Distintivos ambientales de la DGT. Algo más que pegatinas restrictivas del tráfico

Distintivos ambientales

José Carlos Alonso Díez
Gestor Administrativo Colegiado. Miembro de la ACEF.- UDIMA.

Gestión

Desde hace ya algún tiempo, sobre todo en las grandes ciudades, se ha comenzado a implantar restricciones al tráfico rodado, activando protocolos anticontaminación y regulando el tráfico en función de lo contaminante o no del vehículo que pretende circular.

Por ello, la DGT ha establecido unos distintivos ambientales en los vehículos, que los clasifican según su contaminación y que permiten el acceso o no a determinadas zonas de una ciudad, pero, ¿cuál es el objetivo?, ¿de dónde procede este sistema? ¿es voluntario u obligatorio? ¿a qué vehículos afecta? ¿cómo es esa clasificación?

Para comenzar a explicar la cuestión tenemos que remontarnos a la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que habilita al gobierno a aprobar los planes necesarios para prevenir y reducir la contaminación atmosférica. Debido a ello y al Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, que conmina a la Administración General del Estado a elaborar planes nacionales de mejora de la calidad del aire, surge el denominado Plan AIRE, que es como se denominó al Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016.

En ese plan AIRE, en su Objetivo TRA 6, establece la implementación de un sistema de identificación de vehículos en función de su potencial contaminador, de forma que se trate de fomentar el uso de vehículos con tecnologías que no contaminen. Se plantea pues, un sistema en el que exista una clasificación de los vehículos según su poder de contaminación, añadiendo los límites de emisión de las normas EURO a la información asociada a la matrícula de los vehículos, incorporándose dicha información al Registro de Vehículos de la DGT.

Surge así, la Resolución de 13 de abril de 2016, de la DGT, que clasifica los vehículos a través de cuatro distintivos ambientales, en principio voluntarios, pero que abren camino a una serie de ventajas (según el tipo de vehículo que se tenga), como circular por el carril Bus-VAO, tener acceso a determinadas zonas del centro de una ciudad cuando se apliquen protocolos de contaminación o incluso una serie de incentivos fiscales o de otro tipo que puedan adoptar las administraciones locales en virtud de sus competencias.

Estos cuatro distintivos ambientales son los siguientes:

0. Destinado a vehículos clasificados como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km o vehículos de pila de combustible.

ECO. Para vehículos híbridos enchufables con autonomía superior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo.

C. Abarcaría los vehículos turismos y comerciales ligeros de gasolina matriculados a partir de enero del año 2006 o diésel matriculados a partir de enero de 2014, así como vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto de gasolina como diésel matriculados a partir del 2014.

B. Es la que corresponde a los vehículos más antiguos y abarcaría a los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir del año 2000 si son de gasolina o diésel si se han matriculado a partir de enero de 2006. Del mismo modo, abarca también a los vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto de gasolina como diésel matriculados a partir del año 2005.

Los vehículos que no entran en esta clasificación, ya que son vehículos demasiado antiguos, carecen de distintivo ambiental, con lo que se potencia la renovación del parque automovilístico, si se quiere acceder a esas ventajas de las que se hablaba antes.

Hay que decir que las motocicletas y los ciclomotores también tienen posibilidad de acceder a estos distintivos, cumpliendo los requisitos establecidos en la clasificación mencionada anteriormente.

Estos distintivos se pueden obtener en las oficinas de Correos, así como en las diferentes gestorías administrativas de todo el territorio nacional.

Pero esto no acaba aquí… Una vez analizada la repercusión y utilidad del Plan AIRE, surge el Plan AIRE II, de calidad del aire 2017-2019, en el que se trata de completar, mejorar y corregir las actuaciones realizadas en el primer plan, de modo que, a efectos del tráfico rodado que nos ocupa, se recomienda la incorporación de esta clasificación al Reglamento General de Vehículos, se fomentan ayudas para la renovación del parque automovilístico actual, fomentando la compra de vehículos menos contaminantes, el fomento de la bicicleta, etc.

Se puede decir, en conclusión, que el cambio normativo, de discriminación positiva de aquellos vehículos menos contaminantes, va a ser muy variado en los años sucesivos, completando así una serie de legislaciones que, junto con toda la normativa relativa a otros tipos de contaminación (industrial, aeroportuaria, etc.), va a constituir una legislación ambiental muy completa, tratando de evitar uno de los males que afectan gravemente a nuestro mundo… la contaminación.