que algunos bienes son de alguien en particular o de varias personas, y no de otras, lo cual en un Estado de derecho permite proteger esos bienes gracias a un acuerdo general en cuanto a decir qué es lo que pertenece a cada persona. El derecho de propiedad viene regulado en el Código Civil, así, la propiedad se puede adquirir por donación, por ocupación, por compra, por herencia y por la posesión continuada durante cierto tiempo si no hay nadie que lo impida; cierto es que el derecho de propiedad da derecho a múltiples cosas respecto del bien del que se es propietario, entre otras al disfrute pacífico y sin perturbaciones por parte de nadie de ese bien; a este punto hemos llegado hoy en día.

La existencia del derecho supone que este debe ser protegido coercitivamente, es decir, que cuando se vulnera el ejercicio del derecho esto debe acarrear una sanción por las autoridades, y que se debe reponer al propietario en el disfrute pacífico de su bien. Otra cosa sería cuando el Estado, por causas de interés general y utilidad pública, expropia un bien a alguien para satisfacer el interés general de una colectividad, previo pago del justiprecio, entonces vemos que, como dice la Constitución, la propiedad tiene que cumplir una función social, y cuando entran en colisión dos derechos, uno particular y otro general, prima el interés general, pues afecta a mucha gente y es predominante sobre el interés particular.

Respecto del derecho hay numerosas teorías y filosofías, pero lo cierto es que lo importante es el derecho vigente, esto es, el que se aplica por los juzgados y tribunales en el tiempo actual.

Respecto al derecho de propiedad se dice que el primero en el tiempo es el mejor en el derecho, o dicho en latín, prior tempore potior iure; de este modo cuando alguien va a un comercio y adquiere un bien de una marca determinada está contratando mediante su compra con la empresa y sometiéndose a los condiciones generales de la contratación, y de esa manera esta entrando en relación con esa empresa que produce el bien, en muchos casos, por ejemplo, respecto al derecho de garantía de que ese bien, si funciona mal, el vendedor está obligado a responder para cumplir con el pago que ha recibido y con lo que él ofrecía en su oferta comercial.

El mundo del derecho abarca variadas ramas y especialidades que se estudian en las distintas facultades de derecho de las universidades, donde los estudiantes, cuando terminan la licenciatura, están habilitados para ejercer esa profesión en la sociedad, es decir, tienen una licencia que les permite desarrollarse profesionalmente en la rama del derecho que elijan.

Cada rama del derecho está amparada por unos tribunales de justicia, que protegen el buen ejercicio del derecho y tratan de corregir las desavenencias y los conflictos entre particulares y entre los particulares y la Administración o el mundo empresarial.

Las relaciones personales se ven afectadas por el derecho de muchas maneras, así, cuando alguien pide un certificado ante un organismo de la Administración está realizando un acto administrativo y está protegido por la ley que rige la Administración en relación con los particulares; cuando alguien compra algo en un comercio o establecimiento mercantil abierto al público está realizando un acto mercantil y está sometido al Código de Comercio, donde se regulan todas las relaciones de los comerciantes con los particulares, y está protegido por las resoluciones de los juzgados de lo mercantil en las demandas, así, el ordenamiento jurídico está configurado de modo y manera que los ciudadanos pueden acceder a la justicia para obtener la satisfacción de sus pretensiones en cualquier ámbito donde se puedan ver vulnerados sus derechos.

Como sabemos justicia es dar a cada uno lo suyo; una de las definiciones más extendidas fue la de Justiniano. Cuando alguien pide o clama justicia ante los tribunales de una u otra forma está pidiendo que se le dé lo que es suyo o lo que él considera que es suyo; cierto es que muchas veces no está claro qué es de quién por diversos motivos, y para eso están los jueces y magistrados en los que se presume el iura novit curia, por lo que conocen todo el derecho para poder determinar lo que es justo en cada caso y así hacer justicia. Por otro lado, se dice que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es fuente del derecho y que las sentencias que estos tribunales dictan pueden ser presentadas para exigir el cumplimiento de determinados derechos, así pues, además de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho también lo que dicen los jueces en sus fallos de los casos que se les presentan a enjuiciar en el Tribunal Supremo tiene casi valor de ley para poder hacer justicia. Así también es importante la doctrina científica, esto es, cuando un jurista o jurisconsulto escribe sobre un determinado aspecto del saber jurídico, eso que dice tiene cierto valor a reconocer entre los entendidos del derecho y puede servir para ilustrar los procesos con los conocimientos de los letrados, que con su saber iluminan las mentes de los jueces y magistrados y dan luz donde solo había oscuridad, clarificando la resolución de los casos.

La justicia no es igual en todas partes, así, depende de las costumbres en los diferentes países para que determinados usos sociales estén bien o mal vistos por la sociedad. También es verdad que con la evolución de las sociedades modernas y el tráfico de personas entre los diferentes países se han visto diferentes maneras de abordar diferentes cuestiones para las que antes solo había una solución, y ahora hay otras respuestas que también son validas y que depende de la locuacidad y elocuencia de los abogados para llegar al convencimiento del juez de que su defendido tiene razón en el caso concreto y obtener la satisfacción procesal que quiere y merece.

Se puede preguntar uno qué es la justicia social, sobre esto se ha escrito mucho. Cuando en la Constitución se dice que España es un Estado social y democrático de derecho, quiere decir que la sociedad española lo es, se da el imperio de la ley, pero se tiene en cuenta lo social, no el individualismo; cierto es que hoy en día con los problemas que tiene la sociedad moderna de todo tipo, se ha hecho necesario la comunicación por vías que no son presenciales, se ve obligado uno a relacionarse por medios indirectos como el teléfono o el ordenador, lo que dificulta una sana relación humana en alguna medida. Así, muchas veces vivimos esclavos de la tecnología, y tanto es así que las nuevas tecnologías se han hecho en muchos casos amos de nuestras vidas en cuanto a comunicación se refiere; así pues, los medios de comunicación nos informan y entretienen, pero no hay que olvidar que obedecen a unas directrices que les vienen dadas por los empresarios y que muchas veces no tienen en cuenta el interés personal de quien acude a ellos. Así, volviendo al tema central de la disertación, acudimos al reconocimiento de los derechos de las personas, los cuales vienen reconocidos por organismos internos nacionales y por organismos internacionales, aunque la verdad sea dicha, muchas veces no sean más que una declaración de intenciones, pues el llevarlos a la práctica muchas veces es imposible por h o por b, con lo que muchas personas no ven satisfechas sus necesidades, aunque los poderes públicos reconozcan que tienen derecho a tal o cual cosa. Así pues, vemos que una cosa es que se reconozca un derecho y otra que ese derecho se pueda ejercitar libremente, lo cual a veces es más difícil y a veces imposible, pero hay asociaciones, fundaciones y organizaciones que tienen fines de interés social y procuran mejorar las vidas de las personas con fines de perseguir el bien común y así hacer una sociedad mejor; cierto es que como en todo cada persona o grupo social se junta con sus afines, determinadas organizaciones crecerán y otras desaparecerán, dependiendo de los resultados y de la cantidad de gente que aglutinen, que en muchos casos depende de lo que ofrezcan y de la manera que tengan de gestionar los recursos mayores o menores. Así, hay leyes que regulan el ejercicio de los derechos de asociación y otras que persiguen el desarrollo de la cultura y el mecenazgo, con lo que el acceso a la cultura se consigue socialmente mediante subvenciones y ayudas a museos, entidades y particulares, todo dentro de un marco jurídico que regula los requisitos para el acceso a ellas y cómo debe realizarse cada acción cultural y social.

Uno de los problemas es que el derecho de unos colisiona con el derecho de otros, y entonces a veces hay que acudir a los tribunales para que se diga quién tiene más razón. Lo cierto es que a veces la justicia se la toman algunos por su mano, y no se respeta la libertad ajena, entonces es difícil resolver problemas sociales cuando una parte de la sociedad que no es insignificante trata de resolver los problemas a su manera, prescindiendo de los resortes y soluciones que nos da el Estado de derecho. Es difícil a veces contentar a todos, y para lo que muchos es justo y equilibrado, ponderando las distintas razones y encontrando unas soluciones medianamente aceptables por la mayoría, para otros no. El problema está en que como la vida es bastante difícil para la mayoría, hay gente que prescinde de muchas normas, incluso de urbanidad y cortesía, y ante eso no queda más remedio que acudir a medios coercitivos y punitivos de los que está dotado el Estado de derecho, porque si no sería la gran mayoría la que se viese perjudicada. Cierto es también que nuestro sistema de derecho y obligaciones es imperfecto y que mucha gente se queda atrás y en la cuneta y no encuentra cómo salir adelante, y entonces vemos el fracaso de la sociedad, entonces es necesario redefinir algunos conceptos para salvar el Estado y pedir ayuda donde sea necesario a quien esté mejor dotado para salir del atolladero, pero claro, a veces se ve la insuficiencia de las instituciones y del Estado para resolver los problemas de los ciudadanos, lo que deja a algunos países pobres o endeudados en una situación precaria, donde no se cubren en algunos casos ni las necesidades más fundamentales por la pobreza y envejecimiento de la población.