La difícil relación entre las subvenciones y la declaración de la renta (II)
FISCAL
José Antonio Ruiz Sainz-Aja
Gestor Económico de Ayudas de Vivienda
Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria
Oposición Gestión del Estado en el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA
En el año 2015 se publicó en esta revista un breve artículo titulado La difícil relación entre las subvenciones y la declaración de la renta en el que se ponía de manifiesto que, en ocasiones, la obtención de subvenciones provocaba desagradable consecuencias en forma de nacimiento de la obligación de presentar la declaración de IRPF.
En concreto, se exponía que:
"La sorpresa se produce cuando la obtención de una subvención de tan poco importe obliga a presentar la declaración del IRPF y, lo que es peor, a ingresar cuota. Este ejemplo se produce repetidamente todos los ejercicios, provocando no pocos sustos.
La conclusión que se extrae de este ejemplo es evidente: las subvenciones no deben pedirse alegremente, deben valorarse los aspectos fiscales. No obstante, la solución en el caso del ejemplo no es fácil ya que para ello sería necesaria una planificación fiscal al alcance de pocas personas.
La solución a estas situaciones pasa por una modificación legislativa según la que todas las subvenciones, con independencia de su finalidad, no conllevasen la obligación de declarar hasta una determinada cantidad, que pudiera ser los 1.000 euros que ahora constan referidos a las viviendas de protección oficial o de precio tasado. En el ejemplo propuesto si la subvención hubiese tenido por finalidad la adquisición de una vivienda de protección oficial no hubiese existido la obligación de declarar”.
Pues bien, tres años después leo con agrado el Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, en el que en su artículo 63, referido a la obligación de declarar en el IRPF, se introduce la siguiente modificación en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1- Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2 del artículo 96, que queda redactado de la siguiente forma:
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
- Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Como puede apreciarse el legislador estatal acoge la tesis propuesta formulada en 2015, no haciendo nacer la obligación de presentar la declaración del IRPF para todos aquellos beneficiarios cuya subvención tenga un importe inferior a 1.000 euros.
Con ello se hace justicia tributaria. Al menos, esa es mi opinión.
Otros artículos del autor:
- Una crítica a la tributación del reintegro de las subvenciones públicas.