Ética, moral y derecho
Paloma Villarreal Suárez de Cepeda
Profesora de Derecho del Grupo Educativo CEF.- UDIMA. Miembro de la ACEF.- UDIMA.
Jurídico V
Es muy habitual en el uso del español actual utilizar indistintamente las palabras “moral” y “ética” para referirse a un conjunto de normas relacionadas con “la buena conducta”. Así, se dice que no es ético o es inmoral el comportamiento del político que, abusando de su cargo, se enriquece ilegítimamente. Pero incluso en el lenguaje coloquial hay matices. Ha quedado totalmente en desuso la aplicación del término “moral” a los estudios formales relacionados con las costumbres de un grupo o sociedad prefiriéndose el término “Ética” como en “Ética ciudadana”; tampoco ha quedado ni rastro en la jurisprudencia de nuestros tribunales (o en nuestro ordenamiento jurídico en general) de la apelación a unos principios morales. Nunca diríamos de un profesor de Ética que lo es también e indistintamente de Moral. Estas fluctuaciones se derivan de la evidencia de que alguna diferencia esencial debe haber entre estas palabras si su uso como sinónimos no funciona siempre y en todo caso.
Dejando a un lado lo coloquial y entrando en disciplinas en las que el rigor se hace absolutamente necesario, como ocurre en el caso del Derecho, merece la pena preguntarse por el matiz e incluso llegar a dar con la diferencia. Así, llegamos a saber que la influencia del pensamiento de Emmanuel Kant está detrás de la distinción entre ética y moral más popular, aquella que, siguiendo el criterio de la fuente, distingue entre normas dictadas por mi propia “conciencia” o autónomas, las “éticas”, y normas dictadas por la sociedad, es decir, por algo externo a mi o heterónomas, las morales.
Dejando aparte connotaciones de prestigio filológico (siempre resulta más elegante hablar de deontología frente a normativa profesional, del odontólogo en lugar del dentista, del oftalmólogo en lugar del oculista...), el término “ética” aparece salvífico y neutral frente al término “moral” que en nuestro país en concreto ha sido la adecuada a la confesión religiosa del Estado, la moral católica, y contra la que también se dirige la triunfante y protestante distinción kantiana. Gustavo Bueno distingue entre ética y moral desde un punto de vista materialista y ciertamente antagónico con el kantiano, utilizando un criterio distinto al de la fuente: el criterio del objetivo de la norma ¿qué objetivo persigue la norma ética en cuanto distinto al de la norma moral? Partiendo ahora sí del núcleo originario de ambas palabras, griega una, latina la otra, ya se pueden establecer diferencias. Así, el ethos se puede referir al carácter propio del individuo, mientras las moris se refieren necesariamente a las costumbres sociales, a las costumbres del grupo. Ambas categorías pertenecen al mismo campo de la conducta, pero se refieren a aspectos distintos en tanto el cumplimiento de los deberes éticos tiene como finalidad la preservación del cuerpo propio o del prójimo en un sentido amplio, y el cumplimiento de los deberes morales tiene una finalidad distinta orientada a la preservación y la cohesión del grupo, desde el más cercano, formado por los familiares, al más amplio, formado por los compatriotas.
Mientras el cumplimiento del deber ético requiere de la fortaleza, la generosidad y la firmeza del individuo (Benito Espinosa), el cumplimiento del deber moral vendría determinado por la fuerza o presión del propio grupo. Y ¿el Derecho? El Derecho tiene un papel resolutivo del conflicto entre ética y moral, entre otros, por supuesto. Si es contrario a la ética poner en riesgo la propia salud física, resulta una obligación moral someterse, por ejemplo, a un trasplante de médula para salvar la vida a un familiar. Y el Derecho permitirá́ o prohibirá́ tal práctica. De la misma manera que puede resultar contrario a la ética poner en riesgo la propia salud física para alumbrar un hijo destinado a formar parte de una familia ajena y, sin embargo, aparecer en una situación límite como una conducta ética en la medida en la que medie un precio necesario para el sostenimiento de los hijos propios. En esta situación puede resultar inmoral la conducta del que paga tanto como la del que acepta el pago del precio por el hijo gestado y alumbrado.
El Derecho (como manifestación de la política de un Estado dado y en tanto que dotado de la fuerza coercitiva de ese Estado) vendría a resolver este tipo de conflictos obligando o prohibiendo, por contrarias a la ética o a la moral, o a ambas, determinadas conductas. Así, países como Canadá́, Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Georgia, Grecia, Reino Unido, Australia e India lo permiten y países como Austria, Francia, Alemania, Italia o España, lo prohíben expresamente. Pero dentro del grupo de los países que permiten esta práctica tan solo Canadá́ y algunos Estados norteamericanos la aceptan para parejas homosexuales.
Este límite es moral y, en tanto que contenido en una norma dotada de la fuerza coercitiva del Estado, lo es jurídico. Pero no lo es ético, pues no se pone en duda la capacidad de la pareja homosexual de mantener con vida y salud al hijo sino de que esa pareja homosexual pueda constituir una familia. Ética, Moral y Derecho se perfilan así como categorías distintas entrelazadas y codeterminadas necesariamente en un mundo de plurales morales y Derechos. La Ética, sin embargo, puede, desde estas coordenadas, predicarse universal.