Los escolásticos españoles sentaron las bases del derecho mercantil y fueron pioneros de la economía moderna
José Antonio Ruiz Cano
Diplomado en Empresariales por la UB. Licenciado en Economía por la UCAVILA. Estudiante de último curso de Grado en Derecho de la UDIMA.
Jurídico
Juan de Lugo, Luis de Molina, Martín de Azpilcueta, Diego de Covarrubias, Cristóbal de Villalón, entre otros, además de aportarnos las prácticas del derecho mercantil que se llevaron a cabo en las ferias de Medina del Campo (Valladolid) del Siglo de Oro Español, fueron los pioneros de la economía moderna, bautizados con el sobrenombre de la Escuela de Salamanca, más de dos siglos antes que Adam Smith escribiese La riqueza de las naciones (1776).
Quisiera hablar de don Cristóbal de Villalón (1505-1558?), vallisoletano, teólogo, cuya obra de derecho mercantil fue publicada en 1543, titulada: Provechoso tratado de cambios y contrataciones de mercaderes y reprobación de usura. En su capítulo IX habla del cambio seco de protesto, haciendo mención a las prácticas mercantiles llevadas a cabo en las ferias de Medina del Campo y de Medina de Rioseco (Valladolid), convirtiéndose estas en las ciudades de Castilla que distribuían la plata que llegaba de América a través de Sevilla, celebrándose dos veces al año, en mayo y octubre, con una duración de cincuenta días (Medina del Campo), desde principios del siglo XV; de hecho, los Reyes Católicos protegieron y enriquecieron dichas ferias, llegándolas a considerar como “ferias generales del Reino” en 1491.
A este respecto, el capítulo alude a la relación entre los tratantes y mercaderes ricos, donde existía una forma de cambio denominada seco o adulterino y que Villalón la entendía “por vergonzosa y de mala conciencia y de condición, siendo aborrecida el que interviene en ella”; dichas prácticas ya eran condenadas por la Iglesia como contrarias a la moral cristiana en la Bula de Pío V “Super cambii” de 1570.
Señala Villalón que el que es un comerciante pobre y carece de crédito y no tiene fiador, y pareciéndole que es vergonzoso entregarle dinero por interés en el mismo lugar de la feria, utiliza un denominado cambio fingido, llamado cambio seco de protesto, y de esta forma lo que se hacía era encubrir una modalidad de préstamo a comerciantes de escasa solvencia a un tipo de interés excesivo, entre el tres y cuatro por ciento.
Era primordial que el contrato de cambio de movimiento real o imaginario entre dos plazas de suma de dinero, tenía que ser consentido y querido por ambas partes, es decir, una venditio pecuniae absentis pro pecuniae praesenti, la diversidad de lugar de la plaza en que se crea la deuda (Medina de Rioseco) de aquella otra en la que se ha de pagar (Medina del Campo), es decir, la distantia loci, además, tenía que tratarse de una suma de dinero y que la promesa de pagar o hacer pagar por otro también sea aceptada.
La mecánica era que un comerciante entrega un dinero a otro que no dispone de crédito y que aquel se asegura previamente con una retención de finca para que haga un cambio en plaza distinta donde se le exige un interés superior al legal que le descuenta de antemano, con la obligación de que le devuelva la cantidad dentro del plazo de la celebración de la primera feria que se celebre en la plaza donde se ha obligado a realizar el cambio, siendo consensuada la forma del contrato.
Como se ha venido señalando, las prácticas mercantiles llevadas a cabo en las ferias de los siglos XV y XVI sentaron las bases de relación de los mercaderes de la época. Dichas prácticas han sido la principal esencia para consolidar las relaciones mercantiles a lo largo de los siglos, y que actualmente están contempladas de alguna manera en nuestro Código de Comercio actual, siendo los Tribunales de Justicia los garantes de la buena praxis de las relaciones mercantiles.
Quisiera recordar que, en la actualidad, los préstamos que conceden las entidades financieras (mercaderes ricos) a los comerciantes (mercaderes pobres) son llevadas a cabo con aplicación de un tipo de interés, en ocasiones de auténtica usura, siendo retenidos los bienes de los que dispone el deudor como garantía para la concesión del mismo. Conocemos miles de casos donde se llevan a cabo las concesiones de préstamos en Notarios de Madrid, y donde el pago del préstamo se hace a una entidad financiera con sede en Galicia o en otra ciudad distinta a la de la firma, siendo esta una práctica habitual para cualquier tipo de préstamo. Si nos damos cuenta, esta práctica nos recuerda a la utilizada en las ferias de los siglos XV y XVI, como así nos relató Villalón en su obra.
En puridad, en más de cuatrocientos años de historia, las prácticas mercantiles han cambiado poco, ya nuestros escolásticos nos hablaban de ello. Las formas de solicitarlo y, como no, el derecho mercantil han ido cambiando con los tiempos y adaptándose a nuestra realidad.