La distribución de los gastos notariales de las hipotecas
JURÍDICO
Jesús Félix García de Pablos
Doctor en Derecho
Miembro de la ACEF.- UDIMA
Las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 15 de marzo de 2018, relativas a los recursos de casación nº 1211/2017 y 1518/2017, han clarificado la distribución del pago de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios entre los interesados. En dichas sentencias el Alto Tribunal concluye que la distribución de los gastos sería el siguiente:
a- Respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados es el prestatario.
b- En lo que respecta al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, será sujeto pasivo el prestatario.
c- En relación al derecho de cuota fija por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, habrá que distinguir entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas: respecto de la matriz, corresponde el abono del impuesto al prestatario, salvo en aquellos casos en que exista un pacto entre las partes sobre la distribución de los gastos notariales y registrales, en los que también se distribuirá el pago del impuesto por la matriz. Mientras que respecto a las copias habrá que considerar sujeto pasivo a quien las solicite.
d- Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase están exentas en cuanto al gravamen gradual de la modalidad “Actos Jurídicos Documentados” que grava los documentos notariales.
Por tanto, una cláusula del contrato de préstamo hipotecario, en virtud de la cual, corresponde a cargo al prestatario todos los gastos correspondientes a aranceles notariales, registrales e impuestos relativos a la constitución, modificación y cancelación de hipotecas, puede considerarse abusiva en su totalidad, por cuanto que, sin negociación previa, atribuye al consumidor/prestatario el pago de todos los impuestos derivados de la operación, dado que la indicada la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados considera sujetos pasivos al prestamista o al prestatario en función de los distintos hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Ver sentencias.
Otros artículos del autor:
- Préstamos en moneda extranjera y derechos de los consumidores.